REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL
Carúpano, 10 de Octubre de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2017-005411
ASUNTO: RP11-P-2017-005411

SENTENCIA INTERLOCUTORIA
MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD
En el día 25 de septiembre de 2017, , se constituyó en la sala Nº 1-B de este Circuito Judicial Penal, Estado Sucre Extensión Carúpano, el Tribunal Cuarto de Control, presidido por la Juez Abg. Ysmenia S. Fernández H, acompañada de la Secretaria Judicial Abg. Anna Di Bisceglie, a objeto de realizar la Audiencia de Presentación de Imputado en el presente asunto seguido en contra del ciudadano: ANTHONY STEINER JAVIER LORANT. A tal efecto se verifica la presencia de las partes, encontrándose presentes: El Fiscal en Materia de Flagrancias del Ministerio Público Abg. Wilfredo Monsalve, el imputado de autos (previo traslado), a quien se le pregunta si tiene Defensor de Confianza que lo asista en el presente acto, manifestando el mismo NO CONTAR con la asistencia de defensor de confianza, por lo que estando presente en esta sede Judicial el Defensor público penal de guardia; se hizo pasar a la sala de audiencias al Defensor Público Penal Nº 05 en funciones de guardia Abg. Jesús Mayz, quien fue impuesta de las presentes actuaciones.
EXPOSICION FISCAL
Seguidamente se le otorga el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: De conformidad con las atribuciones que me confiere la Ley Orgánica del Ministerio Público, la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela y Código Orgánico Procesal Penal, presento e imputo en este acto al ciudadano ANTHONY STEINER JAVIER LORANT por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el Articulo 218 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO; por los hechos ocurridos según consta en ACTA POLICIAL, de fecha 24/07/2017, Suscrita por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana Zona 53 Destacamento N° 533 Primera Compañía Comando de Guiria, Estado Sucre; donde deja constancia que: siendo el 23 de septiembre del año en curso, siendo las 5:00 horas de la tarde aproximadamente, me encontraba realizando patrullaje de seguridad ciudadana en el Sector el Tamarindo Calle Principal Guiria Municipio Valdez del Estado Sucre, en compañía de otros efectivos, con la finalidad de realizar de seguridad ciudadana por la jurisdicción del destacamento 533, cuando nos desplazábamos por la población la ciudad de Guiria, municipio Valdez del Estado Sucre, específicamente por el sector el mercado, a eso de las 7:00 horas de la mañana avistamos a un (01) ciudadano que iba caminado por la acera de dicho sector, el mismo al notar la presencia de la comisión castrense adopto una actitud sospechosa, al acercarnos se dio a la fuga siendo interceptado por la comisión unos metros mas adelante, tomando todas las medidas de seguridad le informamos al ciudadano que se le realizaría un chequeo corporal oponiéndose a la revisión, adoptando una actitud agresiva empujando a los funcionarios y diciendo que no se iba dejar revisar, vociferando palabras obscenas en contra de la comisión castrense en vista de esto informamos que nos acompañara hasta el comando para ser revisado y ser chequeado por (SIIPOL) a lo que se negó diciendo que a el no lo iban a trasladar a ningún lado en vista de esto se utilizo el uso progresivo y diferencial de la fuerza siendo neutralizado y trasladado hasta la sede de la Primera Compañía del Destacamento 533 (…). A razón de lo antes expuesto es por lo que solicito se le decrete de conformidad con el numeral 3°, del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD. Solicito se decrete la Aprehensión en Flagrancia y el Procedimiento Ordinario de conformidad con los artículos 234 y 373 ambos del Código Orgánico Procesal penal, solicito que la presente causa sea remitida a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, en su oportunidad legal. Por último solicito copias simples de la presente acta es todo.
IMPOSICION DEL IMPUTADO
Seguidamente el ciudadano Juez impuso al imputado de autos del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela en relación con los artículos 133 y 134 del Código Orgánico Procesal Penal; identificándose como ANTHONY STEINER JAVIER LORANT, Venezolano, natural de Guiria Municipio Valdez, titular de la cédula de identidad Nº 21.286.926; de 23 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Comerciante hijo de Isnerdo Javier y Damaris Lorant, residenciado en Calle las los cuarenta y cinco, cerca del cementerio principal de Guiria Municipio Valdez del Estado Sucre, quien expone: “Me acojo al precepto constitucional, es todo.

EXPOSICION DE LA DEFENSA PUBLICA
Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Pública Penal, Abg. Jesús Mayz, quien expone: Escuchado lo solicitado por la representación fiscal, esta defensa solicita se decrete la libertad sin restricciones de mi defendido, toda vez que mi representado presenta buena conducta predelictual, considerando así que no existen suficientes elementos de convicción que acrediten la responsabilidad del mismo en el hecho imputado, copia simple, es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
En este estado toma la palabra la Juez Cuarta de Control, quien expone: Vista la solicitud presentada por la Fiscal del Ministerio Público, así como los alegatos esgrimidos por la defensa y la imputación por parte del Ministerio Público y la solicitud de que se decrete medida cautelar sustitutiva a la de privación judicial preventiva de libertad. Asimismo oído los alegatos de la defensa publica, quien solicita le sea concedido a sus representados una Libertad sin Restricciones, es por lo que éste Tribunal para decidir observa; en el presente caso, estamos en presencia de la presunta comisión de un delito que merece pena privativa de libertad, donde la acción penal para perseguirlos no se encuentra evidentemente prescrita, pues los hechos que configuran estos son de fecha reciente, es decir, 23/09/2017. Configurando de esta forma el numeral 1 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo, cursan a las actuaciones los siguientes elementos de convicción, a saber; ACTA POLICIAL, de fecha 24/07/2017, Suscrita por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana Zona 53 Destacamento N° 533 Primera Compañía Comando de Guiria, Estado Sucre; donde deja constancia que: siendo el 23 de septiembre del año en curso, siendo las 5:00 horas de la tarde aproximadamente, me encontraba realizando patrullaje de seguridad ciudadana en el Sector el Tamarindo Calle Principal Guiria Municipio Valdez del Estado Sucre, en compañía de otros efectivos, con la finalidad de realizar de seguridad ciudadana por la jurisdicción del destacamento 533, cuando nos desplazábamos por la población la ciudad de Guiria, municipio Valdez del Estado Sucre, específicamente por el sector el mercado, a eso de las 7:00 horas de la mañana avistamos a un (01) ciudadano que iba caminado por la acera de dicho sector, el mismo al notar la presencia de la comisión castrense adopto una actitud sospechosa, al acercarnos se dio a la fuga siendo interceptado por la comisión unos metros mas adelante, tomando todas las medidas de seguridad le informamos al ciudadano que se le realizaría un chequeo corporal oponiéndose a la revisión, adoptando una actitud agresiva empujando a los funcionarios y diciendo que no se iba dejar revisar, vociferando palabras obscenas en contra de la comisión castrense en vista de esto informamos que nos acompañara hasta el comando para ser revisado y ser chequeado por (SIPOL) a lo que se negó diciendo que a el no lo iban a trasladar a ningún lado en vista de esto se utilizo el uso progresivo y diferencial de la fuerza siendo neutralizado y trasladado hasta la sede de la Primera Compañía del Destacamento 533(…) Cursante al folio N° uno y su vuelto. ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 24/09/2017, suscrita por funcionarios adscrito al CICPC Sub Delegación Guiria donde se deja constancia del recibo de las actuaciones de la comisión de la Guardia Nacional Bolivariana, junto con el detenido; donde dejan constancia que después de la revisión mediante el sistema SIIPOL dicho sistema se encontraba inhibido. Cursante al folio N° 5 y su vuelto…Configurando de esta forma lo establecido en el numeral 2 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que cursan a las actuaciones suficientes elementos de convicción procesal que presumen como autor o partícipe al imputado en los hechos investigados, no así el numeral 3 del precitado artículo, toda vez que no existe la presunción razonable del peligro de fuga tomando en consideración las circunstancias del hecho en particular, el delito imputado y la medida solicitada por el Ministerio Público. Ahora bien, considera quien como Juez suscribe que la medida de coerción personal solicitada en contra del ciudadano ANTHONY STEINER JAVIER LORANT., por estar incurso en la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el Articulo 218 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO; se encuentra ajustada a derecho por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, se Decreta Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad consistente en presentaciones cada SESENTA (60) días por el lapso de OCHO (08) MESES, por ante la Comandancia de Policía de Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, a los efectos de la presente decisión, se procederá a su inmediata libertad desde la sala de audiencias. En lo relativo a la Aprehensión del imputado, estima quien decide, que de las actas se infiere, que la misma se produjo Flagrantemente y así se declara, en consecuencia, se Ordena que el proceso se ventile conforme a los trámites del Procedimiento Ordinario, ello en virtud de lo solicitado por la Representante del Ministerio Público, de conformidad con los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
DISPOSITIVA:
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuesto, este Tribunal Cuarto de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, en contra del ciudadano, ANTHONY STEINER JAVIER LORANT, Venezolano, natural de Guiria Municipio Valdez, titular de la cédula de identidad Nº 21.286.926; de 23 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Comerciante hijo de Isnerdo Javier y Damaris Lorant, residenciado en Calle las los cuarenta y cinco, cerca del cementerio principal de Guiria Municipio Valdez del Estado Sucre; por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el Articulo 218 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO; de conformidad con lo establecido en el articuló 242 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones cada SESENTA (60) días por el lapso de OCHO (08) MESES, por ante la Comandancia de Policía de Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre; a los efectos de la presente decisión, se procederá a su inmediata libertad desde la sala de audiencias. En lo relativo a la Aprehensión del imputado, estima quien decide, que de las actas se infiere, que la misma se produjo Flagrantemente y así se declara, en consecuencia, se Ordena que el proceso se ventile conforme a los trámites del Procedimiento Ordinario, ello en virtud de lo solicitado por la Representante del Ministerio Público, de conformidad con los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese oficio adjunto con boleta de libertad a la Guardia Nacional Boliaría de Venezuela, destacamento N° 533, Primera Compañía- Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre. Líbrese Oficio al Comandante de la Policía de Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, informándole de las Medidas de Presentaciones impuestas por el Tribunal, quienes deberán remitir las resultas unas vez culminadas las mismas. Remítase la presente causa a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público en su oportunidad legal. En virtud que esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes téngase notificadas las mismas, conforme al artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes y se insta a las mismas a obtener la reproducción fotostática correspondiente. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ CUARTA DE CONTROL

ABG. YSMENIA S. FERNÁNDEZ H.

LA SECRETARIA JUDICIAL

ABG. ANNA DI BISCEGLIE