REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL
Carúpano, 10 de Octubre de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2016-003719
ASUNTO: RP11-P-2016-003719

SENTENCIA INTERLOCUTORIA
SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO
En el día 26 de septiembre de 2017, constituye, el Tribunal Penal de Primera Instancias Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 04 conformado por la Juez, Abg. Ysmenia Fernández Hernández, acompañada por la Secretaria Judicial en funciones de sala Abg. Anna Di Bisceglie y el alguacil de la sala; a los fines de llevar a cabo la celebración de la Audiencia Preliminar, seguido a los ciudadanos JESUS ALBERTO HURTADO SERRANO, ALEXIS VLADIMIR FERRER FARIAS, WILLIAM JOSE MOYA RIVERA Y HENRY PEREIRA PEREIRA. Seguidamente se verificó la comparecencia de las partes, encontrándose presentes: la Fiscal Séptima del ministerio Público Abg. Elvismary Hernández, y la defensa pública penal Nº 06 Abg. Paola Di Bisceglie, y los imputados de autos JESUS ALBERTO HURTADO SERRANO, ALEXIS VLADIMIR FERRER FARIAS y WILLIAM JOSE MOYA RIVERA no estando presente: el imputados HENRY PEREIRA PEREIRA (quien según los imputados el mismo falleció), ni la victima. Se deja constancia que se dejo transcurrir un lapso de espera de 15 minutos. Acto seguido solicita el derecho de palabra la defensa quien expone: solicito respetuosamente al tribunal se le realice la audiencia a mis representados presentes en sala, puesto que los mismos han acudido a los llamados del Tribunal, es todo. Acto seguido la ciudadana juez procede a dar inicio al presente acto. Seguidamente la Juez advierte a las partes que la presente audiencia no reviste carácter contradictorio, por lo cual no podrán tocarse puntos propios del Juicio Oral y Público e igualmente hace del conocimiento de las partes sobre las medidas alternativa/s a la prosecución del proceso, y del procedimiento por Admisión de los Hechos contemplado en el artículo 375 ejusdem.
EXPOSICION FISCAL
Seguidamente, se le otorgó el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público Abg. Elvismary Hernández, quien expuso: “De conformidad con lo establecido en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal ratifico el escrito acusatorio presentado en su oportunidad legal, en toda y cada una de sus partes, asimismo acuso formalmente a los ciudadanos JESUS ALBERTO HURTADO SERRANO, por la presunta comisión del delito APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITOS. Previsto y sancionado en el artículo 470 del Código penal, en perjuicio de la MAIRA (LOS DEMAS DATOS REPOSAN EN ESTE DESPACHO A DFISPOCISION DE LA FISCALIA); para el ciudadano ALEXIS VLADIMIR FERRER FARIAS, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITOS. Previsto y sancionado en el artículo 470 del Código penal, en perjuicio de la MAIRA (LOS DEMAS DATOS REPOSAN EN ESTE DESPACHO A DFISPOCISION DE LA FISCALIA); y el delito de USO DE FASCIMIL, previsto y sancionado en el articulo 114 de la Ley Orgánica para el Control y Desarme de Armas y Municiones, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, y para el ciudadano WILLIAM JOSE MOYA RIVERA, por la presunta comisión del delito APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITOS. Previsto y sancionado en el artículo 470 del Código penal, en perjuicio de la MAIRA (LOS DEMAS DATOS REPOSAN EN ESTE DESPACHO A DFISPOCISION DE LA FISCALIA); todo por los hechos ocurridos en fecha 14/09/2016, ACTA DE INVESTIGACIÓN POLICIAL, de fecha 14/09/2016, cuando funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, siendo las 05:00 horas de la tarde, me traslade en compañía de otros funcionarios, a bordo de la unidad con los alusivos a esta institución hacia la siguiente dirección, Sector 9 de Abril, calle los picaros, Municipio BERMUDEZ, Del estado Sucre. Con la finalidad de ubicar, identificar y citar a los ciudadanos Alexis Ferrer y Jesús Hurtado, una vez ya ubicados en la presente dirección avistamos a un grupo de personas de sexo masculino, a quienes se les dio la voz de alto, solicitándoles sus documentos personales, percatándonos que dentro de dicho grupo de personas se encontraban los dos sujetos de nuestros interés, logrando identificarlos de la siguiente manera: 01) Alexis Bladimir Ferrer Farias, de cedula de identidad C.I 26.646.848 Y 02) Jesús Alberto Hurtado Serrano, de cedula de identidad C.I N° 22.926.644. procediendo unos d los detectives a practicarle la inspección logrando sustraerle al ciudadano Alexis Ferrer, adherido a su cuerpo, un (01) fascimil de arma de fuego, tipo pistola, revestido con una cinta adhesiva de color negro. Acto seguido dicho ciudadanos manifestaron voluntariamente y sin ningún tipo de coacción, haber participado en el hurto relacionado a la causa que nos ocupa, aludiendo primeramente Alexis Ferrer, que en su residencia se encontraban dos (02) bombonas de gas domestico de 10 kilogramos cada una, así mismo Jesús Hurtado manifestó que en su residencia se encontraba una (01) plancha para ropa de color plata y negro, motivo por el cual indagamos con intención de ubicar alguna persona que sirviera de testigo, siendo infructuosa dicha diligencia, seguidamente, nos trasladamos a la residencia del ciudadano Alexis Ferrer, donde nos permitió el acceso a dicha morada y logrando decomisar en el área de la cocina Dos (02) bombonas de gas domestico, de 10 kilogramos cada una, y en donde otro detective nos dirigimos en compañía del ciudadano Jesús hurtado. En compañía del mismo permitiéndonos este libre acceso, luego de haber ingresado logramos incautar en esta una (01) plancha de color negro y gris, siendo las 206:05 horas de la tarde, nos tendrían que acompañar a nuestro despacho. De igual manera aludieron que la computadora Marca Vit, color negro, la habían vendido a un sujeto a podado “TITO”, nos dieron la dirección del sujeto “tito”, la cual se encuentra ubicado en 9 de abril (…) llamando a la puerta y siendo atendidos por uin sujeto que se identifico como: William José Moya Rivera, numero de cedulas C.I N° 17.022.790. manifestó que la computadora antes mencionado efectivamente la había comprado a dos sujetos desconocidos por la cantidad de treinta mil bolívares (30.000.00), pero la había empeñado a una sujeto apodado “NINO” por la cantidad de Diez Mil Bolívares (10.000.00) sugiriendo también que nos indicaría la vivienda del ciudadano, en la cual se ubica en el sector el ojo, calle principal , casa S/N dirigiéndonos a la residencia del sujeto apodado “NINO” indicándole que nos tendría que acompañar a la fiscalia del Ministerio Publico, por encontrar in curso en la comisión del delito de Contra la Propiedad (Aprovechamiento de Las cosas Provenientes del Delito) una ves presente en la referida callé, el sujeto apodado “tito” nos señalo la vivienda del sujeto apodado “Nino” procediendo a haber los llamados en la puerta, donde fuimos atendidos por un ciudadano de sexo masculino. Identificándose como: Henry José Pereira, titular de la cedula de identidad C.I Nº 13.731.139. la manifestó que si conocía de vista y trata al ciudadano apodado “TITO”, y que el mismo le había consignado en calidad de empeño, una computadora de escritorio, Marca Vit color Negro, por la cantidad de Diez Mil Bolívares (10.000.00), para posteriormente este de volverle la computadora y este el dinero; y que la guardaba en su habitación . Procediendo a buscar unas personas como testigos y nos manifestaron no querer participar en dicho procedimiento para no verse involucrado en ningún tipo de problema. Siendo las 06_40 horas de la tarde, les notificamos que nos tendría que acompañarnos a nuestro despacho por el delito contra la propiedad. (…). Asimismo solicito sea admitida las pruebas promovidas en el, por considerar que las mismas son lícitas, necesarias y pertinentes, a los fines de ser evacuadas y poder demostrar la responsabilidad penal del imputado de autos.
IMPOSICION DE LOS IMPUTADOS
El Tribunal instruye al imputado con respecto a los delitos que se les atribuyen y asimismo, lo impone del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse como JESUS ALBERTO HURTADO SERRANO, venezolano, natural Nueva Esparta, soltero, de 22 años de edad, de profesión u oficio albañil, Cédula de Identidad N° V- 22.926.644, nacido en fecha 28-01-1994, hijo de Jesús Hurtado y Isabel Medina, residenciado en sector 9 de abril, calle la paz, casa sin numero, cerca de autorica, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y expuso: me acojo al precepto constitucional”, Es todo. El Tribunal instruye al imputado con respecto a los delitos que se les atribuyen y asimismo, lo impone del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse como ALEXIS VLADIMIR FERRER FARIAS, venezolano, natural de Carúpano, soltero, de 19 años de edad, de profesión u oficio fletero, Cédula de Identidad N° V- 26.646.848, nacido en fecha 01-05-1997, hijo de Alexis Ferrer y Gladis Farias, residenciado en primero de Mayo, calle 5 de Julio, casa sin numero, cerca de la leche Carabobo, Carúpano, Municipio Bermudas del Estado Sucre y expuso: me acojo al precepto constitucional”, Es todo. El Tribunal instruye al imputado con respecto a los delitos que se les atribuyen y asimismo, lo impone del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse como WILLIAM JOSE MOYA RIVERA, venezolano, natural de Carúpano, soltero, de 31 años de edad, de profesión u oficio barbero, Cédula de Identidad N° V- 17.022.790, nacido en fecha 25-11-1984 hijo de José Moya y Reina Rivera, residenciado en el sector 9 de abril, calle la paz, casa sin numero, cerca la cancha, Carúpano, Municipio Bermúdez, del Estado Sucre, expuso: me acojo al precepto constitucional”, Es todo.
EXPOSICION DE LA DEFENSA PUBLICA
Seguidamente, se le cedió la palabra a la Defensora Pública Abg. Paola Di Bisceglie, quien expuso: “Ratifico escrito presentado en su oportunidad legal, donde Me opongo a la pretensión fiscal, ello por considerar que no existen suficientes elementos de convicción que comprometan la responsabilidad de mi defendido en el hecho atribuido, razón por la cual solicito la desestimación de la acusación y se decrete el sobreseimiento de la presente causa; y en el supuesto de que no se comparta la pretensión de esta defensa, así mismo ratifico escrito de excepciones interpuesto en su oportunidad legal, de igual manera solicito se admitan as pruebas promovidas en el referido escrito presentado en su oportunidad, es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Toma la palabra la Juez y expone: “Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Preliminar celebrada el día de hoy, y oída la acusación fiscal formulada por el Fiscal del Ministerio Público, asimismo, oído lo manifestado por la defensa; éste Tribunal procede a emitir sentencia interlocutoria en los siguientes términos: PRIMERO: SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN en contra de los ciudadanos JESUS ALBERTO HURTADO SERRANO, por la presunta comisión del delito APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITOS. Previsto y sancionado en el artículo 470 del Código penal, en perjuicio de la MAIRA. ALEXIS VLADIMIR FERRER FARIAS, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITOS. Previsto y sancionado en el artículo 470 del Código penal, en perjuicio de la MAIRA y el delito de USO DE FASCIMIL, previsto y sancionado en el articulo 114 de la Ley Orgánica para el Control y Desarme de Armas y Municiones, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, y WILLIAM JOSE MOYA RIVERA, por la presunta comisión del delito APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITOS. Previsto y sancionado en el artículo 470 del Código penal, en perjuicio de la MAIRA considerando que la misma desde un punto de vista formal, cumple con lo extremos exigidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: se admiten las pruebas promovidas por las partes, por estimar que son lícitas, necesarias y pertinentes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 313, numerales 2 y 9, ejusdem por lo que pasan a formar parte del principio de la comunidad de las pruebas; declarándose así improcedente la solicitud de la defensa en cuanto a la desestimación de la acusación y de sobreseimiento de la causa.
IMPOSICION DE LAS MEDIDAS ALTERNATIVAS
Seguidamente el Tribunal procede a instruir al acusado sobre las Formas Alternativas a la Prosecución del Proceso, previstas en los artículos 38 y siguientes del decreto con rango, valor y fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, así como del procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 375 ejusdem, a lo que pregunta a los acusados JESUS ALBERTO HURTADO SERRANO, ALEXIS VLADIMIR FERRER FARIAS, y WILLIAM JOSE MOYA RIVERA identificados en actas, si es su voluntad acogerse a alguna de estas, quienes expusieron cada uno y por superado: “Admito los hechos, solicito la Suspensión Condicional del Proceso, y me comprometo al cumplimiento de las condiciones que a bien tenga el Tribunal”; es todo.


EXPOSICION FISCAL
Seguidamente se le cedió el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expuso: “El Ministerio Público, no tiene objeción alguna en cuanto a que se decrete la Suspensión Condicional del Proceso, es todo.
EXPOSICION DE LA DEFENSA PUBLICA
Acto seguido el Juez le otorgó la palabra a la Defensa Publica, quien expuso: “Oída la admisión de hechos por parte de mi representado y en la cual solicitó la Suspensión Condicional del Proceso solicito al Tribunal se pronuncie sobre la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitando a su vez que se acuerde la misma por el plazo mínimo de ley. Así mismo solicito copias simples de la presente acta.”; es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Acto seguido, toma la palabra la Juez y expone: “Vista la admisión de hechos realizada por los acusados JESUS ALBERTO HURTADO SERRANO, por la comisión del delito APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITOS. Previsto y sancionado en el artículo 470 del Código penal, en perjuicio de la MAIRA. ALEXIS VLADIMIR FERRER FARIAS, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITOS. Previsto y sancionado en el artículo 470 del Código penal, en perjuicio de la MAIRA; y el delito de USO DE FASCIMIL, previsto y sancionado en el articulo 114 de la Ley Orgánica para el Control y Desarme de Armas y Municiones, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, y WILLIAM JOSE MOYA RIVERA, por la comisión del delito APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITOS. Previsto y sancionado en el artículo 470 del Código penal, en perjuicio de la MAIRA (LOS DEMAS DATOS REPOSAN EN ESTE DESPACHO A DFISPOCISION DE LA FISCALIA); en virtud de los hechos ocurridos en fecha 14/09/2016; éste Tribunal pasa a dictar su decisión conforme a lo previsto en los artículos 358 del Código Orgánico Procesal Penal, así como los del Código Orgánico Procesal Penal, establecidos en la Sección Tercera, en los términos siguientes: En la acusación Fiscal del Ministerio Público, se le imputa al acusado identificado en actas, imputación esta sobre la cual el acusado admitió los hechos y solicito la Suspensión Condicional del Proceso, delitos estos que en sus límite máximo no excede de ocho (08) años, condición esta necesaria para que pueda proceder la Suspensión Condicional del Proceso, a tenor de lo dispuesto en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, aunado al hecho de que tal petición estuvo acompañada del compromiso de someterse a las condiciones que a bien pudieran imponerse; es por ello que éste Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 04, DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO y establece como condición a cumplir durante el plazo de cuatro (04) meses, las siguientes: PRIMERO: Realizar Trabajo Comunitario, debiendo estar a la orden de la Oficina de participación ciudadana adscrita a esta sede judicial, y deberá remitir un informe de la labor encomendada. SEGUNDO: abstenerse de cometer nuevos delitos, que dieron hechos a la presente investigación; TERCERO: Presentaciones cada SESENTA (60) DIAS POR EL LAPSO DE OCHO (08) MESES POR ANTE LA UNIDAD DE ALGUACILAZGO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO a favor de los ciudadanos JESUS ALBERTO HURTADO SERRANO, venezolano, natural Nueva Esparta, soltero, de 22 años de edad, de profesión u oficio albañil, Cédula de Identidad N° V- 22.926.644, nacido en fecha 28-01-1994, hijo de Jesús Hurtado y Isabel Medina, residenciado en sector 9 de abril, calle la paz, casa sin numero, cerca de autorica, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por la comisión del delito APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITOS. Previsto y sancionado en el artículo 470 del Código penal, en perjuicio de la MAIRA. ALEXIS VLADIMIR FERRER FARIAS, venezolano, natural de Carúpano, soltero, de 19 años de edad, de profesión u oficio fletero, Cédula de Identidad N° V- 26.646.848, nacido en fecha 01-05-1997, hijo de Alexis Ferrer y Gladis Farias, residenciado en primero de Mayo, calle 5 de Julio, casa sin numero, cerca de la leche Carabobo, Carúpano, Municipio Bermudas del Estado Sucre, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITOS. Previsto y sancionado en el artículo 470 del Código penal, en perjuicio de la MAIRA; y el delito de USO DE FASCIMIL, previsto y sancionado en el articulo 114 de la Ley Orgánica para el Control y Desarme de Armas y Municiones, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, y WILLIAM JOSE MOYA RIVERA, venezolano, natural de Carúpano, soltero, de 31 años de edad, de profesión u oficio barbero, Cédula de Identidad N° V- 17.022.790, nacido en fecha 25-11-1984 hijo de José Moya y Reina Rivera, residenciado en el sector 9 de abril, calle la paz, casa sin numero, cerca la cancha, Carúpano, Municipio Bermúdez, del Estado Sucre, por la comisión del delito APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITOS. Previsto y sancionado en el artículo 470 del Código penal, en perjuicio de la MAIRA (LOS DEMAS DATOS REPOSAN EN ESTE DESPACHO A DFISPOCISION DE LA FISCALIA); imponiéndole como condiciones por el plazo cuatro (04) meses, las siguientes: PRIMERO: Realizar Trabajo Comunitario, debiendo estar a la orden de la Oficina de participación ciudadana adscrita a esta sede judicial, y deberá remitir un informe de la labor encomendada. SEGUNDO: abstenerse de cometer nuevos delitos, que dieron hechos a la presente investigación; TERCERO: Presentaciones cada SESENTA (60) DIAS POR EL LAPSO DE OCHO (08) MESES POR ANTE LA UNIDAD DE ALGUACILAZGO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal. Se fija la AUDIENCIA PARA VERIFICAR EL CUMPLIMIENTO de las condiciones aquí impuestas al acusado, para el día 30-01-2018, a las 11:30 de la MAÑANA, en las instalaciones de este Circuito Judicial Penal. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, quienes deberán proveer para la reproducción de las mismas. Líbrese oficio a la Oficina De Participación Ciudadana de este circuito, a los fines que le impongan a los acusados de autos la labor que los mismos cebaran cumplir. Manténgase la presente causa en Estado Suspendido. Asimismo vista la incomparecencia del imputado de autos HENRY PEREIRA PEREIRA, y de la victima; es por lo que se acuerda fijar nueva oportunidad para a celebración de la Audiencia Preliminar, para el día 30-01-2018 a las 11:30 A.M, en las instalaciones de este Circuito Judicial Penal. NOTIFÍQUESE A LA VICTIMA EN LA SIGUIENTE DIRECCIÓN: CARRETERA CARÚPANO SAN JOSÉ, CALLE EL SILENCIO, CASA Nº 09, CERCA DEL TALLER DE PROPISCA, CARÚPANO, ESTADO SUCRE. ASIMISMO SE ACUERDA NOTIFICAR A LOS FAMILIARES DEL IMPUTADO HENRY PEREIRA PEREIRA, A LOS FINES DE QUE CONSIGNEN COPIA CERTIFICADA DEL ACTA DE DEFUNCIÓN DEL MISMO, QUIEN POR INFORMACIÓN DE LOS IMPUTADOS DE AUTOS, manifiestan que EL MISMO FALLECIÓ. Quedan los presentes notificados en la presente causa de conformidad con el articulo 159 del Código Orgánico Procesal Penal Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ CUARTO DE CONTROL


ABG. YSMENIA FERNANDEZ HERNANDEZ

LA SECRETARIA JUDICIAL

ABG. ANNA DI BISCEGLIE