REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES
Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 03
Carúpano, 5 de octubre de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2017-005514
ASUNTO: RP11-P-2017-005514

Celebrada como ha sido el día de hoy, 05 de octubre de 2017 la Audiencia de Presentación de Imputados, en el asunto seguido en contra del imputado JHON ENZO PEREZ RODRIGUEZ. Este Tribunal emite su pronunciamiento en base a las siguientes consideraciones:
EXPOSICION Y SOLICITUD FISCAL
El Fiscal del Ministerio Público, expuso: De conformidad con las atribuciones que me confiere la constitución nacional y las demás leyes, presento e imputo formalmente al ciudadano JHON ENZO PEREZ RODRIGUEZ identificado en actas, a quienes imputo por la presunta comisión de los delitos de HURTO AGRAVADO Y AGAVILLAMIENTO, previstos y sancionados en los artículos 452 numeral 4° y 289 ambos del Código Penal Venezolano, en perjuicio de ROBERTO ARIEL ZAPATA. Por los hechos ocurridos de fecha 04-10-2017, tal y como se evidencia en ACTA DE DENUNCIA, de fecha 04-10-2017, rendida por el ciudadano JHON ENZO PEREZ RODRIGUEZ, por ante funcionarios adscrito al IAPES. Centro de Coordinación Policial José Francisco Bermúdez, quien expuso: es el caso que hoy 03-10-2017, como a las 11:00 am, estando en el mercado municipal de Carúpano, cuando me tropiezo una chica y yo me voltee y veo a un chamo revisándome el bolso y verifico que me faltaba una paca de dinero, y le digo al chamo párate y el chamo sale corriendo y es cuando se mete por la zona del pescado y lo agarre por la camisa, y un muchacho fue a notificarle a la policía,… es todo. En tal sentido solicito al Tribunal le Decrete MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el articulo 242 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal Asimismo, solicita Se decrete la aprehensión como flagrante y se ordene la instrucción de la presente acusa por la vía del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373, respectivamente, del Código Orgánico Procesal Penal. Solicito que la presente causa sea remitida a la Fiscalía Primera del Ministerio Publico y por ultimo solicito copias simples del presente acto; es todo.”
DEL IMPUTADO
Una vez impuesto el imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículos 133 y 134 y asimismo se le impone de la Formulas Alternativa de la prosecución del Proceso de conformidad con el artículo 359 todos del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificar al imputado quien dijo ser y llamarse: JHON ENZO PEREZ RODRIGUEZ venezolano, natural de Carúpano, de 26 años de edad, nacido en fecha: 28/01/1991, titular de la cedula de identidad N° 24.692.658, de estado civil soltero, de profesión u oficio Comerciante, hijo de Nelson Pérez y Elia Rodríguez, residenciado en Calle El Bajo por la Iglesia Santa Rosa, casa s/n, cerca de la Bodega las cuatro puertas, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y expone: Me acojo al precepto constitucional, es todo.
ALEGATOS DE LA DEFENSA
La Defensa Publica Abg. Jenny Aponte, expuso: “Escuchado lo solicitado por la representación fiscal, esta defensa solicita se decrete la libertad sin restricciones de mi representado, toda vez que presentan una buena conducta predelictual aunado, por lo que considera esta defensa que no existen suficientes elementos de convicción que acrediten la responsabilidad del mismos en el hecho imputado, aunado que no existen testigos que avalen el dicho de la presunta victima, solicito copias simple, es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
“Concluido el desarrollo de la presente Audiencia de Presentación de Imputado, oída la exposición del Fiscal del Ministerio Público, el alegato esgrimido por la Defensa, este Tribunal hace las siguientes consideraciones: En lo relativo a la solicitud del Ministerio Público, nos encontramos en primer lugar en la fase inicial o de investigación del proceso penal, quiere decir esto, que en esta fase tanto el Ministerio Público como la Defensa están en el proceso preparatorio para concluir en su debida oportunidad con la investigación y en esta primera etapa nos encontramos por la imputación por parte del Ministerio Público del delito de HURTO AGRAVADO Y AGAVILLAMIENTO, previstos y sancionados en los artículos 452 numeral 4° y 289 ambos del Código Penal Venezolano, en perjuicio de ROBERTO ARIEL ZAPATA, todo ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha: 25/08/2017. Asimismo oídos los alegatos esgrimidos por la Defensa quien solicitó Libertad sin Restricciones a favor de su defendido, es por lo que este Tribunal de Control, considera que en el presente caso, estamos en presencia de la presunta comisión del delito HURTO AGRAVADO Y AGAVILLAMIENTO, previstos y sancionados en los artículos 452 numeral 4° y 289 ambos del Código Penal Venezolano, en perjuicio de ROBERTO ARIEL ZAPATA; y donde la acción penal para perseguirlo no se encuentra evidentemente prescrita, y a los fines de determinar la presunta participación del imputado, este Tribunal pasa a analizar las distintas actuaciones policiales y de investigación cursante al expediente, entre estas: ACTA DE DENUNCIA, de fecha 04-10-2017, rendida por el ciudadano JHON ENZO PEREZ RODRIGUEZ, por ante funcionarios adscrito al IAPES. Centro de Coordinación Policial José Francisco Bermúdez, quien expuso: es el caso que hoy 03-10-2017, como a las 11:00 am, estando en el mercado municipal de Carúpano, cuando me tropiezo una chica y yo me voltee y veo a un chamo revisándome el bolso y verifico que me faltaba una paca de dinero, y le digo al chamo párate y el chamo sale corriendo y es cuando se mete por la zona del pescado y lo agarre por la camisa, y un muchacho fue a notificarle a la policía,…ACTA DE PROCEDIMIENTO POLICIAL, de fecha 04-10-2017, suscrita por ante funcionarios adscrito al IAPES. Centro de Coordinación Policial José Francisco Bermúdez, donde se deja constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de la detención de los imputados de autos. ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 04-10-2017, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación, donde se deja constancia del recibo de las actuaciones junto al detenido. MEMORANDUN N° 9700-226-1114, de fecha 01-10-2017, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Carúpano, donde se deja constancia de que el imputado de autos presenta registros policiales. Por lo que a criterio de quien decide se encuentran configurados los numerales 1º, 2º y 3º del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, y en razón de ello es por lo que considera quien decide que lo ajustado a derecho en el caso que nos ocupa es decretar la medida solicitada por la representación fiscal,siendo desestimada la solicitud realizada por la defensa , siendo esta la imposición de una medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad, consistente en una Caución Económicas, por lo que DEBERÁ PRESENTAR DOS FIADORES DE RECONOCIDA SOLVENCIA MORAL QUE DEBERÁN DEVENGAR UN SALARIO IGUAL O SUPERIOR A CINCUENTA (50) UNIDADES TRIBUTARIAS, todo de conformidad con lo previsto en el articulo 242 numeral 8º del Código Orgánico Procesal Penal. Se Decreta la Aprehensión en Flagrancia y se continúe el proceso por el Procedimiento Ordinario, de conformidad con los artículos 234 y 373 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
DISPOSITIVA:
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Extensión Carúpano, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVATIVA DE LIBERTAD BAJO LA MODALIDAD DE FIANZA, en contra del ciudadano JHON ENZO PEREZ RODRIGUEZ venezolano, natural de Carúpano, de 26 años de edad, nacido en fecha: 28/01/1991, titular de la cedula de identidad N° 24.692.658, de estado civil soltero, de profesión u oficio Comerciante, hijo de Nelson Pérez y Elia Rodríguez, residenciado en Calle El Bajo por la Iglesia Santa Rosa, casa s/n, cerca de la Bodega las cuatro puertas, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por la presunta comisión de los delitos de HURTO AGRAVADO Y AGAVILLAMIENTO, previstos y sancionados en los artículos 452 numeral 4° y 289 ambos del Código Penal Venezolano, en perjuicio de ROBERTO ARIEL ZAPATA, por lo que DEBERÁ PRESENTAR DOS FIADORES DE RECONOCIDA SOLVENCIA MORAL QUE DEBERÁN DEVENGAR UN SALARIO IGUAL O SUPERIOR A CINCUENTA (50) UNIDADES TRIBUTARIAS, todo de conformidad con lo previsto en el articulo 242 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal. Se continúa el proceso por el Procedimiento Ordinario, de conformidad con el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal. Se decreta la medida cautelar sustitutiva en libertad en la modalidad de fianza solicitada por la representación fiscal. Se niega la medida cautelar sustitutiva solicitada por la defensa. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes y se insta a las mismas a obtener la reproducción fotostática correspondiente. Líbrese oficio junto con boleta al centro de coordinación policial José Francisco Bermúdez de esta ciudad, informando que el ciudadano quedaran detenidos, hasta el momento que materialice la fianza. Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía PRIMERA del Ministerio Público, dentro del lapso legal correspondiente. Las partes quedan notificadas conforme al artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. ALISSON ELYNN PERNIA RAMIREZ
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. MARIA ESTEFANIA LEZMA URBAEZ