REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA
ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL
Carúpano, 5 de octubre de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2017-005486
ASUNTO: RP11-P-2017-005486

Celebrada como ha sido el día de hoy, 5 de octubre de 2017, la Audiencia de PRESENTACIÓN DE IMPUTADO, en el asunto seguido en contra del imputado KELVIS JOSE FUENTES MARTINEZ. Este Tribunal emite su pronunciamiento en base a las siguientes consideraciones:
EXPOSICION Y SOLICITUD FISCAL
El Fiscal del Ministerio Público, expuso: Con las Atribuciones que me confiere el Ministerio Publico, La Constitución Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela y el Código Orgánico Procesal Penal, presento e imputo en este acto al ciudadano KELVIS JOSE FUENTES MARTINEZ, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA CONTINUADA, previsto y sancionado en el artículo 42 de ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, en relación con el articulo 99 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de YANETH MARIA GUTIERREZ LATTAN, ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha 04/10/2017, según consta en ACTA DENUNCIA COMUN, de fecha 04/10/2017, rendida por la ciudadana YANETH MARIA GUTIERREZ LATTAN, por ante funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guiria, quien expone: Comparezco por ante este despacho con la finalidad de denunciar a mi pareja de nombre KELVIS JOSE FUENTES MARTINEZ, quien utilizando un palo y un cable me agredió físicamente en varias partes del cuerpo. Es todo. (...…) es por lo antes expuesto que solicito al Tribunal SE DECRETE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo previsto en el articulo 242 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Se Decrete la Aprehensión en Flagrancia y se acuerda el proceso por la vía del Procedimiento Especial de conformidad con lo establecido en los artículos 96 y 97 ambos de la ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia. Asimismo solicito la imposición de las medidas de protección y seguridad a favor de la victima, de conformidad con el artículo 90 ordinales 3, 5, y 6 de la ley especial. Solicito que la presente causa sea remitida a la Fiscalía Primera Del Ministerio Público. Solicito, por ultimo Copias Simples. Es todo.
DEL IMPUTADO
Una vez impuesto el imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 8 del Pacto de San José de Costa Rica, en concordancia con el artículos 133, 134 y 138 del Código Orgánico Procesal Penal disposiciones que le eximen de declarar en causa propia, pero si su deseo es hacerlo, podrán efectuarlo sin prestar juramento, sin coacción o apremio, con el entendido de que su declaración es un medio para su defensa, procediendo a identificarse como: KELVIS JOSE FUENTES MARTINEZ, venezolano, natural de San Félix, Estado Bolívar, soltero, de 28 años de edad, Cédula de Identidad Número V- 20.202.599, nacido en fecha 25/081988, de profesión u oficio Agricultor, hijo de Benedito Fuentes y Jenny Martínez, Residenciado en el Sector Río Salado, Calle Rómulo Gallego, casa s/n, al lado de la cancha, Guiria, Municipio Valdez Estado Sucre, Quien Expone: me acojo al precepto constitucional, Es todo.
ALEGATOS DE LA DEFENSA
La Defensa Pública Abg. Jenny Aponte, expuso: Esta defensa oída la imputación realizada por el ministerio publico y revisada como han sido las actas que conforman la presente causa, considera que no se configura el tipo penal atribuido por tanto no están llenos los extremos del articulo 236 en sus tres ordinales del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, no existen suficientes elementos de convicción que hagan presumir que mi representado sea autor o participe del delito precalificado por el ministerio publico, ni siquiera para que opere alguna medida de coerción personal, en virtud de que no se evidencia declaraciones de testigos y que compromete a la responsabilidad penal de mi defendido, por las razones antes expuestas esta defensa solicita una libertad sin restricciones, porque no se configura la precalificación presentada por la vindicta publica, así como copia simple de las presentes actuaciones, es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
“Oído lo manifestado y solicitado por el Representante del Ministerio Público, y lo alegado por la Defensa, así como de la revisión de las actas procesales que conforman la presente causa; se evidencia que estamos ante la presunta comisión de un hecho punible, como es el delito de VIOLENCIA FISICA CONTINUADA, previsto y sancionado en el artículo 42 de ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio de YANETH MARIA GUTIERREZ LATTAN, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, por ser un hecho reciente, es decir que data del día 04/10/2017. Configurando de esta forma, el numeral 1 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal. De igual forma, cursa a las actuaciones los siguientes elementos de convicción: Según Consta: ACTA DENUNCIA COMUN, de fecha 04/10/2017, rendida por la ciudadana YANETH MARIA GUTIERREZ LATTAN, por ante funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guiria, quien expone: Comparezco por ante este despacho con la finalidad de denunciar a mi pareja de nombre KELVIS JOSE FUENTES MARTINEZ, quien utilizando un palo y un cable me agredió físicamente en varias partes del cuerpo. Es todo. Cursante al folio 01 y su vuelto. INFORME MEDICO: Cursante al folio 02. ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 04/10/2017, suscrito por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guiria, donde dejan constancia de las circunstancia de tiempo, modo y lugar de cómo ocurrió la aprehensión del imputado de autos. Cursante al folio 06 y su vto. ACTA DE INSPECCION TECNIA, de fecha 04/10/2017, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guiria, donde dejan constancia que el sitio del suceso es un sitio ABIERTO. Cursante al folio 07 y su Vto.…(….) Configurando el numeral 2 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal toda vez que se evidencia a las actuaciones suficientes elementos de convicción procesal que hacen presunto autor o partícipe en el delito que se le imputa. Ahora bien, se evidencia que no se encuentra configurando el numeral 3 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal toda vez que no existe la presunción razonable del peligro de fuga tomando en consideración las circunstancias del hecho en particular, la imputación fiscal y la medida solicitada por lo que considera quien aquí decide llenos los extremos del artículo 236 en sus numerales 1 y 2, no así el 3 establecidos en la normativa penal, lo procedente y ajustado a derecho en el caso que nos ocupa es acordar la solicitud fiscal y decretar para los efectos para el ciudadano KELVIS JOSE FUENTES MARTINEZ, MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LA LIBERTADCONSISTENTE EN PRESENTACIONES PERIÓDICAS CADA TREINTA (30) DÍAS POR EL LAPSO DE CUATRO (04) MESES POR ANTE LA UNIDAD DE ALGUACILAZGO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 ordinales 3° del Código Orgánico Procesal Penal; Desestimándose la solicitud de la defensa que se le otorgue una libertad sin restricciones a su representado. Se imponen de las medidas de protección y seguridad a favor de la victima, de conformidad con el artículo 90 ordinales 3, 5, y 6 de la ley especial. Se Decreta la Aprehensión en Flagrancia y se continúe el proceso por el Procedimiento Especial de conformidad con lo establecido en los artículos 96 y 97 ambos de la ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia Y así se decide. DISPOSITIVA Por las razones antes expuestas, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, al imputado KELVIS JOSE FUENTES MARTINEZ, venezolano, natural de San Félix, Estado Bolívar, soltero, de 28 años de edad, Cédula de Identidad Número V- 20.202.599, nacido en fecha 25/081988, de profesión u oficio Agricultor, hijo de Benedito Fuentes y Jenny Martínez, Residenciado en el Sector Río Salado, Calle Rómulo Gallego, casa s/n, al lado de la cancha, Guiria, Municipio Valdez Estado Sucre, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA CONTINUADA, previsto y sancionado en el artículo 42 de ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio de YANETH MARIA GUTIERREZ LATTAN, CONSISTENTE EN PRESENTACIONES PERIÓDICAS TREINTA (30) POR EL LAPSO DE CUATRO (04) MESES POR ANTE LA UNIDAD DE ALGUACILAZGO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 ordinales 3° del Código Orgánico Procesal Pena. Se imponen de las medidas de protección y seguridad a favor de la victima, de conformidad con el artículo 90 ordinales 3, 5, y 6 de la ley especial. Se Decreta la Aprehensión en Flagrancia y se continúe el proceso por el Procedimiento Especial de conformidad con lo establecido en los artículos 96 y 97 ambos de la ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia. Se ordena librar oficio al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-delegación de Carúpano- Sub Delegación Guiria, remitiendo adjunto boleta de libertad. Regístrese en el sistema Juris 2000, las presentaciones impuestas al imputado en autos. Remítase la presente causa a la Fiscalía Primera del Ministerio Publico. Las partes quedan notificadas con la lectura y firma de la presente acta de conformidad con lo previsto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. ALINSSON ELYNN PERNIA RAMIREZ
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. MARIA ESTEFANIA LEZAMA URBAEZ