REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA
ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL
Carúpano, 11 de Octubre de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2017-005547
ASUNTO: RP11-P-2017-005547
Celebrada como ha sido el día de hoy, 11 de Octubre de 2017, la Audiencia De Presentación De Imputado, en el asunto seguido en contra del ciudadano: YENDER DANIEL MONTANO. Este Tribunal emite su pronunciamiento en base a las siguientes consideraciones:
EXPOSICION Y SOLICITUD FISCAL
El Fiscal del Ministerio Público, expuso: Con las Atribuciones que me confiere la Ley Orgánica del Ministerio Publico, La Constitución Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela y el Código Orgánico Procesal Penal, Presento e imputo en este acto al ciudadano YENDER DANIEL MONTANO por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en los artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos a la Mujer a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de ROSMELYS CARVAJAL, todo ello en virtud de los hechos ocurridos el día 09/10/2017, según consta en el acta Denuncia Común suscrita por ante funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Guiria donde dejan constancia de la denuncia realizada por la ciudadana Rosmelys Carvajal quien expone: comparezco ante este despacho con la finalidad de denunciar al ciudadano Yender Montaño, quien utilizando las manos me agredió físicamente en los brazos, espalda y cuello… A razón de lo antes expuesto es por lo que solicito se le decrete de conformidad con el numeral 3° del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD CONSISTENTE EN PRESENTACIONES. Por último solicito que se decrete la Flagrancia y el procedimiento especial de conformidad con el artículo 93 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia y se continúe el proceso por el Procedimiento Especial. Así mismo, solicito se ratifiquen las Medidas de Seguridad y Protección de conformidad con el artículo 90 ordinales 5 y 6 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia. Asimismo solicito que las presentes actuaciones se remitan a la Fiscalía Tercera del Ministerio Publico en su oportunidad Legal. Solicito copias simples de la presente acta. Es todo.
DEL IMPUTADO
Una vez impuesto el imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y del Articulo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo exime de declarar en causa propia y en su contra, y en caso de consentir podrá hacerlo sin juramento libre de coacción o apremio, con el entendido que su declaración es un medio para su defensa, quien fue impuesto del hecho que se le imputa y señalándosele que su no declaración no impide la continuación de la audiencia señalando, así como de las formulas alternativas a la prosecución del proceso, por lo que el tribunal le cede la palabra al Imputado y procede a identificarse como: YENDER DANIEL MONTANO, natural de Guiria Municipio Valdez, Estado Sucre, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 20.564.521, de estado civil soltero, fecha de nacimiento 01-03-1.991, de 26 años de edad, de Oficio agricultor, hijo de Argenis Mejias Lopez y Bruna Maria Montaño, residenciado: Sector La Toma, Calle la Parcela, casa N 100, Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre y expone: me acojo al precepto constitucional, es todo.
ALEGATOS DE LA DEFENSA
La Defensa Pública, Abg. Jenny Aponte, expuso: Esta defensa en nombre y representación del ciudadano YENDER DANIEL MONTANO , y vista como han sido las actas que conforman el presente asunto, y por cuanto de las mismas se evidencia que no existen suficientes elementos de convicción en contra de mi representado, aunado al hecho de que no están llenos los extremos previstos en el articulo 236 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal, referente a suficientes elementos de convicción, no se evidencia testigos que avalen el dicho por la victima, es por lo que solicito la libertad sin restricciones a favor de mi defendido , tomando en consideración que mi representado y sus familiares son de bajos recursos económicos, solicito copias de las actuaciones, es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Oído lo alegado por el Ministerio Publico y los alegatos esgrimidos por la defensa este Tribunal pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones: en el presente caso se evidencia que ciertamente estamos en presencia de un hecho punible que merece pena Privativa de Libertad el cual el Ministerio ha precalificado como lo es el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en los artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos a la Mujer a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de ROSMELYS CARVAJAL, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, ya que los hechos que lo configuran ocurrieron en fecha reciente, es decir, el día 09/10/2017. Configurando el numeral 1 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo cursa a las actuaciones los siguientes elementos de convicción a saber; ACTA DENUNCIA COMÚN, de fecha 09-10-2017, cursante al folio 01 y su vuelto, suscrita por ante funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Guiria donde dejan constancia de la denuncia realizada por la ciudadana Rosmelys Carvajal quien expone: comparezco ante este despacho con la finalidad de denunciar al ciudadano Yender Montaño, quien utilizando las manos me agredió físicamente en los brazos, espalda y cuello. CONSTANCIA MEDICA de fecha 09/10/2017, cursante al folio 02, expedida por la Dra. Miaramar Carreño, donde se deja constancia del estado físico de la denunciante. ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 09 /10/2017, cursante al folio 07 y su vuelto, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Guiria, donde se deja, donde se deja constancia de recibidas las actuaciones junto con el detenido, asimismo dejan constancia que los datos del imputado fueron verificados en el sistema SIIPOL arrojando este como resultado que el ciudadano Edmundo Flores NO presenta registros Policiales.INSPECCIÓN TÉCNICA Nº483, de fecha 09/10/2017, cursante al folio 09 y su vuelto, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Guiria donde se deja constancia que el sitio de suceso resulto ser un lugar de suceso ABIERTO. Ahora bien, considera quien decide que no existe la presunción razonable del peligro de fuga en el caso que nos ocupa, por lo que no se encuentra configurado el numeral 3 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal y tomando en consideración el delito imputado y las circunstancias del hecho en particular, la medida de coerción personal solicitada se encuentra ajustada a derecho pero dicha medida a imponerse será de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del imputado: EDMUNDO FLORES, consistente en presentaciones periódicas cada SESENTA (60) DÍAS por el lapso de CUATRO (04) MESES por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, todo de conformidad con lo establecido en el 242 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, decretándose con lugar la solicitud efectuada por el Ministerio Público con relación a la medida cautelar sustitutiva de libertad, igualmente Negándose en consecuencias la Libertad Plena y sin Restricciones, solicitada por la Defensa publica. Asimismo se ratifican las medidas de protección y seguridad consagrada en el artículo 90 ordinales 5 y 6 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia. Y así se decide.-
DISPOSITIVA:
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Extensión Carúpano. Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se aparta del criterio fiscal en relación a la caución económica solicitada y DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVATIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3 del Artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del ciudadano YENDER DANIEL MONTANO, natural de Guiria Municipio Valdez, Estado Sucre, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 20.564.521, de estado civil soltero, fecha de nacimiento 01-03-1.991, de 26 años de edad, de Oficio agricultor, hijo de Argenis Mejias Lopez y Bruna Maria Montaño, residenciado: Sector La Toma, Calle la Parcela, casa N 100, Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en los artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos a la Mujer a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de ROSMELYS CARVAJAL, la cual consistirá en presentaciones periódicas cada SESENTA (60) DÍAS por el lapso de CUATRO (04) MESES por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, todo de conformidad con lo establecido en el 242 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, Se califica la aprehensión como flagrante y se ordena la aplicación del procedimiento especial, de conformidad con el artículo 93 de la Ley Especial. Asimismo se ratifica la Medidas de protección y seguridad, de conformidad con lo establecido en el artículo 90 ordinales 5 y 6 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia. Decretándose sin lugar la solicitud de Libertad Plena y Sin Restricciones solicitada por la defensa publica. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, y se insta a las mismas a obtener la reproducción fotostática correspondiente. Remítase la presente causa a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público en su debida oportunidad legal. Se ordena librar oficio junto con boleta de libertad al Comisario del Cuerpo de Investigaciones, Penales, Científicas y Criminalisticas Sub-Delegación Guiria. Regístrese el régimen de presentaciones en el sistema Juris 2000. Las partes quedaron debidamente notificadas de conformidad con lo previsto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. ALISSON ELYNN PERNIA RAMIREZ
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. MARIA ESTEFANIA LEZAMA URBAEZ
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