REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA
ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL
Carúpano, 20 de Octubre de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2016-002577
ASUNTO: RP11-P-2016-002577

Celebrada como ha sido el día 18 de octubre de 2017, la Audiencia Preliminar en el presente asunto, seguido a la imputada DESIREE DE LOS ANGELES HENRIQUEZ CUMANA, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Este Tribunal emite su pronunciamiento en base a las siguientes consideraciones:
EXPOSICION Y SOLICITUD FISCAL
El Fiscal del Ministerio Público, expuso: De conformidad con las atribuciones que me confiere la constitución nacional y las demás leyes, acuso formalmente a la ciudadana: DESIREE DE LOS ANGELES HENRIQUEZ CUMANA, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. En virtud de los hechos de fecha 09-05-2016, según consta en ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 09-05-2016, cursante al folio 01 y su vuelto y folio 02 en la cual funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas dejan constancia: “ en esta misma fecha continuando con las investigaciones relacionadas con la causa K16-0226-00641, iniciada por ante ese despacho por el delito de hurto se presento de manera espontánea un ciudadano de nombre Wilmer Carvajal, quien figura como victima informando que en horas de la mañana una vecina le manifestó que un adolescente de nombre Alexander le exclamo que su progenitora de nombre Desire había tomado el teléfono y la misma lo tenia en su poder encontrándose en su residencia, una vez obtenida la información , nos trasladamos al sector guayacán de las flores, sector uno, vereda 29, casa 31, Carúpano Municipio Bermúdez del Estado Sucre lugar donde reside la ciudadana de nombre Desire de los Ángeles Henríquez Cumana y el adolescente de nombre Alexander Rafael Salazar Henríquez, siendo atendidos por una persona de sexo femenino, quien dijo ser la persona requerida permitiendo el libre acceso a su vivienda, se le solicito que exhibiera si tenia alguna evidencia de interés criminalístico manifestando la misma no poseer evidencia alguna, no obstante se nos acerco un adolescente manifestando ser la segunda persona requerida señalándonos una habitación de la vivienda e indicando que el teléfono marca blue, de color negro se encontraba arriba del escaparate de la mencionada habitación, motivo por el cual se verifico la información, logrando ubicar el equipo telefónico marca BLUE, modelo STUDIO 5.0 C, PART NO: D536U, SERIAL IMEI 355255062386652 y 355255063396650, siendo este el mencionado como hurtado en la presente causa, de igual manera nos percatamos que el mismo estaba formateado indicando la involucrada que dias antes se lo había llevado a un técnico de nombre Wilmer a fin de que este lo reiniciara y le eliminara el contenido informando que dicho ciudadano labora en un local ubicado en la calle juncal, frente al coloso colon, en vista de lo incautado siendo las 02:55 de la tarde se le indico a la ciudadana en mención que se encontraba detenida , no sin antes leerle sus derechos, nos trasladamos al local a fin de efectuar inspección y posteriormente se verifico en el sistema SIIPOL no presentando registros policiales ni solicitud alguna y se le notifico a la fiscal de flagrancia. Es todo (…). Asimismo solicito se admita la acusación fiscal y las pruebas promovidas y de igual manera se imponga de las formulas alternativas a la prosecución del proceso. Finalmente solicito copias simples de la presente acta. Es todo.
DEL IMPUTADO
Una vez impuesto el imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículos 133 y 134 y asimismo se le impone de la Formulas Alternativa de la prosecución del Proceso de conformidad con el artículo 359 todos del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificándose como: DESIRE DE LOS ÁNGELES HENRIQUEZ CUMANA, venezolana, natural de Carúpano, de 31 años de edad, soltera, de Profesión u Oficio Manicurista, titular de la Cédula de Identidad Número V-17.780.563, hija de Maria Cumana y Rafael Henríquez, residenciado en Urb. Guayacán de las flores Vereda 29, Sector 01, Casa N° 31, Carúpano Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien expone: “Me acojo al precepto constitucional, es todo.
ALEGATOS DE LA DEFENSA
La Defensa Privada Abg. Miguel Malavé y expone: “Me opongo a la pretensión fiscal solicito al tribunal, decrete a favor de mi representada el sobreseimiento de la causa por considerar que no existen suficientes elementos de convicción que los acrediten responsable, del delito imputado, y la desestimación de la acusación fiscal, ello en razón de no existir, suficientes elementos que acrediten la responsabilidad del mismo, en caso de admitirse la acusación fiscal hago mía las pruebas promovidas por la vindicta publica, en base al principio de la comunidad de la prueba. Solicito copias simples. Es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
VIABILIDAD DE LA ACUSACION
“Concluido el desarrollo de la presente Audiencia celebrada el día de hoy, y oída la acusación fiscal formulada por el Fiscal del Ministerio Público, asimismo, oído lo manifestado por la defensa; éste Tribunal procede a emitir sentencia interlocutoria en los siguientes términos: Se Admite totalmente la acusación fiscal, presentada por el Fiscal del Ministerio Público, contra de la ciudadana DESIREE DE LOS ANGELES HENRIQUEZ CUMANA, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por los hechos ocurridos en fecha 09-05-2016, según consta en ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 09-05-2016, cursante al folio 01 y su vuelto y folio 02 en la cual funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas dejan constancia: “ en esta misma fecha continuando con las investigaciones relacionadas con la causa K16-0226-00641, iniciada por ante ese despacho por el delito de hurto se presento de manera espontánea un ciudadano de nombre Wilmer Carvajal, quien figura como victima informando que en horas de la mañana una vecina le manifestó que un adolescente de nombre Alexander le exclamo que su progenitora de nombre Desire había tomado el teléfono y la misma lo tenia en su poder encontrándose en su residencia, una vez obtenida la información , nos trasladamos al sector guayacán de las flores, sector uno, vereda 29, casa 31, Carúpano Municipio Bermúdez del Estado Sucre lugar donde reside la ciudadana de nombre Desire de los Ángeles Henríquez Cumana y el adolescente de nombre Alexander Rafael Salazar Henríquez, siendo atendidos por una persona de sexo femenino, quien dijo ser la persona requerida permitiendo el libre acceso a su vivienda, se le solicito que exhibiera si tenia alguna evidencia de interés criminalístico manifestando la misma no poseer evidencia alguna, no obstante se nos acerco un adolescente manifestando ser la segunda persona requerida señalándonos una habitación de la vivienda e indicando que el teléfono marca blue, de color negro se encontraba arriba del escaparate de la mencionada habitación, motivo por el cual se verifico la información, logrando ubicar el equipo telefónico marca BLUE, modelo STUDIO 5.0 C, PART NO: D536U, SERIAL IMEI 355255062386652 y 355255063396650, siendo este el mencionado como hurtado en la presente causa, de igual manera nos percatamos que el mismo estaba formateado indicando la involucrada que dias antes se lo había llevado a un técnico de nombre Wilmer a fin de que este lo reiniciara y le eliminara el contenido informando que dicho ciudadano labora en un local ubicado en la calle juncal, frente al coloso colon, en vista de lo incautado siendo las 02:55 de la tarde se le indico a la ciudadana en mención que se encontraba detenida , no sin antes leerle sus derechos, nos trasladamos al local a fin de efectuar inspección y posteriormente se verifico en el sistema SIIPOL no presentando registros policiales ni solicitud alguna y se le notifico a la fiscal de flagrancia. Es todo (…). Asimismo admite las pruebas promovidas por la representación fiscal, por estimar que son lícitas, necesarias y pertinentes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 313, numerales 2 y 9, ejusdem; por lo que se considera que la misma desde un punto de vista formal cumple con lo extremos exigidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal. Siendo improcedente la solicitud de la defensa en cuanto a la desestimación de la acusación fiscal. Así se decide.
DE LAS MEDIDAS ALTERNATIVAS A LA PROSECUCIÓN DEL PROCESO
Una vez instruido el acusado sobre las Formas Alternativas a la Prosecución del Proceso, previstas en los artículos 356 del Código Orgánico Procesal Penal, así como del procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 375 ejusdem, a lo que pregunta a la acusada procediendo a identificarse como DESIREE DE LOS ANGELES HENRIQUEZ CUMANA, quien expone: “Admito los hechos, solicito la Suspensión Condicional del Proceso, y me comprometo al cumplimiento de las condiciones que a bien tenga el Tribunal. Es todo. Seguidamente se le cede el derecho de palabra al Fiscal de la Ministerio Público, quien expone: “El Ministerio Público, no tiene objeción alguna en cuanto a que se decrete la Suspensión Condicional del Proceso a favor de la acusada de auto.” Acto seguido la Juez le otorga al Defensor Privado Abg. Miguel Malvé, quien expone: “Oída la admisión de hechos por parte de mi defendida y en la cual solicitaron la Suspensión Condicional del Proceso solicito al Tribunal se pronuncie sobre la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 354 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, solicitando a su vez que se acuerde la misma por el plazo mínimo de ley. Asimismo solicito copias simples de la presente acta; es todo.”
DE LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO
“Vista la admisión de hechos realizada por la acusada DESIREE DE LOS ANGELES HENRIQUEZ CUMANA, por estar incursa en la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, imputación esta sobre la cual el acusado admitió los hechos y pidieron la Suspensión Condicional del Proceso, delito este cuya pena en su límite máximo no excede de ocho (08) años, condición esta necesaria para que pueda proceder la Suspensión Condicional del Proceso, a tenor de lo dispuesto en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, aunado al hecho de que tal petición estuvo acompañada del compromiso de someterse a las condiciones que a bien pudiera imponerse; es por ello que éste Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 03, Decreta la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO y establece como condiciones a cumplir durante el plazo de TRES (03) MESES, las siguientes: PRIMERO: Realizar Trabajo Comunitario, debiendo estar a la orden de la Oficina de participación ciudadana adscrita a esta sede judicial, quien deberá remitir un informe de la labor encomendada. SEGUNDO: Abstenerse de cometer nuevos delitos. TERCERO: No cambiar de domicilio sin previa autorización del Tribunal. Y Así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuesto éste Tribunal de Primera Instancia Estadal Municipal en funciones de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, a favor de la ciudadana DESIRE DE LOS ÁNGELES HENRIQUEZ CUMANA, venezolana, natural de Carúpano, de 31 años de edad, soltera, de Profesión u Oficio Manicurista, titular de la Cédula de Identidad Número V-17.780.563, hija de Maria Cumana y Rafael Henríquez, residenciado en Urb. Guayacán de las flores Vereda 29, Sector 01, Casa N° 31, Carúpano Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por estar incursa en la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, imponiéndole las siguientes condiciones por el SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO y establece como condiciones a cumplir durante el plazo de TRES (03) MESES, las siguientes condiciones: PRIMERO: Realizar Trabajo Comunitario, debiendo estar a la orden de la Oficina de participación ciudadana adscrita a esta sede judicial, quien deberá remitir un informe de la labor encomendada. SEGUNDO: Abstenerse de cometer nuevos delitos. TERCERO: No cambiar de domicilio sin previa autorización del Tribunal. Se fija Audiencia para Verificar el cumplimiento de las condiciones aquí impuestas para el día 17/01/2018, a las 02:15 P.M, en las instalaciones de este Circuito Judicial Penal. Líbrese oficio a la Oficina de Participación ciudadana de este Circuito Judicial Penal. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, quienes deberán proveer para la reproducción de las mismas. Las partes quedaron notificadas de la presente decisión, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZ TERCERO DE CONTROL,
ABG. ALISSON ELYNN PERNIA RAMIREZ
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. MARÍA ESTEFANIA LEZAMA URBAEZ