REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES
Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 03
Carúpano, 20 de octubre de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2015-003174
ASUNTO: RP11-P-2015-003174
Celebrada como ha sido el día de hoy, 20 de Octubre de 2017, la Audiencia Especial de Verificación de Cumplimiento en el presente asunto, seguido en contra del ciudadano AUGUSTO CESAR CASTRO, por estar incurso en la comisión de los delitos de ULTRAJE A FUNCIONARIOS PUBLICOS, previsto y sancionado en el articulo 223 del Código Penal Venezolano y el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal Venezolano en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO y Audiencia Preliminar en contra del ciudadano YORFREE JOSÉ CORDOBA HERNÁNDEZ, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de ULTRAJE A FUNCIONARIOS PUBLICOS, previsto y sancionado en el articulo 223 del Código Penal Venezolano y el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal Venezolano en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. Este Tribunal emite su pronunciamiento en base a las siguientes consideraciones:
DE LA DEFENSA
la Defensa Pública Abg. Jesús Mayz, expuso: “Visto que mi representado cumplió con las condiciones impuestas por este Tribunal, al momento de decretar la Suspensión Condicional del Proceso, ello se puede evidenciar del Libro de Presentaciones llevada por ante la unidad de alguacilazgo y por el Sistema Juris 2000, es por lo que solicito de conformidad con el articulo 49 numeral 7 se extinga la acción penal y de conformidad con el articulo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal decrete el sobreseimiento de la causa, asimismo vista la incomparecencia de mi representado Yorfree José Cordoba Hernández solicito se le fije nueva fecha para la celebración de la Audiencia Preliminar, Solicito copias, es todo.
DEL MINISTERIO PÚBLICO
El Representante del Ministerio Público, expuso:”Esta representación fiscal, no tiene objeción respecto al sobreseimiento solicitado por la Defensa, toda vez que el acusado de auto, cumplió con el régimen de prueba, asimismo no se opone a que se le fije nueva fecha con respecto al imputado Yorfree José Cordoba Hernández, es todo”.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
“Celebrada en el día de hoy, Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones impuestas con ocasión a la Suspensión Condicional del Proceso, decretada en fecha 17/03/2017; en la causa seguida al acusado AUGUSTO CESAR CASTRO, por estar incurso en la comisión de los delitos de ULTRAJE A FUNCIONARIOS PUBLICOS, previsto y sancionado en el articulo 223 del Código Penal Venezolano y el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal Venezolano en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, donde se estableció un régimen de pruebas por el lapso de CUATRO (04) MESES, la siguiente: Primero: presentarse cada sesenta (60) días por el lapso de cuatro (04) meses por ante la unidad de alguacilazgo, y así mismo registre las presentaciones en el sistema Juris2000. Segundo: no cometer nuevos delitos, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 359, 360 y 361 del Código Orgánico Procesal Penal y transcurrido el tiempo establecido en la Audiencia de Verificación, así como de la revisión del libro de presentaciones llevada por la unidad de alguacilazgo y el sistema Juris 2000, es por lo que este Juzgador EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal penal, y en consecuencia DECRETA de conformidad con el articulo 300 ejusdem a favor del Ciudadano AUGUSTO CESAR CASTRO, por estar incurso en la comisión de los delitos de ULTRAJE A FUNCIONARIOS PUBLICOS, previsto y sancionado en el articulo 223 del Código Penal Venezolano y el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal Venezolano en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. Cesando así las condiciones bajo las cuales le otorgo la Suspensión Condicional del Proceso. Y así se decide.-
DISPOSITIVA:
por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de Primera instancia en Funciones De Control del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre, extensión Carúpano administrando justicia en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA: LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al Ciudadano AUGUSTO CESAR CASTRO ALONZO, natural Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, soltero, titular de la Cédula de Identidad Número V- 25.098.345, nacido en 30/12/1995, hijo de Miguel Salazar y Carmita Castro, residenciado en el Charcal, Sector Gran Pobre, casa S/N, cerca del bar de Manuel Cuerdita, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; por estar incurso en la comisión de los delitos de ULTRAJE A FUNCIONARIOS PUBLICOS, previsto y sancionado en el articulo 223 del Código Penal Venezolano y el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal Venezolano en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, en virtud de haber cumplido con las condiciones impuestas por este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el articulo 300 numeral 3 en relación con el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal. Ahora bien vista la incomparecencia del imputado YORFREE JOSÉ CORDOBA HERNÁNDEZ, es por lo que este tribunal acuerda fijarle nueva oportunidad para el día 31/01/2018 a las 9:30 de la mañana, en las instalaciones de este Circuito Judicial Penal. Se deja constancia que la presente audiencia se fija fuera del lapso en virtud de que se le otorga prioridad a las causas con detenidos, dando cumplimiento a Circular Nº 118-2008, de fecha 15-10-2008, emanada de la Presidencia del Circuito Judicial Penal. Se acuerdan las copias solicitadas debiendo proveer para su reproducción. NOTIFIQUESE AL ACUSADO AUGUSTO CESAR CASTRO ALONZO DE LO AQUÍ DECIDIDO. Notifíquese al imputado YORFREE JOSÉ CORDOBA HERNÁNDEZ. Quedan las partes notificadas de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZ TERCERO DE CONTROL,
ABG. ALISSON ELYNN PERNIA RAMIREZ
LA SECRETARIA JUDICIAL,
ABG. MARÍA ESTEFANIA LEZAMA URBAEZ
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