REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA
ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL
Carúpano, 18 de Octubre de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2014-004978
ASUNTO: RP11-P-2014-004978
Celebrada como ha sido el día de hoy, 18 de octubre de 2017, siendo las 10:15 de la mañana, la Audiencia Preliminar, en el presente Asunto seguida a los Imputados FRANK GONZALEZ Y EDILIA GONZALEZ, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de APROPIACION INDEBIDA CALIFICADA, tipificado en el artículo 468 del Código Penal , en perjuicio de MEREDYZ ROJAS. Este Tribunal emite su pronunciamiento en base a las siguientes consideraciones:
EXPOSICION Y SOLICITUD FISCAL
El Fiscal del Ministerio Público, expuso: “De conformidad con lo establecido en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, ratifico el escrito acusatorio presentado en su oportunidad legal, en toda y cada una de sus partes, en contra de los ciudadanos FRANK GONZALEZ Y EDILIA GONZALEZ, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de APROPIACION INDEBIDA CALIFICADA, tipificado en el artículo 468 del Código Penal , en perjuicio de MEREDYZ ROJAS, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 27/03/2013 donde los ciudadanos José Isabel Rojas Guerra y Merdys del Valle Rojas Guerra le permitieron a los imputados Frank Rinaldo Gonzalez Vegas y Edilia Josefina González Rivas vivir e un casa de su propiedad ya que los mismos manifestaron que una personas les quería invadir el asa y le dijeron se podían quedar allí mientras buscaban un lugar donde vivir el año pasado decidieron vender la casa y le dieron la oportunidad a los mismos la primera opción como lo reza el acuerdo privado que firmaron en el cual iban a pagar en un lapso de un año el monto de 400.000 bolívares lo que comenzaría a correr a partir del 27/03/2013 hasta el 27/03/2014, los ciudadanos respetaron el acuerdo, no se acercaron a la casa en ese lapso y los imputados no se manifestaron ni con dinero ni con palabra, el ciudadano José Rojas se vino hasta la ciudad de Carúpano jubilado con la intención de pasar unos días en la casa y los imputados no lo dejaron pasar y a eso de las nueve de la noche llegaron dos policías quienes fueron llamados por la imputada Edilia alegando que el ciudadano quería invadir la vivienda y buscaron abogados para conciliar y el día que iban a entregar la casa en el acuerdo que quedaron para el 15/07/2013 el cual se realizaría en la notaría de Carúpano, los mismos incumplieron y no asistieron y posteriormente la victima recibió llamada telefónica amenizándola si seguía con la intención de sacar a los ciudadanos de la vivienda. Ante esto, solicito sea admitida la acusación, solicito sean admitidas las pruebas promovidas en el escrito acusatorio, por considerar que las mismas son lícitas, necesarias y pertinentes, a los fines de ser evacuadas y poder demostrar la responsabilidad penal del imputado de autos y que se ordene el auto de la apertura al Juicio Oral y Público, y se me expidan copias simples de la presente acta, es todo.”
DE LA VICTIMA
La ciudadana Meredyz Rojas, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 4.935.961, expuso: Realmente nosotros cuando le permitimos entrar a la casa fu porque nos dijeron que intentaron meter n la casa y ellos o permitieron que invadieran la misma y ellos necesitaban un espacio para vivir, no obstante hicimos una cuerdo para el año 2013, cuestión que nunca nos llamaros ni para meter papales luego que esto caduco en el 2014, la señora llamo a la policía porque según mi hermano iba a invadir el espacio, tuve que venir a conversar con ellos porque yo erala que hablaba con ello, luego ello me llaman y me ponen hablar con la abogada Yanani Rodríguez y se hace este acuerdo, ellos no se presentaron cuando lo íbamos a firmar en el registro, ellos se negaron a entrar a la casa y todo lo que esta dentro de la casa es mío, a partir de allí me sentí amenazada y por eso fui a la policía, yo lo que quiero es mi casa, yo no la quiero vender porque mi hermano esta necesitando esa casa, yo no veo a dos personas que quieran quitarme la casa, en aquel momento se le dio la oportunidad de comprar la casa y no la agarraron se le dio la facilidad de la forma de pago y no hicieron nada, yo lo que quiero mi casa en las mismas condiciones que ellos la habitaron, es todo.
DE LOS ACUSADOS
Una vez impuestos los acusados con respecto al delito que se le atribuye y, asimismo, los impone del precepto constitucional consagrado en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificar el primero como FRANK RINALDO GONZALEZ VEGAS, venezolano, nacido en Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, titular de la cédula de identidad Nº 10.877.566, de 40 años de edad, nacido en fecha 30/09/1969, de estado civil casado, de profesión u oficio cajero del Banco de Venezuela, hijo de Marcelino González y Luisa Vegas, residenciado en la calle versalles, casa N° 42-A, cerca del Lieceo Tavera Acosta, quien expone: La señora Iris de Rojas y el señor Pedro Rojas quienes en ese momento habitaban en la casa decidieron irse a la ciudad de maturín pero no quisieran dejar la casa sola y decidieron dárnosla a nosotros dos que estábamos recién casado y estábamos arrimados en casa de mi suegra y en vista de la amistad que había entre la familia y como somos personas serias nos entregaron las llaves de la casa para cuidarla, pasado el tiempo el señor Pedro Rojas falleció y mas adelante llamo a mi esposa Merdys Rojas quien manifestó ser la hija del señor Pedro y que quería venir a Carúpano a pasarla semana santa y nosotros no teníamos ningún problema para eso, la señora vino con varios familiares ingresaron a la casa con varias cosas una vez que están dentro de la casa señora emeri llama a mi esposa a la cocina y le dice que ello no vienen por semana santa sino para quedarse y mi esposa e dijo que no había ningún problema pero que nosotros vivimos ahí si lo hubiese dicho con anticipación nos hubiésemos salido, se le pidió un tiempo para salirnos y nos dijeron que no, en vista de lo acontecido decidimos recoger las cosas y algunas se dañaron porque no se guardaron bien, mi esposa habla con su mama que vive al lado para que nos cediera la parte de la sala para poner la cosas, el siguiente día recogimos las otras cosas y en eso llega la señora meredy y dice que por que esta recogiendo y se le dice lo que paso, terminamos de recoger todo y no fuimos a casa de mi suegra, luego la señora merdys y edelis nos dice que disculpe la situación que ellos no se van a quedar que van a vender el casa y nosotros estábamos interesados en comprar la casa, la señora redacto un documento y yo le dije que yo le iba a adquirir la casa por la ley política, yo confiando e la buena fe de la señora firme el documento, para solicitar ante el banco solicito que envié una copia del documento de la casa para hacerle tramite, la señora meredy me entrega la copia del documento yo lleve la copia a la persona encargada y me dice que no m sirve porque el documento decía que estaba comprando era un cuarto y me dice que hay que hacer nuevo documento, luego m dice que hay que hacer una carta sucesoral, llamo a las señoras y le plantee la situación y lo que me dijeron que el banco no se podía poner exquisito y yo le dije que el banco tenia sus normativas, estuve hablando con ellas para hacerlos tramites y no se dio eso, pasado un tiempo viene Pedro Rojas con una abogada y m dice que tengo que desocupar la casa, se suscito un problema con mi esposa que no la dejaba entrar de la casa, a la final yo Sali del banco a las 8:00 de la noche y me encontró la situación y al pasar un tiempo me llega una citación de violencia de genero y no se porque si yo no estuve ahí el que tuvo el problema fue mi esposa con el hermano de ella, se concluyo que no tenia nada que ver con eso y luego la citación del tribunal y los dueños fueron los que nos entregaron la casa, es todo. Seguidamente solicita el derecho de palabra a la Representación Fiscal Abg. Luís Orsetti, quien solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿Diga al Tribunal la casa donde habita tiene conocimiento a quien le pertenece? Según los papeles le pertenece a los hermanos rojas. ¿Diga al Tribunal como estaba constituida la misma? Una casa de dos plantas, de bloques rojos, cocina, con cuatro habitaciones, cocina y garaje. ¿Diga al Tribunal le construyo algo? Como construcción no solo la hemos mantenido. CESARON LAS PREGUNTAS. Se deja constancia que la defensa privada no realiza preguntas. Seguidamente la ciudadana juez realiza las siguientes preguntas: ¿Diga al Tribunal han cancelado un canon de arrendamiento por la vivienda? No. ¿Diga al Tribunal han efectuado algún pago por la vivienda? No, solo los servicios. CESARON LAS PREGUNTAS. Seguidamente se procede a imponer al segundo de lo imputados procediendo a identificarse como EDILIA JOSEFINA GONZALEZ RIVAS, venezolano, nacido en Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, titular de la cédula de identidad Nº 9.459.821, de 37 años de edad, nacido en fecha 05/09/1969, de estado civil casada, de profesión u oficio comerciante, hija de Barbara Rivas y Felipe González , residenciado en la calle versalles, casa N° 42-A, cerca del Lieceo Tavera Acosta, quien expone: Nosotros estamos en la casa porque el señor pedro rojas no dio las llave cuando se suscita la compra venta llama por teléfono y me dice que va estar en la temporada de semana santa en la casa, cuando llega todo un batallón y me llaman a la cocina y me dicen que se van a quedar, no todo lo que esta en la casa es de ella, la señora nos dice que necesitaban u casa y yo le digo que no puede ser así que nos permitiera buscar un sitio para irnos y hablo con mi esposo y empiezo a recoger y la señora llega y nos dice que cual es la prisa yo le dije lo que paso porque no nos queríamos quedar con la casa, luego nos llaman y nosotros l dijimos que no teníamos el dinero que era por la ley política, y ellos no nos dieron los papeles para los tramites, cuando nos hacen el documento aparece el señor que quería su casa, cuando llego a mi casa esta una gente de manera agresiva me decían que van a entrar a el casa y el señor José le dijo que iba a poner una cadena para que no entráramos y lo vecinos llaman a la policía y una vecina llama a yajani para llegar aun acuerdo, yo le pedía 15 días para desocupar la casa, al otro día que mi esposo se va al trabajo se consigue con el citatorio, es todo. Seguidamente solicita el derecho de palabra a la Representación Fiscal Abg. Luís Orsetti, quien solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿Diga al Tribunal la casa donde habita tiene conocimiento a quien le pertenece? A Merdys Rojas. ¿Diga al Tribunal como estaba constituida la misma? Cuatro cuartos, sala, cocina y comedor.¿Diga al Tribunal las personas le regalaron la casa? No, solo nos entrego las llaves para vivir ahí. ¿Diga al Tribunal si se le otorgan lapso prudencial para desocupar la casa la desocuparían? Realmente que quiero es buscar una casa y queremos comprársela, si estoy dispuesta a desocupar la casa. CESARON LAS PREGUNTAS. Se deja constancia que la defensa y la ciudadana juez no realizan preguntas.
ALEGATOS DE LA DEFENSA
La Defensora Privada Abg. Anna González expuso: Acudo a usted para ratificar mi escrito de 12 folios que cursa en el expediente interpuso en la fase preparatoria, en la cual podemos observar claramente que a mi defendidos se le oferto una venta de una casa que según el documento que nos ofertaron constaba solo de un cuarto eso esta e el folio 22 y yo lo consigne en el folio 30, cuando le causa un costo a la nación y a nosotros mismos ello para demostrar como se lleva la causa, también consigne el documento donde especifica que le venden un cuarto, también se hizo la pretensión con la colega Yajani Rodríguez, de restitución del bien ala cual se encontró con otra ciudadana y dice que no se pude llamar a la notaria a firmar el documento en el folio 21 donde ellos renuncian a una propiedad, que pretendo demostrar con ello la malicia, la falta de respeto de la parte acusadora de no vender, si eres un venezolano de bajo recurso no lo pude hacer pero gracias al estado venezolano quien no garantiza, por lo que considero que sea admitida esas pruebas, asimismo solicito se efectué el contrato de compra venta por cuanto el mismo no tiene caducidad, solicito que se desestime la acusación por cuanto la misma porque esto no es una causa penal si no una causa civil, quiero ratificar que el señor Pedro Rojas junto con la señora Iris quienes están debidamente casados le otorgaron la vivienda a mi cliente es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
VIABILIDAD DE LA ACUSACION
Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Preliminar celebrada el día de hoy, y oída la acusación fiscal formulada por el Fiscal del Ministerio Público, quien ratifica en todas y cada de sus partes el escrito acusatorio en contra del imputado de autos y asimismo oída los alegatos de la defensa; es por lo que éste Tribunal procede a emitir Sentencia Interlocutoria en los siguientes términos: se ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN FISCAL, presentada por el Fiscal del Ministerio Público, en contra de los ciudadanos FRANK RINALDO GONZALEZ VEGAS y EDILIA JOSEFINA GONZALEZ RIVAS, por la presunta comisión del delito de APROPIACION INDEBIDA CALIFICADA, tipificado en el artículo 468 del Código Penal , en perjuicio de MEREDYZ ROJAS, por los hechos de fecha 27/03/2013, por considerar que la misma cumple con lo extremos exigidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo se admite las pruebas promovidas por la Representación Fiscal, por ser las mismas útiles pertinente y necesarias y tomando en consideración el principio de comunidad de la prueba las mismas se hacen comunes a las partes a los fines de un eventual juicio oral y público, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 313, numerales 2 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, negándose así la solicitud de desestimación de la acusación. Y así se decide.
DEL AUTO DE APERTURA A JUICIO
Instruidos los acusados sobre el procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, a lo que pregunta a los acusados, si desean acogerse al mismo. A tales efectos se le cede el derecho de palabra al acusado FRANK RINALDO GONZALEZ VEGAS, quien expone: “Me voy a juicio a demostrar mi inocencia, es todo”. Seguidamente se procede a preguntarle a la segunda de las acusadas EDILIA JOSEFINA GONZALEZ RIVAS, quien expone: “Me voy a juicio a demostrar mi inocencia, es todo”. En este estado toma la palabra la ciudadana Juez y expone: “Visto que los acusados de autos, manifestó no querer acogerse al procedimiento por Admisión de los Hechos; éste Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, ORDENA la APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO en el presente asunto seguido a los imputados FRANK RINALDO GONZALEZ VEGAS, venezolano, nacido en Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, titular de la cédula de identidad Nº 10.877.566, de 40 años de edad, nacido en fecha 30/09/1969, de estado civil casado, de profesión u oficio cajero del Banco de Venezuela, hijo de Marcelino González y Luisa Vegas, residenciado en la calle versalles, casa N° 42-A, cerca del Liceo Tavera Acosta, y EDILIA JOSEFINA GONZALEZ RIVAS, venezolano, nacido en Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, titular de la cédula de identidad Nº 9.459.821, de 37 años de edad, nacido en fecha 05/09/1969, de estado civil casada, de profesión u oficio comerciante, hija de Barbara Rivas y Felipe González , residenciado en la calle versalles, casa N° 42-A, cerca del Liceo Tavera Acosta, por la presunta comisión del delito de APROPIACION INDEBIDA CALIFICADA, tipificado en el artículo 468 del Código Penal , en perjuicio de MEREDYZ ROJAS; ello en virtud de los hechos explanados en el escrito acusatorio. Se emplaza a las partes para que en el plazo común de Cinco (05) días, concurran ante el Tribunal de Juicio correspondiente de conformidad con lo dispuesto en los artículos 313 y 314 del Código Orgánico Procesal Penal. Se instruye al secretario para que remita la presente causa en su debida oportunidad a la Fase de Juicio. Se acuerdan las copias simples solicitas por la defensa, instándose a la misma para la reproducción. Con la lectura del acta en sala quedan notificadas las partes de la presente decisión, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZ TERCERO DE CONTROL,
ABG. ALISSON ELYN PERNIA RAMIREZ
LA SECRETARIA JUDICIAL,
ABG. MARÍA ESTEFANIA LEZAMA URBAEZ
|