REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PENAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA
ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL
Carúpano01 de octubre de 2017
207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2017-005464
ASUNTO: RP11-P-2017-005464

Celebrada como ha sido el día Treinta de septiembre del año dos mil diecisiete (30/09/ 2017), siendo la 02:00 de la tarde, se constituyó en la Sala Nº 1-B de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, el Juzgado de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control, Nº 03, de este Circuito Judicial Penal, presidido por la Juez Abg. Alisson Elynn Pernía Ramírez, acompañada de la Secretaria Judicial en Funciones de Guardia Abg. Maria Estefanía Lezama y el alguacil de sala, a los fines de celebrar la Audiencia de Presentación de Imputados, en el asunto seguido en contra de LUIS DANIEL HIDALGO MARCANO. Este tribunal emite su pronunciamiento en base a las siguientes consideraciones:
EXPOSICION Y SOLICITUD FISCAL
El Fiscal del Ministerio Público, expuso: Con las atribuciones que me confiere la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela y demás Leyes, Presento e imputo formalmente a LUIS DANIEL HIDALGO MARCANO, por estar presuntamente incursa en la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. En virtud de los hechos ocurridos en fecha 29/09/2007 donde funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica Sub delegación Carúpano dejan constancia: “ siendo las 10 horas de la mañana encontrándolos en labores de patrullaje por la Comunidad de San Martín específicamente la calle 9 del mismo sector logramos observar a un ciudadano quien al ver la comisión policial emprendió veloz carrera , motivo por el cual se le dio la voz de alto y emprendimos una persecución en caliente, al momento de darle alcance , este logra afrentarse en el interior de una vivienda , obligando a la comisión actuante a utilizar la fuerza física y derribar dicha puerta , una vez en el interior de la vivienda el mismo se torno hostil en contra de la comisión … se le realizo una revisión corporal no encontrándole ningún objeto de interés criminalistico notificándole al mismo que quedaría detenido...Ante lo antes expuesto solicito respetuosamente se decrete una medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad en contra del imputado de conformidad con lo previsto en el artículo 242 numeral 3 del COPP. Solicito se Decrete la Aprehensión como Flagrante y se Ordene la instrucción de la presente acusa por la vía del Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373, respectivamente del Código Orgánico Procesal Penal, solicito copias simples de la presente acta, la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía Primera del Ministerio Publico; en su oportunidad legal es todo. Es todo.
DEL IMPUTADO
Una vez impuesto el imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 8 del Pacto de San José, en relación con los artículos 133 y 134 del Código Orgánico Procesal Penal; disposiciones estas, que les eximen de declarar en causa propia, pero si su deseo es hacerlo, lo efectuarán sin ningún tipo de coacción o apremio, con el entendido de que su declaración es un medio para su defensa; quedando identificado como LUIS DANIEL HIDALGO MARCANO venezolano, natural de Carúpano Del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, de 27 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio barbero, con fecha de nacimiento 20-12-1989, portador de la cedula de identidad V-19.635.534, hijo de Hill Hidalgo y Eusebia Marcano y residenciado en San Martín Calle 9 de Abril casa s/n cerca del estadio, Carúpano Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y expone: “Me acojo al precepto constitucional, es todo”.
ALEGATOS DE LA DEFENSA
La Defensa Pública Abg. Jesús Mayz expuso: “Esta defensa en nombre y representación de LUIS DANIEL HIDALGO MARCANO se opone a la solicitud realizada por la representante del Ministerio Público, en tal sentido solicito la Libertad sin Restricciones, por considerar que los hechos señalados no se subsumen en el delito precalificado, de lo que se infiere no hay suficientes elementos de convicción para estimar la participación de mis representados en el delito imputado, solicito copias de la presente acta, es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Concluido el desarrollo de la presente audiencia de presentación de imputado, oída la exposición del Fiscal del Ministerio Público, oído los alegatos esgrimidos por la Defensa Pública, y lo declarado por el imputado. Este Tribunal para decidir observa: la acción penal para perseguirlo no se encuentra evidentemente prescrita, pues los hechos que configuran estos son de fecha reciente, es decir, del 29/09/2017, sin embargo no existen fundados elementos de convicción, que comprometen la responsabilidad de los imputados como presunto autores del hecho punible imputado toda vez que en la causa cursan las siguientes actas policiales: ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 29/09/2007, cursante al folio 01 y su vuelto, donde funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica Sub delegación Carúpano dejan constancia: “ siendo las 10 horas de la mañana encontrándolos en labores de patrullaje por la Comunidad de San Martín específicamente la calle 9 del mismo sector logramos observar a un ciudadano quien al ver la comisión policial emprendió veloz carrera , motivo por el cual se le dio la voz de alto y emprendimos una persecución en caliente, al momento de darle alcance , este logra afrentarse en el interior de una vivienda , obligando a la comisión actuante a utilizar la fuerza física y derribar dicha puerta , una vez en el interior de la vivienda el mismo se torno hostil en contra de la comisión. INSPECCION Nº 1498, de fecha 29/09/2007, cursante al folio 03 y su vuelto, donde funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica Sub delegación Carúpano dejan constancia que el lugar donde sucedieron los hechos se trata de un sitio de suceso CERRADO. MEMORANDUN9700-0226-1094, de fecha 29/09/2007, cursante al folio 04 y su vuelto, donde funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica Sub delegación Carúpano dejan constancia que el ciudadano imputado no presenta registros policiales. En tal sentido para este Juzgador tales elementos no son suficientes para decretar en contra del imputado, una medida de coerción alguna por lo que lo procedente y ajustado a derecho es decretar una Libertad sin restricciones. Se decreta la Aprehensión en Flagrancia y se acuerda se ventile el proceso por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 ambos de Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
DISPOSITIVA:
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se aparta del criterio fiscal y DECRETA: LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, a favor de LUIS DANIEL HIDALGO MARCANO venezolano, natural de Carúpano Del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, de 27 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio barbero, con fecha de nacimiento 20-12-1989, portador de la cedula de identidad V-19.635.534, hijo de Hill Hidalgo y Eusebia Marcano y residenciado en San Martín Calle 9 de Abril casa s/n cerca del estadio, Carúpano Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por no haber suficientes elementos para imputarle la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. Se decreta la Aprehensión en Flagrancia y se acuerda se ventile el proceso por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 ambos de Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese Oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica Sub delegación Carúpano, remitiéndole boleta de libertad. Remítase el presente asunto a la Fiscalía Primera del Ministerio Público, en su oportunidad legal. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas realizar las gestiones pertinentes para su reproducción. Quedan notificadas las partes de la presente decisión con la lectura y firma de la presente acta de conformidad con lo previsto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. ALISSON ELYNN PERNIA RAMIREZ
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. MARIA ESTEFANIA LEZAMA URBAEZ