REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Carúpano, 01 de Octubre de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2017-005230
ASUNTO: RP11-P-2017-005230
Celebrada como ha sido el día 25 de Septiembre de 2017, la Audiencia Especial, en el asunto, seguido al imputado MIGUEL CATALINO CEDEÑO HERNANDEZ, identificados en actas, por la presunta comisión de los delitos de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON previsto y sancionado en el artículo 456 primer aparte del código penal en perjuicio de YSABEL NATALY RENAULT RODRIGUEZ, y el delito de USURPACION DE IDENTIDAD, previsto y sancionado en el artículo 320 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. Este Tribunal emite su pronunciamiento en los términos siguientes:
DE LA DEFENSA
la Defensora Pública, quien expone: “Solicito al Tribunal decrete a favor de mi representado una caución juratoria, conforme a lo establecido en el artículo 245 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que mis representados no lograron ubicar a personas que pudiesen prestarle la colaboración de servirles de fiadores que tuvieran la capacidad económica exigida por el Tribunal, lo cual se desprende de las actuaciones consignadas por esta defensa el día 21/09/2017 y solicito copias simple de la presente acta, es todo”.
DEL IMPUTADO
Una vez impuesto el imputado de autos del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, procediéndose a identificarse como MIGUEL CATALINO CEDEÑO HERNANDEZ, Venezolano, natural de CARUPANOP, titular de la Cedula de Identidad Número V- 14.716.545, de 37 años de edad, nacido en fecha 12/11/1979, soltero, obrero, hijo de Miguel Catalino Cedeño Y Migdalia Hernandez, residenciado en el cerro el tigre comunidad 23 de enero, cerro arriba. Carúpano Edo. Sucre, quien Expone: “Me comprometo a cumplir con las condiciones a bien que designe el tribunal, es todo”.
DEL MINISTERIO PÚBLICO
El Fiscal del Ministerio Público Abg. Luis Orsetti, a los fines de que exponga: “Me doy por notificado del presente acto, y solicito al tribunal se pronuncie conforme a derecho. Es todo.”
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Concluido como ha sido la presente Audiencia Especial y oída la Solicitud realizada por la Defensora Pública Abg. Jenny Aponte, mediante el cual solicita a favor de sus representados una Caución Juratoria, de conformidad con lo previsto en el artículo 245 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que los mismos no lograron ubicar a persona alguna que pudiese prestarle la colaboración de servir como fiadores, ya que su familia no tienen capacidad económica. Ahora bien, a los fines de decidir sobre la presente solicitud, este Tribunal Acuerda EXIMIR al Imputado MIGUEL CATALINO CEDEÑO HERNANDEZ, en presentar la CAUCIÓN ECONOMICA acordada por este juzgado y en consecuencia se acuerda la sustitución por lo que se les IMPONE al cumplimiento de CAUCIÓN JURATORIA, de conformidad con lo previsto en el artículo 245 del Código Orgánico Procesal Penal, y se procede a DECRETAR: Primero: Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, consistente en presentaciones periódicas cada QUINCE (15) días por el lapso de OCHO (08) meses, por ante la unidad de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Segundo: Abstenerse a cometer nuevos delitos. Tercero: Prohibición de cambiar de domicilio, y en caso de realizarlo deberá participarle a este juzgado; todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 242 ordinales 3 y 9, en concordancia con los Artículos 245, 246 y 249 del Código Orgánico Procesal Penal, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON previsto y sancionado en el artículo 456 primer aparte del código penal en perjuicio de YSABEL NATALY RENAULT RODRIGUEZ, y el delito de USURPACION DE IDENTIDAD, previsto y sancionado en el artículo 320 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. Acto seguido se le otorgo el derecho de palabra al imputado MIGUEL CATALINO CEDEÑO HERNANDEZ,, quienes manifiestan: Nos damos por notificados de la presente decisión y nos comprometemos a cumplir las condiciones impuestas por el Tribunal, es todo. Y así se decide.
DISPOSITIVA:
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 03, Administración Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, DECRETA: Con Lugar la Revisión de la Medida Cautelar de Fianza, y se sustituye por una Medida Cautelar con Caución Juratoria, a favor del imputado MIGUEL CATALINO CEDEÑO HERNANDEZ, Venezolano, natural de Carúpano, titular de la Cedula de Identidad Número V- 14.716.545, de 37 años de edad, nacido en fecha 12/11/1979, soltero, obrero, hijo de Miguel Catalino Cedeño Y Migdalia Hernández, residenciado en el cerro el tigre comunidad 23 de enero, cerro arriba. Carúpano Edo. Sucre. Por la presunta comisión de los delitos de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON previsto y sancionado en el artículo 456 primer aparte del código penal en perjuicio de YSABEL NATALY RENAULT RODRIGUEZ, y el delito de USURPACION DE IDENTIDAD, previsto y sancionado en el artículo 320 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. Asimismo, este Tribunal decreta: Primero: Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, consistente en presentaciones periódicas cada QUINCE (15) días por el lapso de OCHO (08) meses, por ante la unidad de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Segundo: Abstenerse a cometer nuevos delitos. Tercero: Prohibición de cambiar de domicilio, y en caso de realizarlo deberá participarle a este juzgado; todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 242 ordinal 3, en concordancia con los Artículos 245, 246 y 249 del Código Orgánico Procesal Penal. LÍBRESE BOLETA DE LIBERTAD ADJUNTO CON OFICIO A POLICOMBERMUDEZ. Regístrese el régimen de presentaciones impuestas en el sistema Juris 2000. Quedan las partes debidamente notificadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal
LA JUEZ TERCERO CONTROL
ABG. ALISSON ELYN PERNIA RAMIREZ
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. MARÍA ESTEFANIA LEZAMA
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