REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y
MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02
Carúpano, 6 de Octubre de 2017
207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2017-004701
ASUNTO: RP11-P-2017-004701

AUTO FUNDADO ORDENANDO APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO

Celebrada como ha sido en fecha, Cinco (05) de Octubre de 2017, la Audiencia Preliminar en le asunto seguido al ciudadano FRANCISCO EDUARDO CORTEZ VILLALBA, Venezolano, de 51 años de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 9.288.778, divorciado, Natural de Irapa Municipio Mariño del estado Sucre, donde nació en fecha 01-03-1966, de profesión u oficio medico anestesiólogo, hijo de los ciudadanos: Albina De Cortez y Francisco Cortez, residenciado en vía nacional Pio- Punta de piedras kilómetro 02 sector Guanef, finca los samanes, Parroquia Punta de piedras Municipio Valdez del estado Sucre, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el articulo 405 del Código Penal, en perjuicio de DERWIN JOSE VALDEZ VALDEZ, y el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley para el Control y Desarme de Armas y Municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.

Se da inicio al acto y el Juez advierte a las partes que la presente audiencia no reviste carácter contradictorio, por lo cual no podrán tocarse puntos propios del Juicio Oral y Publico e igualmente hace del conocimiento de las partes sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, previstas en los artículos 38 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, siendo solo procedente en el presente proceso la aplicación del procedimiento por Admisión de los Hechos contemplado en el artículo 375 ejusdem.

DE LA FISCALIA DEL MINISTERIO PÚBLICO

Acto seguido, el Juez le cedió la palabra al Fiscal Primero del Ministerio Público, Abg. Crisser Brito, quien expuso: “De conformidad con lo establecido en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, ratifico el escrito acusatorio presentado en sus oportunidad legal, en todas y cada una de sus partes, en contra del ciudadano: FRANCISCO EDUARDO CORTEZ VILLALBA, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el articulo 405 del Código Penal, en perjuicio de DERWIN JOSE VALDEZ VALDEZ, y el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley para el Control y Desarme de Armas y Municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; ello en virtud de los hechos ocurridos el día 14/07/2017, tal y como consta en entrevista rendida por el ciudadano Endris Sal Alcalá Valdez, Ante funcionarios adscritos al CICPC- Guiria, en la cual deja constancia: a las 06:00 de la mañana del día de hoy nos fuimos a trabajar como de costumbre a limpiar el monte en la finca Guane, de Waldimir Clemant, estando en nuestra faena limpiando el monte en compañía de mi primo Darwin Valdez y deI hecho escuchamos la pena ladrar entonces volteamos para la casa de la finca y pudimos ver que en el corredor estaban varios sujetos con el rostro tapado, yo le dije a mi primo que estaban robando y nos echamos a correr para el monte, cuando Icho nos vio correr también comenzó a correr junto con nosotros brincamos el cercado de alambre de púas y caímos en la finca del doctor Francisco Cortez, pude ver a una señora y a varios niños que estaban afuera y le dijimos que estaban robando en la finca donde estábamos y que venían detrás de nosotros por el monte luego seguimos corriendo cruzamos otra alambre y bajamos la paloma y caímos a una quebrada que esta seca allí nos dividimos y salimos a otra loma yo venia adelante pero volteando para atrás en una oportunidad voltee y pude ver dentro del monte de la finca a un señor con una braga negra y luego escucho un disparo y escuche que Derwis dijo que venia detrás a cierta distancia de mi decir “ ay Mi madre” y ya no lo vi mas y comencé a correr nuevamente porque eso estaba enmondado y Salí a la carretera luego salio Icho pero a Darwin no lo vi luego le pregunte a Icho y me dijo que también había corrido peor no lo vio mas, luego avise a mi mama y nos regresamos con varios familiares, en ese montado al casorio llego el señor Marcos quien es el dueño de la finca donde estábamos trabajando y me momento en su carro con el y entre varios nos vinimos por el sector por donde corrimos porque no aparecía mi Primo. Derwis luego nos conseguimos en un cerro detrás de su finca al señora de la Braga negar que era el señor Francisco Cortez dueño de la finca por donde corrimos y el nos dijo que había disparado al aire únicamente, también nos dijo que no nos metiéramos por ahí porque el ya había buscado por ahí y no había anda, yo le dije que estábamos haciendo el recorrido que yo hice, total que este señor decidió quedarse y se regreso a la casa de su finca y dentro del monte pude a ver a mi primo Darwin Boca abajo lo reconocí por una guardacamisa gris que tenia me le acerque y estaba muerto y el botaba sangre por la nuca y era un tirio que tenia, pude verle también los brazos quemados y los cabello chamuscados como que le estuviesen prendiendo candela luego su papa Julian Valdez quienes mi tío lo cargo con otros familiares y amigos y los pusimos en casi llegamos a la cuneta de la cartera y el señor Francisco no lo vimos mas y quiero decir que escuchamos un solo disparo que dice el señor francisco al poco rato llego una comisión del CICPC, y levantaron el cuerpo de mi primo”…, Así mismo, solicito sean admitidas las pruebas promovidas en el escrito acusatorio, por considerar que las mismas son lícitas, necesarias y pertinentes, a los fines de ser evacuadas y poder demostrar la responsabilidad penal del imputado de autos. Finalmente solicito que se ordene el auto de la apertura al Juicio Oral y Privado, se mantenga la medida de privación de libertad y que se me expidan copias simples de la presente acta, es todo.”. (Fin de la cita).

DEL IMPUTADO

Seguidamente, el Juez instruye al imputado con respecto al delito que se le atribuye, asimismo, lo impone del precepto constitucional consagrado en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse el primero de ellos como: FRANCISCO EDUARDO CORTEZ VILLALBA, Venezolano, de 51 años de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 9.288.778, divorciado, Natural de Irapa Municipio Mariño del estado Sucre, donde nació en fecha 01-03-1966, de profesión u oficio medico anestesiólogo, hijo de los ciudadanos: Albina De Cortez y Francisco Cortez, residenciado en vía nacional Pio- Punta de piedras kilómetro 02 sector Guanef, finca los samanes, Parroquia Punta de piedras Municipio Valdez del estado Sucre; quien expone: “Bueno yo no tuve en ningún momento la intención de dar muerte a nadie, o que sucedió fue por que estaba aterrado y sentía temor por mi familia, por mi mismo y mis bienes, yo dispare a distancia para alertar ya que había sentido ruidos en mi propiedad, es por lo que dispare pero nunca quise herir a nadie y mucho menos ocasionarle la muerte. Es todo”. (Fin de la cita).

DE LA DEFENSA PÚBLICA

Seguidamente, se le cedió el derecho de palabra a la Defensora Abg. Siolis Crespo, quien expuso: Esta defensa ratifica en todas y cada una de sus partes el escrito de contestación presentado en fecha 27/09/2017, en la cual solicito sea anulada la acusación, así mismo con ello ratifico las excepciones establecidas en el articulo 28 ordinal 4, literales D y E del Código Orgánico Procesal Penal, a todo evento solicito sea desestimada la acusación presentada por el representante del Ministerio Publico ya que no reúne los elementos suficientes previstos en el articulo 308 del COPP, es decir una relacion expresa, precisa y circunstanciada de los hechos para atribuirle responsabilidad alguna de mi representado, por lo que solicito se desestime la misma, toda vez que mi defendido es inocente en ningún momento obro con intencionalidad como elemento que configura la calificación jurídica atribuida como bien lo establece el articulo 23 del Código Penal, no es punible el que obra en defensa de sus derechos, bienes o personas cuando se ve ante una situación de terror que fue lo que realmente ocurrió ya que el occiso se ocultaba dentro de los linderos de la propiedad de mi defendido y este al sentir ruido, acciono el arma para alertar por el terror que igualmente se sembró a demás de en su persona sus hijos y su madre los cuales se encontraban con el, solo efectuó un disparo a distancia es decir no hubo reiteración de heridas y disparos para que se presuma la intencionalidad, y así mismo no conocía al occiso no se pudo establecer que hubo alguna enemistad ni amistad elemento que también pudieran configurar la calificación jurídica, es injusto que permanezca privado de su libertad, ante un hecho que no provoco razón por la cual solicito se decrete el sobreseimiento de la causa, de considerar el tribunal la apertura a juicio oral es por lo que ratifico las Pruebas presentadas en su debido oportunidad legal. Así mismo solicito la revisión de medida de Privación Judicial que pesa sobre mi representado FRANCISCO EDUARDO CORTEZ VILLALBA, en virtud de que a culminado la etapa de investigación y los mismos se encuentran dispuesto acudir a los llamados que bien tuviera el tribunal y se ha demostrado en el presente acto el domicilio donde reside mi representado, y En cuanto al principio de la comunidad de la prueba me adhiero a los medios probatorios ofrecidos por la representación fiscal para un futuro debate oral y publicó; igualmente solicito el traslado de mi representado para la clínica Velásquez, ubicada en la calle Monagas Nº 08 para que sea debidamente evaluado por el especialista Nefrólogo e Internista ya que continua presentando problemas renales y cardiovasculares, toda vez que el día Lunes estuvo hospitalizado por crisis hipertensiva. Solicito copias simples, es todo.

ADMISIBILIDAD DE LA ACUSACIÓN FISCAL

Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Preliminar celebrada el día de hoy, oído lo manifestado por la Fiscal del Ministerio Público, quien acusa al imputado FRANCISCO EDUARDO CORTEZ VILLALBA, en virtud de los hechos ocurridos el día 14/07/2017, esta juzgadora escuchado lo manifestado por el imputado y por la defensa publica y como PUNTO PREVIO: pasa a pronunciarse sobre las excepciones interpuestas por la Defensa Publica establecidas en el articulo 28 ordinal 4 literal D y E del Código Orgánico Procesal Penal de la cual se evidencia que la acción penal intentada y propuesta por la Fiscalia del Ministerio Público no se encuentra prohibida por la ley ni es ilegal, así mismo se evidencia que no existen incumplimiento de los requisitos de procedibilidad para intentar la acción toda vez que la acusación Fiscal no contiene los defectos u omisiones de la Acusación Penal, razón por la cual considera que como juez decide que no se han violado ninguna norma de carácter procedimental ni constitucional, Declarándose Sin Lugar las Excepciones Opuesta por la Defensa y Negándose la Nulidad de la acusación Presentada por la Defensora Publica, en virtud de que la misma cumple con los extremos exigidos nuestro ordenamiento juridico, así mismo se Niega el cambio de calificación y la Desestimación de la acusación, el sobreseimiento de la causa realizado en el escrito de contestación presentado por la defensa Pública en fecha 27/09/2017, donde también solicita la revisión de medida de Privación Judicial que pesa sobre su representado.

Ahora bien una vez aclarado y resuelto el punto previo este Tribunal de la revisión de todas y cada unas de las actuaciones del presente asunto, pasa a emitir su pronunciamiento de la siguiente manera, Se Admite Totalmente La Acusación Fiscal, ello en virtud de los hechos ocurridos el día 14/07/2017, tal y como consta en entrevista rendida por el ciudadano Endris Sal Alcalá Valdez, Ante funcionarios adscritos al CICPC- Guiria, en la cual deja constancia: a las 06:00 de la mañana del día de hoy nos fuimos a trabajar como de costumbre a limpiar el monte en la finca Guane, de Waldimir Clemant, estando en nuestra faena limpiando el monte en compañía de mi primo Darwin Valdez y del hecho escuchamos la pena ladrar entonces volteamos para la casa de la finca y pudimos ver que en el corredor estaban varios sujetos con el rostro tapado, yo le dije a mi primo que estaban robando y nos echamos a correr para el monte, cuando Icho nos vio correr también comenzó a correr junto con nosotros brincamos el cercado de alambre de púas y caímos en la finca del doctor Francisco Cortez, pude ver a una señora y a varios niños que estaban afuera y le dijimos que estaban robando en la finca donde estábamos y que venían detrás de nosotros por el monte luego seguimos corriendo cruzamos otra alambre y bajamos la paloma y caímos a una quebrada que esta seca allí nos dividimos y salimos a otra loma yo venia adelante pero volteando para atrás en una oportunidad voltee y pude ver dentro del monte de la finca a un señor con una braga negra y luego escucho un disparo y escuche que Derwis dijo que venia detrás a cierta distancia de mi decir “ ay Mi madre” y ya no lo vi mas y comencé a correr nuevamente porque eso estaba enmondado y Salí a la carretera luego salio Icho pero a Darwin no lo vi luego le pregunte a Icho y me dijo que también había corrido peor no lo vio mas, luego avise a mi mama y nos regresamos con varios familiares, en ese montado al casorio llego el señor Marcos quien es el dueño de la finca donde estábamos trabajando y me momento en su carro con el y entre varios nos vinimos por el sector por donde corrimos porque no aparecía mi Primo. Derwis luego nos conseguimos en un cerro detrás de su finca al señora de la Braga negar que era el señor Francisco Cortez dueño de la finca por donde corrimos y el nos dijo que había disparado al aire únicamente, también nos dijo que no nos metiéramos por ahí porque el ya había buscado por ahí y no había anda, yo le dije que estábamos haciendo el recorrido que yo hice, total que este señor decidió quedarse y se regreso a la casa de su finca y dentro del monte pude a ver a mi primo Darwin Boca abajo lo reconocí por una guardacamisa gris que tenia me le acerque y estaba muerto y el botaba sangre por la nuca y era un tirio que tenia, pude verle también los brazos quemados y los cabello chamuscados como que le estuviesen prendiendo candela luego su papa Julian Valdez quienes mi tío lo cargo con otros familiares y amigos y los pusimos en casi llegamos a la cuneta de la cartera y el señor Francisco no lo vimos mas y quiero decir que escuchamos un solo disparo que dice el señor francisco al poco rato llego una comisión del CICPC, y levantaron el cuerpo de mi primo”… Es todo, por considerar que la misma cumple con lo extremos exigidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal.

Así mismo se Admiten Las Pruebas Promovidas Por La Representación Fiscal Y La Defensa en virtud de que las mismas fueron promovidas En Su Oportunidad Legal, asimismo se toma en cuenta el principio de comunidad de la prueba para las partes, por estimar que son licitas, necesarias y pertinentes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 313, numerales 2 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia Se Niega la desestimación de la acusación así como de los delitos, solicitada por la Defensora publica, ello en virtud de los razonamientos anteriormente expuestos. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes debiendo las mismas proveer lo conducente para su reproducción, así mimo se niega la solicitud de revisión de medida solicitada por la defensa publica en virtud de que para este Juzgado que no han variado los elementos que dieron motivo a la privación de libertad, ratificándose la Privación Judicial Preventiva de libertad, conforme a lo establecido en el articulo 250 del COPP. Y así se decide.

DEL ACUSADO

Seguidamente el Tribunal procede a instruir al acusado sobre el procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, a lo que pregunta al acusado, si desean acogerse al mismo. A tales efectos se le cede el derecho de palabra al acusado FRANCISCO EDUARDO CORTEZ VILLALBA, Venezolano, de 51 años de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 9.288.778, divorciado, Natural de Irapa Municipio Mariño del estado Sucre, donde nació en fecha 01-03-1966, de profesión u oficio medico anestesiólogo, hijo de los ciudadanos: Albina De Cortez y Francisco Cortez, residenciado en vía nacional Pio- Punta de piedras kilómetro 02 sector Guanef, finca los samanes, Parroquia Punta de piedras Municipio Valdez del estado Sucre, quien expone: No admito los hechos, yo quiero irme a juicio, por que soy inocente de lo que se me acusa, es todo. es todo. (Fin de la cita).

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL

Este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO en el presente asunto seguido al ciudadano: FRANCISCO EDUARDO CORTEZ VILLALBA, Venezolano, de 51 años de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 9.288.778, divorciado, Natural de Irapa Municipio Mariño del estado Sucre, donde nació en fecha 01-03-1966, de profesión u oficio medico anestesiólogo, hijo de los ciudadanos: Albina De Cortez y Francisco Cortez, residenciado en vía nacional Pio- Punta de piedras kilómetro 02 sector Guanef, finca los samanes, Parroquia Punta de piedras Municipio Valdez del estado Sucre, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el articulo 405 del Código Penal, en perjuicio de DERWIN JOSE VALDEZ VALDEZ, y el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley para el Control y Desarme de Armas y Municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. SE MANTIENE LA MEDIDA DE PRIVACION DE LIBERTAD QUE PESA SOBRE EL ACUSADO DE AUTOS. Se ACUERDA el traslado solicitada por la defensora Publica, para la clínica Velásquez, ubicada en la calle Monagas Nº 08 para que sea debidamente evaluado por el especialista Nefrólogo e Internista ya que continua presentando problemas renales y cardiovasculares, toda vez que el día Lunes estuvo hospitalizado por crisis hipertensiva, Líbrese la Boleta traslado junto con oficio. Se emplaza a las partes para que en el plazo común de Cinco (05) días, concurran ante el Tribunal de Juicio correspondiente de conformidad con lo dispuesto en los artículos 313 y 314 del Código Orgánico Procesal Penal. Se instruye al secretario para que remita la presente causa en su debida oportunidad a la Fase de Juicio. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes y se insta a las mismas a obtener la reproducción fotostática correspondiente. Líbrese oficio al Jefe CICPC con sede en Guiria de lo decidido en esta sala de audiencia. Notifíquese a los ausentes. En virtud de que esta decisión fue dictada en Audiencia Oral en presencia de las partes ténganse por notificadas de conformidad con el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

ABG. MILDRED ALEJANDRA DE SIMONE
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. FLORANGEL SALINAS