REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y
MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02
Carúpano, 6 de Octubre de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2017-002749
ASUNTO: RP11-P-2017-002749
SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
Celebrada como ha sido en fecha, Seis (06) de Octubre de 2017, la Audiencia Preliminar en el presente asunto seguido al ciudadano JESUS ANTONIO VICENT JIMENEZ, de nacionalidad Venezolano, Natural de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, de 23 Años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 22.927.005, fecha de nacimiento 07/04/1995, de profesión u oficio pescador, hijo de Jesús Vicent y Tania Jiménez, residenciado en la ensenada de Playa Grande, callejón la pepsi, casa s/n, cerca de la pepsi, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
Seguidamente la Juez advierte a las partes que la presente audiencia no reviste carácter contradictorio, por lo cual no podrán tocarse puntos propios del Juicio Oral y Público e igualmente hace del conocimiento de las partes sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, previstas en los artículos 38 y siguientes del decreto con rango, valor y fuerza de ley, del Código Orgánico Procesal Penal, así como del procedimiento por Admisión de los Hechos contemplado en el artículo 375 ejusdem.
DE LA FISCALIA DEL MINISTERIO PÚBLICO
Acto seguido se le cedió la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expuso: “Esta representación Fiscal acusa formalmente al ciudadano JESUS ANTONIO VICENT JIMENEZ, por la presunta comisión del delito Aprovechamiento de Cosas Provenientes de Delito, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Jhonatan José Rodríguez, ello en virtud de los hechos ocurridos según consta en Acta de procedimiento policial, suscrita por funcionarios adscritos al IAPES, CCP General José francisco Bermúdez, quienes dejan constancia: (…) Siendo aproximadamente la 01:10 horas de la tarde del día domingo 16/04/2017, me traslade por los diferentes sectores del centro de la ciudad del Municipio Bermúdez- Carúpano Estado Sucre, cuando nos desplazábamos por la avenida universitaria, específicamente por el sector la viña recibimos llamada telefónica al numero del cuadrante de parte del ciudadano quien no se quiso identificar por miedo a represalias en su contra, manifestando el mismo que en la empresa LA PEPSI, habian cometido un robo de mercancía en horas de la mañana de hoy 16/04/2017 y que presuntamente los autores de dicho robo eran los ciudadanos Jhonatan la Rosa Aguilera, Jesús Jiménez y Jonathan Olivero e indicando de igual manera que dicha mercancía robada se encontraba en u rancho ubicado en el callejón de la pepsi, al final del paredón a mano derecho el cual pertenecía a Jhonatan La Rosa Aguilera, en vista de la información suministrada nos trasladamos al lugar antes mencionado y una vez en el sitio pudimos avistar a dicho rancho el cual se encontraba cerrado e indagamos con los vecinos y efectivamente en el referido rancho pertenecía al ciudadano Jhonatan La Rosa Aguilera, en vista que el referido rancho se encontraba cerrado procedimos a retirarnos del lugar en lo que íbamos saliendo de dicho callejón nos detuvo una ciudadana quien se identifico como Yolanda del Carmen Aguilera Aguilera, manifestando la misma que era la mama del ciudadano Jhonatan La Rosa Aguilera, exigiendo los motivos por los cuales se buscaba, procediendo hacerle del conocimiento a la ciudadana de los motivos por los cuales nuestra visita a dicho sector, indicando la misma que la acompañara a su residencia a verificar la situación porque ella tenia tres días que no llegaba a su casa porque se encontraba residenciada en estos momentos en calle victoria en casa de los padres de su pareja y que en su rancho había quedado su hijo solo, en vista de esto nos trasladamos nuevamente a la residencia de la ciudadana antes mencionada quien voluntariamente abrió las puertas de su residencia e invitándonos a entrar a verificar y en lo que entramos encontramos debajo de la cama MEDIA CAJA DE JUGO, CONTENTIVA DE CATORCE JUGOS DE 250 CM, MARCA YUKERY, SABOR DURAZNO, e indicándole a la ciudadana que si la mercancía encontrada en su residencia era de su propiedad manifestando la misma que no y que desconocía su procedencia, de igual manera se le pregunto por el destino de su hijo desconociendo la misma su paradero, luego la ciudadana manifestó que los otros dos ciudadanos que buscábamos vivían en la parte alta del cerro procediendo a trasladarnos hasta su residencia en busca de los demás ciudadanos pudiendo dar con uno de ellos de nombre Jesús Jiménez e indicándole al mismo el motivo de nuestra visita manifestando el mismo a libre de coacción a apremio alguno que no tenia nada que ver con dicho robo, cediendo el paso a su residencia voluntariamente para que la verificara no encontrando nada de interés criminalistico, asimismo se traslado hasta el comando y se le informo que el mismo estaba siendo involucrado en uno de los delitos contra la propiedad junto con los ciudadanos Jhonatan la Rosa Aguilera y Jonathan Olivero, por lo que se le informo al ciudadano Jesús Jiménez quedaría detenido ….. por lo que solicito sea admitida la acusación, y Finalmente solicito que se ordene la apertura al Juicio Oral y Público, y se me expida copias simples de la presente acta. Es todo. (Fin de la cita).
DEL IMPUTADO
Acto seguido, se instruye al imputado con respecto al delito que se le atribuye y asimismo, lo impone del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo se le impuso de las formulas alternativas a la prosecución del proceso, procediendo a identificarse como: JESUS ANTONIO VICENT JIMENEZ, de nacionalidad Venezolano, Natural de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, de 23 Años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 22.927.005, fecha de nacimiento 07/04/1995, de profesión u oficio pescador, hijo de Jesús Vicent y Tania Jiménez, residenciado en la ensenada de Playa Grande, callejón la pepsi, casa s/n, cerca de la pepsi, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien expone: “Me acojo al precepto constitucional, es todo”. (Fin de la cita).
DE LA DEFENSA PRIVADA
Acto seguido se le cedió el derecho de palabra a la Defensora Privada Abg. Elvira Goitia, quien expuso: “Me opongo a la pretensión fiscal, ello por considerar que no existen suficientes elementos de convicción que comprometan la responsabilidad de este en el hecho atribuido, razón por la cual solicito la desestimación de la acusación y se decrete el sobreseimiento de la presente causa; y en el supuesto de que no se comparta la pretensión de esta defensa, me adhiero a las pruebas promovidas por el representante del Ministerio Público, es todo. (Fin de la cita).
ADMISIBILIDAD DE LA ACUSACIÓN FISCAL
Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Preliminar celebrada el día de hoy, y oída la acusación fiscal formulada por el Fiscal del Ministerio Público, asimismo, oído lo manifestado por el imputado de autos, así como por el Defensor Privado; éste Tribunal procede a emitir sentencia interlocutoria en los siguientes términos: Se Admite totalmente la Acusación Fiscal, presentada por el Fiscal del Ministerio Público, contra del ciudadano Jesús Antonio Vicent Jiménez, por la presunta comisión del delito APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, ello en virtud de los hechos según consta en Acta de procedimiento policial, suscrita por funcionarios adscritos al IAPES, CCP General José francisco Bermúdez, quienes dejan constancia: (…) Siendo aproximadamente la 01:10 horas de la tarde del día domingo 16/04/2017, me traslade por los diferentes sectores del centro de la ciudad del Municipio Bermúdez- Carúpano Estado Sucre, cuando nos desplazábamos por la avenida universitaria, específicamente por el sector la viña recibimos llamada telefónica al numero del cuadrante de parte del ciudadano quien no se quiso identificar por miedo a represalias en su contra, manifestando el mismo que en la empresa LA PEPSI, habian cometido un robo de mercancía en horas de la mañana de hoy 16/04/2017 y que presuntamente los autores de dicho robo eran los ciudadanos Jhonatan la Rosa Aguilera, Jesús Jiménez y Jonathan Olivero e indicando de igual manera que dicha mercancía robada se encontraba en u rancho ubicado en el callejón de la pepsi, al final del paredón a mano derecho el cual pertenecía a Jhonatan La Rosa Aguilera, en vista de la información suministrada nos trasladamos al lugar antes mencionado y una vez en el sitio pudimos avistar a dicho rancho el cual se encontraba cerrado e indagamos con los vecinos y efectivamente en el referido rancho pertenecía al ciudadano Jhonatan La Rosa Aguilera, en vista que el referido rancho se encontraba cerrado procedimos a retirarnos del lugar en lo que íbamos saliendo de dicho callejón nos detuvo una ciudadana quien se identifico como Yolanda del Carmen Aguilera Aguilera, manifestando la misma que era la mama del ciudadano Jhonatan La Rosa Aguilera, exigiendo los motivos por los cuales se buscaba, procediendo hacerle del conocimiento a la ciudadana de los motivos por los cuales nuestra visita a dicho sector, indicando la misma que la acompañara a su residencia a verificar la situación porque ella tenia tres días que no llegaba a su casa porque se encontraba residenciada en estos momentos en calle victoria en casa de los padres de su pareja y que en su rancho había quedado su hijo solo, en vista de esto nos trasladamos nuevamente a la residencia de la ciudadana antes mencionada quien voluntariamente abrió las puertas de su residencia e invitándonos a entrar a verificar y en lo que entramos encontramos debajo de la cama MEDIA CAJA DE JUGO, CONTENTIVA DE CATORCE JUGOS DE 250 CM, MARCA YUKERY, SABOR DURAZNO, e indicándole a la ciudadana que si la mercancía encontrada en su residencia era de su propiedad manifestando la misma que no y que desconocía su procedencia, de igual manera se le pregunto por el destino de su hijo desconociendo la misma su paradero, luego la ciudadana manifestó que los otros dos ciudadanos que buscábamos vivían en la parte alta del cerro procediendo a trasladarnos hasta su residencia en busca de los demás ciudadanos pudiendo dar con uno de ellos de nombre Jesús Jiménez e indicándole al mismo el motivo de nuestra visita manifestando el mismo a libre de coacción a apremio alguno que no tenia nada que ver con dicho robo, cediendo el paso a su residencia voluntariamente para que la verificara no encontrando nada de interés criminalistico, asimismo se traslado hasta el comando y se le informo que el mismo estaba siendo involucrado en uno de los delitos contra la propiedad junto con los ciudadanos Jhonatan la Rosa Aguilera y Jonathan Olivero, por lo que se le informo al ciudadano Jesús Jiménez quedaría detenido .
Ahora bien, considera este tribunal que la misma desde un punto de vista formal cumple con lo extremos exigidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal; asimismo admite las pruebas promovidas por la representación fiscal, por estimar que son lícitas, necesarias y pertinentes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 313, numerales 2 y 9, ejusdem. En consecuencia se declara así improcedente la solicitud de la defensa en cuanto a la desestimación de la acusación y de sobreseimiento de la causa.
DEL ACUSADO
Acto seguido, el Tribunal procede a instruir al acusado sobre las Formas Alternativas a la Prosecución del Proceso, previstas en los artículos 38 y siguientes del decreto con rango, valor y fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, así como del procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 375 ejusdem, a lo que pregunta al imputado Jesús Antonio Vicent Jiménez, si es su voluntad acogerse a alguna de estas, y expone: “Yo admito los hechos y solicito la suspensión condicional del proceso, manifestando mi voluntad de acogerme a las condiciones que a bien considere el Tribunal, es todo. (Fin de la cita).
DE LA FISCALIA DEL MINISTERIO PÚBLICO
Seguidamente se le cedió el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expuso: “El Ministerio Público no tiene objeción alguna en cuanto a que se decrete la Suspensión Condicional del Proceso, es todo.
DE LA DEFENSA PRIVADA
Acto seguido se le cedió el derecho de palabra a la Defensora Privada Abg. Elvira Goitia, quien expuso: “Oída la admisión de hechos por parte de mi representado y en la cual solicitó la Suspensión Condicional del Proceso solicito al Tribunal se pronuncie sobre la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 43 y siguiente del Código Orgánico Procesal Penal, Así mismo solicito copias simples de la presente acta, es todo. (Fin de la cita).
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL
Vista la admisión de hechos realizada por el acusado Jesús Antonio Vicent Jiménez, por la presunta comisión del delito APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, imputación esta sobre la cual el acusado admitió los hechos y pidió la Suspensión Condicional del Proceso, delito este que en sus límite máximo no excede de ocho (08) años, condición esta necesaria para que pueda proceder la Suspensión Condicional del Proceso, a tenor de lo dispuesto en los artículos 43 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, aunado al compromiso de someterse a las condiciones que a bien pudieran imponerse; es por ello que éste Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control Nº 02, decreta la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO y establece un régimen de pruebas por el lapso de TRES (03) MESES, contado a partir de la presente fecha, estableciéndose como condiciones a cumplir durante dicho lapso, las siguientes condición: PRIMERO: Ponerse a Disposición de la Oficina de Participación Ciudadana Ubicada en esta Sede Judicial, los cuales deberán remitir a este tribunal las resultas del cumplimiento o no de las condiciones. SEGUNDO: No cometer nuevos delitos. Así se decide.
DISPOSITIVA:
Por todos los razonamientos de hecho y derecho anteriormente expuesto éste Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control Nº 02 de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO a favor del ciudadano JESUS ANTONIO VICENT JIMENEZ, de nacionalidad Venezolano, Natural de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, de 23 Años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 22.927.005, fecha de nacimiento 07/04/1995, de profesión u oficio pescador, hijo de Jesús Vicent y Tania Jiménez, residenciado en la ensenada de Playa Grande, callejón la pepsi, casa s/n, cerca de la pepsi, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Imponiéndole las siguientes condiciones por el lapso de TRES (03) MESES, contado a partir de la presente fecha, estableciéndose como condiciones a cumplir durante dicho lapso, las siguientes condición: PRIMERO: Ponerse a Disposición de la Oficina de Participación Ciudadana Ubicada en esta Sede Judicial, los cuales deberán remitir a este tribunal las resultas del cumplimiento o no de las condiciones. SEGUNDO: No cometer nuevos delitos. Se acuerda fijar oportunidad para que tenga lugar la audiencia de verificación de cumplimiento para el día 16/01/2018 a las 10:00 a.m, en la sede de este Circuito Judicial Penal. Líbrese Oficio a la Oficina de Participación ciudadana de este Circuito Judicial Penal. Manténgase en Estado Suspendido. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes. En virtud de que esta decisión fue dictada en Audiencia Oral en presencia de las partes ténganse por notificadas de conformidad con el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. MILDRED ALEJANDRA DE SIMONE
EL SECRETARIO JUDICIAL
ABG. ANGEL JOSE GREGORIO MEDINA
|