REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y
MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02
Carúpano, 6 de Octubre de 2017
207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-000926
ASUNTO: RP11-P-2010-000926

SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

Celebrada como ha sido en fecha, Seis (06) de Octubre de 2017, la Audiencia De Imposición De Orden De Captura, dictada en fecha 23/05/2017por el Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, en el presente asunto seguido al Ciudadano TOMAS HERMINIO LEZAMA DALIS, venezolano, natural de Guiria Municipio Valdez, de 26 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 16.892.614, nacido en fecha 21-12-83, soltero, de oficio Agricultor, hijo de FELIPA DALIS Y VALENTIN LEZAMA; residenciado en Población de Pueblo Viejo de Yoco Calle Alto Caja de agua Casa S/N, del Municipio Valdez del Estado Sucre, por encontrarse incurso en el delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD.
Seguidamente el Tribunal procedió a informar al imputado el motivo de la presente audiencia y así mismo dio lectura de la Orden de Captura dictada en su contra, por el Tribunal Segundo de Control, en fecha 25-03-2017. Seguidamente el Juez advierte a las partes que la presente audiencia no reviste carácter contradictorio, por lo cual no podrán tocarse puntos propios del Juicio Oral y Público e igualmente hace del conocimiento de las partes sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, y del procedimiento por Admisión de los Hechos contemplado en el artículo 375 ejusdem.
DE LA FISCALIA DEL MINISTERIO PÚBLICO
Acto seguido el Juez le cedió la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, Abg. José Alejandro Alcalá, quien expuso: Presento en este acto Formal de Acusación en contra del ciudadano: TOMAS HERMINIO LEZAMA DALIS, venezolano, natural de Guiria Municipio Valdez, de 26 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 16.892.614, nacido en fecha 21-12-83, soltero, de oficio Agricultor, hijo de FELIPA DALIS Y VALENTIN LEZAMA; residenciado en Población de Pueblo Viejo de Yoco Calle Alto Caja de agua Casa S/N, del Municipio Valdez del Estado Sucre, por encontrarse incurso en el delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, por los hechos ocurridos según consta en acta de Investigación Policial de fecha 16 de mayo de 2010, suscrita por el funcionario RAMON ROJAS, adscrito a la Policía Municipal del Municipio Valdez, donde se deja constancia de las circunstancia de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, (El Fiscal hace una narración pormenorizada de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de ocurrencia de los hechos). Por lo que solicito sean admitidas las pruebas señaladas presentadas en su oportunidad legal, escrito acusatorio por ser licitas, necesarias y pertinentes para demostrar la responsabilidad de dichos ciudadanos en los hechos antes señalados. Finalmente Solicito que se Ordene la Apertura al Juicio Oral y Público, y que se me expidan copias simples de la presente acta, es todo. (Fin de la cita).
DEL IMPUTADO

Acto seguido, el Juez procede a imponer a los imputados del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículos 133, 134 y 138 asimismo se les impone de la Formulas Alternativa de la prosecución del Proceso de conformidad con el articulo 354 todos del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse el imputado como: TOMAS HERMINIO LEZAMA DALIS, venezolano, natural de Guiria Municipio Valdez, de 26 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 16.892.614, nacido en fecha 21-12-83, soltero, de oficio Agricultor, hijo de FELIPA DALIS Y VALENTIN LEZAMA; residenciado en Población de Pueblo Viejo de Yoco Calle Alto Caja de agua Casa S/N, del Municipio Valdez del Estado Sucre, quien expuso: me acojo al precepto constitucional, es todo. (Fin de la cita).
DE LA DEFENSA PÚBLICA
Acto seguido se le cedió el derecho de palabra a la Defensora Pública Abg. JENNY APONTE, quien expuso: Me opongo a la pretensión fiscal, ello por considerar que no existen suficientes elementos de convicción que comprometan la responsabilidad de este en el hecho atribuido, razón por la cual solicito la desestimación de la acusación y se decrete el sobreseimiento de la presente causa; y en el supuesto de que no se comparta la pretensión de esta defensa, me adhiero a las pruebas promovidas por el representante del Ministerio Público, es todo. (Fin de la cita).

ADMISIBILIDAD DE LA ACUSACIÓN FISCAL
Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Preliminar celebrada el día de hoy, y oída la acusación fiscal formulada por el Fiscal del Ministerio Público, asimismo, oído lo manifestado por el imputado de autos, así como por el Defensor; éste Tribunal procede a emitir sentencia interlocutoria en los siguientes términos: Se Admite totalmente la Acusación Fiscal, presentada por el Fiscal del Ministerio Público, contra del ciudadano TOMAS HERMINIO LEZAMA DALIS, por encontrarse incurso en el delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, ello en virtud de los hechos según consta en acta de Investigación Policial de fecha 16 de mayo de 2010, suscrita por el funcionario RAMON ROJAS, adscrito a la Policía Municipal del Municipio Valdez, donde se deja constancia de las circunstancia de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos.
Ahora bien, considera este tribunal que la misma desde un punto de vista formal cumple con lo extremos exigidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal; asimismo admite las pruebas promovidas por la representación fiscal, por estimar que son lícitas, necesarias y pertinentes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 313, numerales 2 y 9, ejusdem. En consecuencia se declara así improcedente la solicitud de la defensa en cuanto a la desestimación de la acusación y de sobreseimiento de la causa.
DEL ACUSADO:
Acto seguido, el Tribunal procede a instruir a los imputados sobre las Formas Alternativas a la Prosecución del Proceso, previstas en los artículos 38 y siguientes del decreto con rango, valor y fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, así como del procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 375 ejusdem, a lo que pregunta al TOMAS HERMINIO LEZAMA DALIS, venezolano, natural de Guiria Municipio Valdez, de 26 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 16.892.614, nacido en fecha 21-12-83, soltero, de oficio Agricultor, hijo de FELIPA DALIS Y VALENTIN LEZAMA; residenciado en Población de Pueblo Viejo de Yoco Calle Alto Caja de agua Casa S/N, del Municipio Valdez del Estado Sucre, si es su voluntad de acogerse a alguna de estas, y expone: “Yo admito los hechos y solicito la suspensión condicional del proceso, manifestando mi voluntad de acogerme a las condiciones que a bien considere el Tribunal, es todo. (Fin de la cita).
DE LA FISCALIA DEL MINISTERIO PÚBLICO
Seguidamente se le cedió el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expuso: “El Ministerio Público no tiene objeción alguna en cuanto a que se decrete la Suspensión Condicional del Proceso, es todo. (Fin de la cita).
DE LA DEFENSA PÚBLICA
Acto seguido la Juez le cedió la palabra al Defensor Público, quien expuso: “Oída la admisión de hechos por parte de mi representado y en la cual solicitó la Suspensión Condicional del Proceso solicito al Tribunal se pronuncie sobre la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 43 y siguiente del Código Orgánico Procesal Penal. Solicito copias simples de la presente acta, es todo. (Fin de la cita).
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL
Vista la admisión de hechos realizada por el acusado TOMAS HERMINIO LEZAMA DALIS, venezolano, natural de Guiria Municipio Valdez, de 26 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 16.892.614, nacido en fecha 21-12-83, soltero, de oficio Agricultor, hijo de FELIPA DALIS Y VALENTIN LEZAMA; residenciado en Población de Pueblo Viejo de Yoco Calle Alto Caja de agua Casa S/N, del Municipio Valdez del Estado Sucre, por incurso en el delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, imputación esta sobre la cual el acusado admitió los hechos y pidió la Suspensión Condicional del Proceso, delito este que en sus límite máximo no excede de ocho (08) años, condición esta necesaria para que pueda proceder la Suspensión Condicional del Proceso, a tenor de lo dispuesto en los artículos 43 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, aunado al compromiso de someterse a las condiciones que a bien pudieran imponerse; es por ello que éste Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control Nº 02, decreta la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO y establece un régimen de pruebas por el lapso de TRES (03) MESES, contado a partir de la presente fecha, estableciéndose como condiciones a cumplir durante dicho lapso, las siguientes condición: PRIMERO: Ponerse a Disposición de la Oficina de Participación Ciudadana Ubicada en esta Sede Judicial, los cuales deberán remitir a este tribunal las resultas del cumplimiento o no de las condiciones. SEGUNDO: No cometer nuevos delitos. Así se decide.
DISPOSITIVA:
Por todos los razonamientos de hecho y derecho anteriormente expuesto éste Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control Nº 02 de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO a favor del ciudadano TOMAS HERMINIO LEZAMA DALIS, venezolano, natural de Guiria Municipio Valdez, de 26 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 16.892.614, nacido en fecha 21-12-83, soltero, de oficio Agricultor, hijo de FELIPA DALIS Y VALENTIN LEZAMA; residenciado en Población de Pueblo Viejo de Yoco Calle Alto Caja de agua Casa S/N, del Municipio Valdez del Estado Sucre, por encontrarse incurso en el delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, Imponiéndole las siguientes condiciones por el lapso de TRES (03) MESES, contado a partir de la presente fecha, estableciéndose como condiciones a cumplir durante dicho lapso, las siguientes condición: PRIMERO: Ponerse a Disposición de la Oficina de Participación Ciudadana Ubicada en esta Sede Judicial, los cuales deberán remitir a este tribunal las resultas del cumplimiento o no de las condiciones. SEGUNDO: No cometer nuevos delitos. Se acuerda fijar audiencia para verificar el cumplimiento de las condiciones aquí impuestas al acusado para el día: 30-01-2018, a las 11:30 de la mañana, en las instalaciones de este Circuito Judicial Penal. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes. LIBRESE OFICIO JUNTO CON BOLETA DE LIBERTAD AL COMISARIO JEFE DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS SUB-DELEGACION CARUPANO MUNICIPIO BERMUDEZ ESTADO SUCRE. Así mismo Líbrese Oficio a los fines de que dejen sin efecto la ORDEN DE CAPTURA, dictada en fecha 25-03-2017, por el Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal. Manténgase en Estado Suspendido. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes. En virtud de que esta decisión fue dictada en Audiencia Oral en presencia de las partes ténganse por notificadas de conformidad con el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

ABG. MILDRED ALEJANDRA DE SIMONE
EL SECRETARIO JUDICIAL
ABG. ANGEL JOSE GREGORIO MEDINA