REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y
MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02
Carúpano, 10 de Octubre de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2017-005544
ASUNTO: RP11-P-2017-005544
DECLINATORIA DE COMPETENCIA
Celebrada como ha sido en fecha, Diez (10) de Octubre de 2017, la Audiencia de Presentación del Imputado MANUEL JOSE LOPEZ, Venezolano, natural de Carúpano estado sucre , nacido en fecha: 18/10/1974, de 42 años de edad, técnico telefónico , soltero, Titular de la Cédula de Identidad Numero V-13.275.571, hijo de Juan Manuel Amarista y yoelis del valle López , residenciado en: via la pica, sector fuente de paz, cerca del comando de la guardia de la junta comunal, casa n° 208,Maturín Estado Monagas.
DE LA FISCALIA DEL MINISTERIO PÚBLICO
Acto seguido la Juez le cedió la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, Abg. Wilfredo Monsalve, quien expuso: Por cuanto de las actas suscritas por funcionarios adscritos a la Segunda Compañía- Destacamento Nº 532, Comando- Carúpano, en la cual se desprende que el ciudadano MANUEL JOSE LOPEZ, se encuentra solicitado el Juzgado Segundo de Control del Estado Nueva Esparta, Según Expediente N° 410679, mediante Oficio N° 3694 de fecha 07/08/2000, por el delito de Hurto Genérico; es por lo que solicito respetuosamente de este Tribunal se acuerde la DECLINATORIA DE COMPETENCIA al Tribunal requirente, es decir al Juzgado Segundo de Control del Estado Nueva Esparta, Según Expediente N° 410679, mediante Oficio N° 3694 de fecha 07/08/2000, por el delito de Hurto Genérico. Solicito copias simples del acta. Es todo.
DEL IMPUTADO
Seguidamente a los fines de concederle la palabra al Imputado, la Juez lo impone del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y del Articulo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo exime de declarar en causa propia y en su contra, y en caso de consentir podrán hacerlo sin juramento libre de coacción o apremio, con el entendido que su declaración es un medio para su defensa, por lo que el tribunal le cede la palabra al Imputado y procede a identificarse como: MANUEL JOSE LOPEZ, Venezolano, natural de Carúpano estado sucre , nacido en fecha: 18/10/1974, de 42 años de edad, técnico telefónico , soltero, Titular de la Cédula de Identidad Numero V-13.275.571, hijo de Juan Manuel Amarista y yoelis del valle López , residenciado en: vía la pica, sector fuente de paz, cerca del comando de la guardia de la junta comunal, casa Nº 208,Maturín Estado Monagas quien manifestó: “Me acojo al precepto constitucional, es todo.”
DE LA DEFENSA PÚBLICA
Acto seguido se le otorgó la palabra a la Defensora Pública, Abg. Siolis Crespo, quien expuso: “Esta defensa oída como ha sido la solicitud fiscal, solicito que se realice llamada al circuito judicial penal de nueva esparta a los fines de solicitar información respecto al estado de la causa , toda vez que tomando en consideración que se trata de una causa del año 1995 , evidentemente esta prescrita y seria injusto que este ciudadano permanezca en el CICPC, en espera de un traslado, cuando la acción penal esta prescrita , mas a un cuando existían las llamadas causas de transición de lo cual muchas veces no hay constancias ni en los libros , pudiendo mi representado comprometerse a trasladarse a solventar su situación jurídica. Es todo.
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL
Oído lo manifestado por la Fiscal de fragancia del Ministerio Público Abg. Wilfredo Monsalve y por la Defensa Publica, y revisadas las actas consignadas, se evidencia que el ciudadano MANUEL JOSE LOPEZ, se encuentra solicitado el Juzgado Segundo de Control del Estado Nueva Esparta, Según Expediente Nº 410679, mediante Oficio Nº 3694 de fecha 07/08/2000, por el delito de Hurto Genérico; es por lo que solicito respetuosamente de este Tribunal se acuerde la DECLINATORIA DE COMPETENCIA al Tribunal requirente, es decir al Juzgado Segundo de Control del Estado Nueva Esparta, Según Expediente N° 410679, mediante Oficio N° 3694 de fecha 07/08/2000, por el delito de Hurto Genérico, es por lo que este Tribunal ACUERDA la DECLINATORIA DE COMPETENCIA del Ciudadano MANUEL JOSÉ LÓPEZ, es decir al Juzgado Segundo de Control del Estado Nueva Esparta, Según Expediente Nº 410679, mediante Oficio Nº 3694 de fecha 07/08/2000, por el delito de Hurto Genérico, asimismo se deja constancias que se realizo llamada telefónica al numero de teléfono 0416 830-39-59, perteneciente a la coordinadora de secretarios del palacio de justicia de nueva esparta abg. Jeli Marcano, la cual manifiesta que por ser la causa de tanta antigüedad el ciudadano no aparece registrado en el sistema computarizado independencia el cual se maneja en esa sede judicial , asimismo manifestó que reviso los libros de captura correspondiente al año 2000, y el mismo no aparece reflejado en dicho cuadernos razón por la cual este tribunal acuerda dejar al ciudadano en libertad instándolo a que comparezca por ante el Juzgado Segundo de Control del Estado Nueva Esparta a fin de resolver su situación jurídica en consecuencia se acuerda librar boleta de libertad . Líbrese oficio al Destacamento Nº 532, Comando- Carúpano, al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas Sub-delegación de Carúpano y al Juzgado Segundo de Control del Estado Nueva Esparta remitiendo las presentes actuaciones. Y así se decide.-
DISPOSITIVA:
Por los razonamientos antes expuestos, el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control Nº 03 de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, ACUERDA la DECLINATORIA DE COMPETENCIA del Ciudadano ACUERDA la DECLINATORIA DE COMPETENCIA del Ciudadano MANUEL JOSE LOPEZ, Venezolano, natural de Carúpano estado sucre , nacido en fecha: 18/10/1974, de 42 años de edad, técnico telefónico , soltero, Titular de la Cédula de Identidad Numero V-13.275.571, hijo de Juan Manuel Amarista y yoelis del valle López , residenciado en: via la pica, sector fuente de paz, cerca del comando de la guardia de la junta comunal, casa n° 208,Maturín Estado Monagas , al Tribunal requirente, es decir al Juzgado Segundo de Control del Estado Nueva Esparta, Según Expediente N° 410679, mediante Oficio N° 3694 de fecha 07/08/2000, por el delito de Hurto Genérico, asimismo se deja constancias que se realizo llamada telefónica al numero de teléfono 0416 830-39-59, perteneciente a la coordinadora de secretarios del palacio de justicia de nueva esparta abg. Jeli Marcano , la cual manifiesta que por ser la causa de tanta antigüedad el ciudadano no aparece registrado en el sistema computarizado independencia el cual se maneja en esa sede judicial , asimismo manifestó que reviso los libros de captura correspondiente al año 2000, y el mismo no aparece reflejado en dicho cuadernos razón por la cual este tribunal acuerda dejar al ciudadano en libertad instándolo a que comparezca por ante el Juzgado Segundo de Control del Estado Nueva Esparta a fin de resolver su situación jurídica en consecuencia se acuerda librar boleta de libertad . Líbrese oficio al Destacamento Nº 532, Comando- Carúpano, al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas Sub-delegación de Carúpano y al Juzgado Segundo de Control del Estado Nueva Esparta remitiendo las presentes actuaciones. Una vez Librado lo conducente, désele por terminado al presente asunto a nivel de sistema Juris 2000, ello en virtud de que las presentes actuaciones serán remitidas a su lugar de origen. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas realizar las gestiones pertinentes para su reproducción. En virtud de que esta decisión fue dictada en Audiencia Oral en presencia de las partes ténganse por notificadas de conformidad con el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. MILDRED ALEJANDRA DE SIMONE
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. DORIELYS MATA
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