REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y
MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02
Carúpano, 13 de Octubre de 2017
207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2017-005543
ASUNTO: RP11-P-2017-005543

MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD EN LA MODALIDAD DE FIANZA

Celebrada como ha sido en fecha, Diez (10) de Octubre de 2017, la Audiencia De Presentación De Imputados, en el asunto instruido en contra del ciudadano DONNIS PAUL MATHEUS PALACIOS, de nacionalidad Venezolano, Natural de san Felipe Edo. Yaracuy, de 32 Años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 18.757.759, fecha de nacimiento 26/04/1985, de profesión u oficio moto taxi, hijo de amado Rafael Matheus Y Petra Maria Palacios, Residenciado en la invasión Primero de Mayo, cerca del barrio Venezuela, Cariaco Municipio Ribero del Estado Sucre, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD , previsto y sancionado en el articulo 218,del código penal Y ULTRAJE AL FUNCIONARIO PUBLICO, previsto y sancionado en el articulo 223 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
DE LA FISCALIA DEL MINISTERIO PÚBLICO

Acto seguido la Juez le cedió la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, Abg. Wilfredo Monsalve, quien expuso: “Esta Representación Fiscal en uso de las atribuciones que me confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Código Orgánico Procesal Penal, y la Ley Orgánica del Ministerio Público, es por lo que Presento e Imputo formalmente en este acto Al Ciudadano DONNIS PAUL MATHEUS PALACIOS, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD , previsto y sancionado en el articulo 218,del código penal Y ULTRAJE AL FUNCIONARIO PUBLICO, previsto y sancionado en el articulo 223 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO ; Ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha 08/10/2017, según Acta De Investigación Penal: de fecha 08/10/2017, suscrita por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Carúpano, quienes dejan constancia: encontrándole en labores de guardia se recibió llamada telefónica de parte de una persona de sexo femenino , quien se identifico Mariangelis García, manifestándome que a finales de diciembre del año 2016, fue victima de un abuso sexual (violación), asimismo manifestó que el día de hoy domingo 08/10/2017, en horas de la mañana se encontraba en el mercado municipal de Carúpano realizando varias compras cuando de pronto logro ver a la persona que le había abusado sexualmente de ella y que el mismo es una persona de piel morena, de contextura delgada como de 1.75 metros pelo negro , corte militar y vestía para el momento con un uniforme de la guardia nacional finalmente expreso se había enterado que dicho ciudadano se llamaba ADONNIS , ASIMISMO SE CONSTACTO QUE EN FECHA 29/12/2016 se abrió la investigación , nos trasladamos hasta el mercad municipal de Carúpano una vez en el lugar visualizamos a una personas con las características antes descritas que transitaba en una moto marca EMPIRE, modelo SPEED, color ROJO, desprovista de placa quien se le dio la voz de alto haciendo caso omiso , emprendiendo veloz huida , dándole alcance a varios metros , se le realizo la inspección corporal no encontrándole nada , se procedió a realizarles varias preguntas y de manera grotesca dijo que el no sabia nada que lo dejaran tranquilo , vociferando palabras obscenas abalanzándose sobre los funcionarios , se le informo que quedaría detenido….Es por lo que Solicito Medida Cautelar Sustitutita de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal en contra del ciudadano DONNIS PAUL MATHEUS PALACIOS. Solicito Se Decrete la Aprehensión en Flagrancia y se Ordena la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Solicito se Remita la presente causa a la Fiscalía Primera del Ministerio Público, y por último solicito copias simples del presente acto; es todo. (Fin de la cita).
DEL IMPUTADO

Acto seguido, la Juez procede a imponer al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 133 y 134 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, quien fue impuesto del hecho que se le imputa y señalándosele que su no declaración no impide la continuación de la audiencia señalando, procediendo a identificarse os como: DONNIS PAUL MATHEUS PALACIOS, de nacionalidad Venezolano, Natural de san Felipe Edo. Yaracuy, de 32 Años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 18.757.759, fecha de nacimiento 26/04/1985, de profesión u oficio moto taxi, hijo de amado Rafael Matheus Y Petra Maria Palacios, Residenciado en la invasión Primero de Mayo, cerca del barrio Venezuela, Cariaco Municipio Ribero del Estado Sucre y expuso: “me acojo al precepto constitucional, es todo. (Fin de la cita).
DE LA DEFENSA PÚBLICA

Seguidamente se le cedió la palabra al Defensor Público Penal y expuso: Esta defensa escuchada la solicitud fiscal, considera esta que no existen suficientes elemento de convicción como para imputar el delito precalificado por el Ministerio público, es decir, no están dados los supuestos del articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, para que proceda una medida de coerción personal, por lo que solicito se decrete su libertad sin restricciones, aunado al hecho de que no existe testigo alguno que avale el dicho de los funcionarios actuantes, es decir siendo un sitio y una hora tan transitada, debieron solicitar la colaboración de cualquier ciudadano como testigos , que avale sus alegatos , cabe destacar que mi defendido no presenta registros policiales , solicito copia de las actuaciones, es todo. (Fin de la cita).
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL

Concluido el desarrollo de la presente audiencia escuchada la solicitud planteada por el Ministerio Público, quien solicita una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal para el ciudadano DONNIS PAUL MATHEUS PALACIOS; escuchada de igual manera los alegatos esgrimidos por la Defensa, considera esta juzgadora, que estamos en presencia de hechos punibles cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, por ser un hecho reciente, es decir que data del día 08/10/2017, lo cual se evidencia de los siguientes elementos de convicción, a saber: Acta De Investigación Penal: de fecha 08/10/2017, suscrita por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Carúpano, quienes dejan constancia: encontrándole en labores de guardia se recibió llamada telefónica de parte de una persona de sexo femenino , quien se identifico Mariangelis García, manifestándome que a finales de diciembre del año 2016, fue victima de un abuso sexual (violación), asimismo manifestó que el día de hoy domingo 08/10/2017, en horas de la mañana se encontraba en el mercado municipal de Carúpano realizando varias compras cuando de pronto logro ver a la persona que le había abusado sexualmente de ella y que el mismo es una persona de piel morena, de contextura delgada como de 1.75 metros pelo negro , corte militar y vestía para el momento con un uniforme de la guardia nacional finalmente expreso se había enterado que dicho ciudadano se llamaba ADONNIS , ASIMISMO SE CONSTACTO QUE EN FECHA 29/12/2016 se abrió la investigación , nos trasladamos hasta el mercad municipal de Carúpano una vez en el lugar visualizamos a una personas con las características antes descritas que transitaba en una moto marca EMPIRE, modelo SPEED, color ROJO, desprovista de placa quien se le dio la voz de alto haciendo caso omiso , emprendiendo veloz huida , dándole alcance a varios metros , se le realizo la inspección corporal no encontrándole nada , se procedió a realizarles varias preguntas y de manera grotesca dijo que el no sabia nada que lo dejaran tranquilo , vociferando palabras obscenas abalanzándose sobre los funcionarios , se le informo que quedaría detenido, asimismo se dejo constancias que el ciudadano no presenta registros ni solicitudes algunas ….cursante al folio 1 , 2 y sus vueltos . DENUNCIA COMUN De fecha 29/12/2016 suscrita por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Carúpano,rendida por la ciudadana MAIRANGELIS donde dejan constancias de los hechos ocurridos en fecha 29/12/2017 cursante al folio 03 y su vto y cuatro y su vto. Acta de Inspección Técnica: de fecha 08/10/2017, suscrita por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Carúpano, quienes dejan constancia: Que el lugar del suceso se trata de un sitio de sucesos “ABIERTO”, cursantes al folio 06 y vuelto. Acta de Inspección Técnica: de fecha 08/10/2017, suscrita por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Carúpano, quienes dejan constancia: Que el lugar del suceso se trata de un sitio de sucesos “MIXTO”, cursantes al folio 07 y vuelto.…

Ahora bien, y en virtud de todo lo antes señalado, y los elementos estos que nos sirven de convicción de que el Imputado de autos, ha podido tener participación en los presuntos delitos antes imputados, y que existe el peligro de fuga y de obstaculización de la investigación, por la pena que pudiera llegar a imponérsele, pudiéndose Decretar una Medida Privativa de Libertad, por cuanto se encuentran llenos los extremos del artículo 236 en sus numerales 1º, 2º y 3º del Código Orgánico Procesal Penal, pero tomando en consideración las circunstancia de tiempo, modo y lugar como sucedieron los hechos, las evidencias criminalísticas incautadas y faltando diligencias que practicar en la presente investigación, la misma puede ser satisfecha con una medida menos gravosa parra el imputado DONNIS PAUL MATHEUS PALACIOS y por tal motivo se considera ajustado a derecho acogerse al criterio fiscal y en consecuencia, se Decreta Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad en la Modalidad de Fianza, en contra del ciudadano DONNIS PAUL MATHEUS PALACIOS, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD , previsto y sancionado en el articulo 218,del código penal Y ULTRAJE AL FUNCIONARIO PUBLICO, previsto y sancionado en el articulo 223 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con lo previsto en el artículo 242 ordinal 8°, en relación con los artículos 243 y 244 todos del Código Orgánico Procesal Penal, deberán presentar una Caución Económica avalada por Dos (02) Fiadores, el cual deberá consignar ante éste Tribunal, Constancia de Trabajo donde se refleje un sueldo o remuneración igual o mayor a CIEN (100) unidades tributarias cada uno o en su defecto un Balance Personal expedido por un Contador Público Colegiado, así mismo, Constancias de Residencia y de Buena Conducta, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 243 y 244 ejusdem, por lo que una vez presentado los correspondientes recaudos, se comprometerá bajo juramento a garantizar la presencia ante el Tribunal las veces que sea requerido; a los efectos de la presente decisión, se procederá a su inmediata libertad cuando sean consignados por ante éste Tribunal los recaudos exigidos por la Ley. En consecuencia, Decretándose sin lugar la solicitud de libertad sin restricciones, y de medida cautelar realizada por la defensa realizada por la defensa. Se Decreta la Flagrancia y se Ordena la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal., Y así se decide.
DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de Hecho y de Derecho antes expuestos, este Tribunal Penal De Primera Instancia Estadales y Municipales En Funciones De Control Nº 02, Extensión Carúpano, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD EN LA MODALIDAD DE FIANZA, en contra de DONNIS PAUL MATHEUS PALACIOS, de nacionalidad Venezolano, Natural de san Felipe Edo. Yaracuy, de 32 Años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 18.757.759, fecha de nacimiento 26/04/1985, de profesión u oficio moto taxi, hijo de amado Rafael Matheus Y Petra Maria Palacios, Residenciado en la invasión Primero de Mayo, cerca del barrio Venezuela, Cariaco Municipio Ribero del Estado Sucre, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD , previsto y sancionado en el articulo 218,del código penal Y ULTRAJE AL FUNCIONARIO PUBLICO, previsto y sancionado en el articulo 223 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por lo que deberá consignar por ante este despacho Dos,(2), fiadores cada uno que devenguen Un salario igual o superior a CIEN (100) UNIDADES TRIBUTARIAS de conformidad con el articulo 242 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal. Se decreta aprehensión como flagrante y se ordena la instrucción de la presente acusa por la vía del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373, respectivamente, del Código Orgánico Procesal Penal. Decretándose sin lugar la solicitud de libertad sin restricciones, y de medida cautelar realizada por la defensa. Se Ordena Librar Oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Carúpano, informando que el mismo quedaran detenido hasta tanto se materialice la Fianza acordada por este tribunal. Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Primera del Ministerio Publico, en el lapso legal correspondiente. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas efectuar las gestiones correspondientes para su reproducción. En virtud de que esta decisión fue dictada en Audiencia Oral en presencia de las partes ténganse por notificadas de conformidad con el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

ABG. MILDRED ALEJANDRA DE SIMONE
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. FLORANGEL SALINAS