REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES
Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01
Carúpano, 9 de octubre de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2017-005542
ASUNTO: RP11-P-2017-005542
Celebrada como ha sido el día de hoy: nueve (09) de octubre de dos mil Diecisiete (2017), Audiencia Oral de Presentación de Detenidos, en la presente causa seguida a los ciudadanos a los ciudadanos YSIDRO RAFAEL SALAZAR Y NELSY JOSE FERMIN; este Tribunal cumplidas las formalidades legales, emite su pronunciamiento en los términos siguientes:
EXPOSICIÓN Y SOLICITUD FISCAL:
Seguidamente se le otorgó el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público. Abg. Wilfredo Monsalve, quien expuso: “Con las atribuciones que me confiere la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, el Código Orgánico Procesal Penal y la Ley Orgánica del Ministerio Público, presento e imputo a los ciudadanos YSIDRO RAFAEL SALAZAR Y NELSY JOSE FERMIN, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de Lesiones Personales Reciprocas y Alteración Al Orden Publico, previsto y sancionado en el articulo 285 y 413, ambos del Código Penal; ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha 08 de Octubre de 2017, según consta en ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 08/10/2017, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales Y Criminalisticas sub-Delegación Carúpano, Estado Sucre, quienes dejan constancia “en esta misma fecha dándole cumplimiento al despliegue de dispositivo de seguridad fin de semana emanado por la superioridad, se constituyo comisión integrad por los funcionarios inspector Cristhian Gonzáles, Detectives Orlando Brito, Gabriel Salazar Y Kerluis Rojas, a bordo de la unidad Toyota Land Cruiser, plenamente identificada con logos alusivo a esta institución, hacia la siguiente dirección: Sector El Morro, Parroquia Puerto Santo, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, con la finalidad de disminuir el índice delictivo que premura en dicha comunidad, una vez presentes en la referida comunidad logramos observar dos `personas de sexo masculino quienes se estaban agrediendo físicamente (PELEANDOSE), por lo que procedimos a descender de nuestra unidad policial, dándole la voz de alto a los mencionados sujetos, no sin antes identificarnos como funcionarios activos de este cuerpo de investigaciones, no acatando estos nuestro llamado de atención, por lo que seguían agrediéndose entre si, en vista de lo antes expuesto fue necesario aplicar el uso progresivo y diferenciado de la fuerza, para lograr neutralizar dicha acción; razón por la cual en esta misma fecha siendo las 05:00 horas de la tarde del presente día, se les informo que a partir de la presenté quedarían detenidos, por encontrarse incursos en uno de los delitos Contra Las Personas (LESIONES RECIPROCAS), no son sin antes imponerlos de sus derechos como detenidos. Consecutivamente el funcionario Detective Orlando Brito, procedió a realizar la respectiva Inspección corporal a cada uno de los ciudadanos, no logrando localizarle algún objeto, el cual pueda ser utilizado para atentar en contra de su integridad física, o de la de algún funcionario; quedando identificados cada uno de los ciudadanos de la siguiente manera. 01.- Nelsy José Fermín, de nacionalidad venezolana, titular de la cedula de identidad nº 5.871.194, natural de Río Caribe, Estado Sucre, nacido en fecha 18/07/1959, de 58 años de edad, Estado Civil soltero, profesión u oficio Electricista, residenciado en la calle principal, casa sin numero; sector El Morro de Puerto Santo, Municipio Arismendi, Estado Sucre; es todo. Seguidamente se procede a identificar al segundo imputado quien se identifico como Ysidro Rafael Salazar, de nacionalidad venezolana, natural de Puerto Santo, del Estado Sucre, titular de la cedula de identidad nº 12.741.510; nacido en fecha 15/05/1972, de 45 años de edad, Estado Civil soltero, profesión u oficio pescador, residenciado en el Sector la Cruz de Puerto Santo, Calle Principal, casa s/nro., cerca de la Policía del Sector, Municipio Arismendi, Estado Sucre, es todo”. Acto seguido retornamos a la sede de nuestro despacho conjuntamente con los ciudadanos aprehendidos. Cursante al folio 01 y su vuelto. Es por lo que solicito se Decrete Medida Cautelar Sustitutiva De Libertad, de conformidad con lo dispuesto en el art. 242 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo solicito se decrete la Flagrancia de conformidad con el articulo 234 y se decrete el procedimiento ordinario de conformidad con el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Solicito que la presente causa sea remitida a la Fiscalía Primera del Ministerio Público, a los fines de continuar con la investigación y presentar el acto conclusivo en su oportunidad legal. Por último solicito copias simples de la presente acta es todo. ”.
DE LOS IMPUTADOS:
Seguidamente, se procedió a instruir a los imputados con respecto al motivo de la presente audiencia, y se les impuso del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 8 del Pacto de San José de Costa Rica, en relación con el contenido del artículo 133 y 134 del Código Orgánico Procesal Penal, disposiciones estas, que le exime de declarar en causa propia, pero si su deseo es hacerlo, podrá efectuarlo sin prestar juramento alguno, libre de coacción o apremio, con el entendido de que su declaración es un medio para su defensa y de esta forma se procedió a identificar al primero de ellos como; Nelsy José Fermín, de nacionalidad venezolana, titular de la cedula de identidad nº 5.871.194, natural de Río Caribe, Estado Sucre, nacido en fecha 18/07/1959, de 58 años de edad, Estado Civil soltero, profesión u oficio Electricista, residenciado en la calle principal, casa sin numero; sector El Morro de Puerto Santo, Municipio Arismendi, Estado Sucre; quien expuso: yo cuido la casa desde hace 15 años y como se desaparecieron supuestamente unos zapatos los dueños de la vivienda me golpearon yo nunca he peleado con el señor Isidro. Es todo.
Seguidamente se procede a imponer e identificar al segundo imputado quien dijo ser y llamarse: Ysidro Rafael Salazar, de nacionalidad venezolana, natural de Puerto Santo, del Estado Sucre, titular de la cedula de identidad nº 12.741.510; nacido en fecha 15/05/1972, de 45 años de edad, Estado Civil soltero, profesión u oficio pescador, residenciado en el Sector la Cruz de Puerto Santo, Calle Principal, casa s/nro., cerca de la Policía del Sector, Municipio Arismendi, Estado Sucre, quien expuso: nosotros somos amigos y en ningún momento peleamos entre nosotros es todo”.
SOLICITUD DE LA DEFENSA:
Acto seguido se le cedió el derecho de palabra a la Defensa Pública Abg. Amagil Colón, quien expuso: Revisadas como han sido las siguientes actuaciones, donde el ministerio publico le ha solicitado la medida cautelar de libertad, en contra de los ciudadanos YSIDRO RAFAEL SALAZAR Y NELSY JOSE FERMIN, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de Lesiones Personales Reciprocas y Alteración Al Orden Publico, previsto y sancionado en el articulo 285 y 413, ambos del Código Penal; esta defensa hace oposición a dicha medida cautelar de libertad en virtud de no existir suficientes elementos de convicción y no están dados los supuestos previstos en el articulo 236, para que proceda la medida cautelar de libertad, no existiendo peligro de fuga ni obstaculización de la verdad, toda vez que mis representados tienen domicilio estable y carecen de recurso económicos, por lo que solicito la libertad sin restricciones para los mismos, toda vez que no existen insertas en el presente asunto constancia medica o medicatura forense que avalen las lesiones señaladas por la representación fiscal, aunado a lo manifestado por mi representados y en virtud que en el procedimiento realizado por los funcionarios actuantes no se evidencia, declaración de algún testigo que corrobore el dicho de los funcionarios, es por lo que solicito se decrete su libertad sin restricciones, solicito copias simples de todas las actuaciones, es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL:
Oído lo manifestado y solicitado por el Representante del Ministerio Público, y lo alegado por la Defensa, así como de la revisión de las actas procesales que conforman la presente causa; quien aquí decide, pasa a emitir el pronunciamiento respectivo, en los términos siguientes: En virtud que los ciudadanos YSIDRO RAFAEL SALAZAR Y NELSY JOSE FERMIN, se encuentran presuntamente incursos en la comisión de los delitos de Lesiones Personales Reciprocas y Alteración Al Orden Publico, previsto y sancionado en el articulo 285 y 413, ambos del Código Penal, en perjuicio de ellos mismos y el Estado Venezolano; ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha 08 de Octubre de 2017, este tribunal observa que nos encontramos en primer lugar en la fase inicial o de investigación del proceso penal, quiere decir esto, que en esta fase tanto el Ministerio Público como el Defensor están en el proceso preparatorio para concluir en su debida oportunidad con la investigación; por lo que dicho lo anterior este tribunal pasa analizar los elementos de convicción que cursan en el presente asunto: ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 08/10/2017, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales Y Criminalisticas sub-Delegación Carúpano, Estado Sucre, quienes dejan constancia “en esta misma fecha dándole cumplimiento al despliegue de dispositivo de seguridad fin de semana emanado por la superioridad, se constituyo comisión integrad por los funcionarios inspector Cristhian Gonzáles, Detectives Orlando Brito, Gabriel Salazar Y Kerluis Rojas, a bordo de la unidad Toyota Land Cruiser, plenamente identificada con logos alusivo a esta institución, hacia la siguiente dirección: Sector El Morro, Parroquia Puerto Santo, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, con la finalidad de disminuir el índice delictivo que premura en dicha comunidad, una vez presentes en la referida comunidad logramos observar dos `personas de sexo masculino quienes se estaban agrediendo físicamente (PELEANDOSE), por lo que procedimos a descender de nuestra unidad policial, dándole la voz de alto a los mencionados sujetos, no sin antes identificarnos como funcionarios activos de este cuerpo de investigaciones, no acatando estos nuestro llamado de atención, por lo que seguían agrediéndose entre si, en vista de lo antes expuesto fue necesario aplicar el uso progresivo y diferenciado de la fuerza, para lograr neutralizar dicha acción; razón por la cual en esta misma fecha siendo las 05:00 horas de la tarde del presente día, se les informo que a partir de la presenté quedarían detenidos, por encontrarse incursos en uno de los delitos Contra Las Personas (LESIONES RECIPROCAS), no son sin antes imponerlos de sus derechos como detenidos. Consecutivamente el funcionario Detective Orlando Brito, procedió a realizar la respectiva Inspección corporal a cada uno de los ciudadanos, no logrando localizarle algún objeto, el cual pueda ser utilizado para atentar en contra de su integridad física, o de la de algún funcionario; quedando identificados cada uno de los ciudadanos de la siguiente manera. 01.- Nelsy Jose Fermin, de nacionalidad venezolana, natural de Rio Caribe, Estado Sucre, nacido en fecha 18/07/1958, de 58 años de edad, Estado Civil soltero, profesión u oficio indefinido, residenciado en el sector El Morro de Puerto Santo, calle principal, casa sin numero, Municipio Arismendi, Estado Sucre, titular de la cedula de identidad nº 5.871.194; 02) Ysidro Rafael Salazar, de nacionalidad venezolana, natural de Rio Caribe, Estado Sucre, nacido en fecha 15/05/1972, de 45 años de edad, Estado Civil soltero, profesión u oficio albañil, residenciado en el sector El Morro de Puerto Santo, calle principal, casa sin numero, Municipio Arismendi, Estado Sucre, titular de la cedula de identidad nº 12.741.510.Acto seguido retornamos a la sede de nuestro despacho conjuntamente con los ciudadanos aprehendidos. Cursante al folio 01 y su vuelto. ACTA DE INSPECCION TECNICA Nº 1548, de fecha 08/10/2017, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales Y Criminalisticas sub-Delegación Carúpano, Estado Sucre, quienes dejan constancia que “se trata de un sitio de suceso “ABIERTO”, de temperatura ambiental calida, iluminación natural suficiente. Cursante al folio 05 y su vuelto. MEMORANDUM Nº 9700-0226-1127, de fecha 08/10/2017, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales Y Criminalisticas sub-Delegación Carúpano, Estado Sucre, quienes dejan constancia de los datos arrojados por el Sistema De Investigación De Información Policial (SIIPOL) a los ciudadanos 01) YSIDRO RAFAEL SALAZAR, no presenta registros policial, 02) NELSY JOSE FERMIN, presenta los registros policiales de fecha 16/10/2003 por el delito de violencia, expediente nº G516755 y el 13/01/1983 por el delito de droga, expediente nº BA69701. Cursante al folio 06. (…).
Por lo que considera este Tribunal, que a pesar de configurarse el numeral 1 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto está precisada la existencia de unos hechos punibles, lo cual pudiera inferirse de lo que fue la actuación de los funcionarios actuantes; no existen, sin embargo, a juicio de quien decide, fundados elementos de convicción que operen en contra de los ciudadanos que resultaran detenidos, ya que tan solo, como sustento del momento de la aprehensión, se cuenta con la versión de los funcionarios policiales que practicaron la aprehensión. Así tenemos que al examinar este Juzgado de Control las actas con las cuales se acompaña la solicitud fiscal queda claro que sólo existen escasos elementos de convicción en contra de los referidos imputados, los que se estima insuficiente para imponer medidas de coerción personal y dar por establecida la autoría de éstos respecto a los delitos atribuidos. De tal manera que exigiendo el Código Orgánico Procesal Penal suficientes elementos de convicción para estimar que los aprehendidos han sido autores del hecho punible, lo que debe emerger de una pluralidad de elementos de convicción que se relacionen entre si con coherencia, y existiendo tan solo la versión de los funcionarios actuantes, resulta procedente la solicitud de la defensa, adhiriéndose este Despacho al criterio establecido por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia Nº 435, de fecha 05 de abril de 2000 con ponencia del Magistrado Rafael Pérez Perdomo, en la que se estimó que la versión policial es insuficiente en casos como el de autos, constituyendo tan solo un mero indicio. En ese sentido, este Tribunal, en apego a la garantía constitucional prevista en el artículo 44, numeral 1, considera procedente restituir de inmediato la libertad plena de los imputados en atención al principio de justicia expedita y sin dilaciones indebidas, conforme lo dispone el artículo 26 del mismo texto constitucional. Desestimándose la solicitud de Medida Cautelar sustitutiva de Libertad solicitada por el Representante del Ministerio Público. Se decreta la aprehensión en flagrancia y se acuerda el procedimiento por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 ambos de Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
DISPOSITIVA:
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, a favor de los ciudadanos Nelsy José Fermín, de nacionalidad venezolana, titular de la cedula de identidad nº 5.871.194, natural de Río Caribe, Estado Sucre, nacido en fecha 18/07/1959, de 58 años de edad, Estado Civil soltero, profesión u oficio Electricista, residenciado en la calle principal, casa sin numero; sector El Morro de Puerto Santo, Municipio Arismendi, Estado Sucre e Ysidro Rafael Salazar, de nacionalidad venezolana, natural de Puerto Santo, del Estado Sucre, titular de la cedula de identidad nº 12.741.510; nacido en fecha 15/05/1972, de 45 años de edad, Estado Civil soltero, profesión u oficio pescador, residenciado en el Sector la Cruz de Puerto Santo, Calle Principal, casa s/nro., cerca de la Policía del Sector, Municipio Arismendi, Estado Sucre,, por encontrarse presuntamente incursos en la comisión de los delitos de Lesiones Personales Reciprocas y Alteración Al Orden Publico, previsto y sancionado en el articulo 285 y 413, ambos del Código Penal, en perjuicio de ellos mismo y el Estado Venezolano; por considerar que de las actuaciones no existen testigos presénciales del procedimiento, ni mucho menos emergen suficientes elementos de convicción procesal, que hagan autores o partícipes a los referidos ciudadanos en los delitos que se les imputan. Desestimándose la solicitud de Medida Cautelar sustitutiva de Libertad solicitada por el Representante del Ministerio Público. Se decreta la aprehensión en flagrancia y se acuerda el procedimiento por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 ambos de Código Orgánico Procesal Penal. Se Ordena Librar Oficio Junto Con Boleta De Libertad Al C.I.C.P.C Sub Delegación Carúpano. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, y se insta a las mismas a obtener la reproducción fotostática correspondiente. Remítase la presente causa a la Fiscalía Primera del Ministerio Público. Quedaron las partes debidamente notificadas de conformidad con lo previsto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Se imprimen dos ejemplares de la presente decisión a un solo tenor y un solo efecto. Así se decide, en Carúpano a los nueve (09) días del mes de octubre del año dos mil diecisiete (2017).
LA JUEZ PRIMERA DE CONTROL
ABG. ANNY ALI TOVAR BAUZA
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. KATIUSKA GARCIA
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