REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y
MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01
Carúpano, 9 de octubre de 2017
207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2017-005534
ASUNTO: RP11-P-2017-005534

Celebrada como ha sido el día de hoy: nueve (09) de octubre de dos mil Diecisiete (2017), Audiencia Oral de Presentación de Detenidos, en la presente causa seguida al ciudadano JOSE LUIS ROMERO ROMERO, Venezolano, natural Irapa, titular de la Cedula de Identidad Número V-26.383.651, de 21 años de edad, nacido en fecha 17/02/96, soltero, obrero, hijo Catalina Romero y Luís Salazar y residenciado en el Llanito, cerca de la iglesia, casa Nº 09, Irapa, Municipio Mariño del estado sucre; este Tribunal cumplidas las formalidades legales, emite su pronunciamiento en los términos siguientes:

EXPOSICIÓN Y SOLICITUD FISCAL:
Seguidamente se le otorgó el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público. Abg. Wilfredo Monsalve, quien expuso: Con las atribuciones que me confiere la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela y demás Leyes, Presento e imputo en éste acto al ciudadano JOSE LUIS ROMERO ROMERO, identificado en actas, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 111 de la Ley de Desarme para el control de Armas y Municiones, en perjuicio de el ESTADO VENEZOLANO, ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha 07/10/2017, según consta en ACTA POLICIAL NRO. 395/17, de fecha 07 de octubre de 2017: Suscrita por funcionarios policiales adscritos a la Defensa-Guardia Nacional Bolivariana-Comando de Zona Guardia Nacional Bolivariana Nº 53, Destacamento Nº 533, Segunda Compañía-Comando Irapa, en el cual se deja constancia que al encontrarnos efectuando patrullajes en la Jurisdicción del Municipio Mariño del Estado Sucre, específicamente en el Sector Río Seco de Irapa, Municipio Mariño del Estado Sucre, en una zona boscosa logramos avistar a un sujeto que caminaba entre los árboles, logrando observar los miembros de la comisión que el mismo vestía con una franela de color azul y un bermuda de rojo, de igual manera se pudo apreciar que tenia en sus manos un arma de fuego tipo escopeta y dos cartuchos sin percutir, lo que motivo a los miembros de la comisión darle la voz de alto, atendiendo el llamado al sujeto se detuvo sin ningún inconveniente, seguidamente se le solicito el porte de arma de fuego, manifestando el mismo que no poseía ningún tipo de documento del arma de fuego, por lo cual se efectuó la retención del arma de fuego y se procedió hacer un chequeo corporal, no encontrando ningún objeto de interés criminalística, se le solicito al ciudadano acompañar a los miembros de la comisión hasta la sede de esta Unidad Militar ubicada en la Población de Irapa, Estado Sucre, lugar donde logramos identificarlo como JOSE LUIS ROMER ROMERO, C.I.V.- 28.383.351, de 21 años de edad, fecha de nacimiento 17-02-1996, profesión y oficio Agricultura, Natural y Residencia Calle Los Mangos, Casa S/N, Sector Río Seco de Irapa, Municipio Mariño, Estado Sucre, mencionado ciudadano fue chequeado por SIPOL, arrojando no tener registro policiales, de igual manera fue trasladada a esta unidad la evidencia incautada: 1. Un (01) arma de fuego tipo escopeta, sin marca visible, cal.28, serial 634760; 2. Dos (02) cartuchos del mismo calibre sin percutir, igualmente se le informo su detención en uno de los delitos, previsto en la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones (Art. 112 porte ilícito)…Cursante en folio Nº 1. Es todo”. Es por lo que solicito se sirva decretar MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el articulo 242 numeral 3° del Código Penal. Solicito se decrete la Flagrancia de conformidad con el articulo 234 y se decrete el procedimiento ordinario de conformidad con el articulo 373 del Código Orgánico Procesal penal, solicito que la presente causa sea remitida a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público a los fines de continuar con la investigación y presentar el acto conclusivo en su oportunidad legal. Por último solicito copias simples de la presente acta es todo.

DEL IMPUTADO:
Acto seguido se procedió a imponer al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículos 133 y 134 y asimismo se le impuso de la Formulas Alternativa de la prosecución del Proceso de conformidad con el articulo 354 todos del Código Orgánico Procesal Penal procediendo a identificar como: JOSE LUIS ROMERO ROMERO, Venezolano, natural Irapa, titular de la Cedula de Identidad Número V-26.383.651, de 21 años de edad, nacido en fecha 17/02/96, soltero, obrero, hijo Catalina Romero y Luís Salazar y residenciado en el Llanito, cerca de la iglesia, casa Nº 09, Irapa, Municipio Mariño del estado sucre y expone: me acojo al precepto constitucional, es todo.

ARGUMENTOS DE LA DEFENSA:
Seguidamente se le cedió la palabra a la Defensa Pública Abg. Amagil colón, quien alegó: Esta Defensa Publica en nombre y representación del ciudadano Jose Luis Romero Romero y revisado como ha sido las actas que conforman el presente asunto esta defensa difiere de la solicitud fiscal por cuanto no están dados los tres supuestos previsto en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal para que proceda alguna medida de coerción personal, es decir no se evidencia fundados elementos de convicción que comprometan la responsabilidad de mi defendido, por lo que no se configura el tipo penal atribuido ni ningún otro delito, razón por la cual ratifico la inocencia de mi representado, aunado al hecho de que mi representado no presenta registros policiales, razón por la cual solicito su libertad sin restricciones, solicito copias simples, es todo.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL:
Oído lo manifestado y solicitado por la Representante del Ministerio Público, y lo alegado por la Defensa, así como de la revisión de las actas procesales que conforman la presente causa; quien aquí decide, pasa a emitir el pronunciamiento respectivo, en los términos siguientes: En virtud que estamos ante la presunta comisión de un hecho punible, como lo es el delito de POSESIÓN ILÍCITA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 111 de la Ley de Desarme para el control de Armas y Municiones, en perjuicio de el ESTADO VENEZOLANO, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, por ser un hecho reciente, es decir que data del día 07/10/2017. Lo cual se evidencia de los siguientes elementos de convicción: ACTA POLICIAL NRO. 395/17, de fecha 07 de octubre de 2017: Suscrita por funcionarios policiales adscritos a la Defensa-Guardia Nacional Bolivariana-Comando de Zona Guardia Nacional Bolivariana Nº 53, Destacamento Nº 533, Segunda Compañía-Comando Irapa, en el cual se deja constancia que al encontrarnos efectuando patrullajes en la Jurisdicción del Municipio Mariño del Estado Sucre, específicamente en el Sector Río Seco de Irapa, Municipio Mariño del Estado Sucre, en una zona boscosa logramos avistar a un sujeto que caminaba entre los árboles, logrando observar los miembros de la comisión que el mismo vestía con una franela de color azul y un bermuda de rojo, de igual manera se pudo apreciar que tenia en sus manos un arma de fuego tipo escopeta y dos cartuchos sin percutir, lo que motivo a los miembros de la comisión darle la voz de alto, atendiendo el llamado al sujeto se detuvo sin ningún inconveniente, seguidamente se le solicito el porte de arma de fuego, manifestando el mismo que no poseía ningún tipo de documento del arma de fuego, por lo cual se efectuó la retención del arma de fuego y se procedió hacer un chequeo corporal, no encontrando ningún objeto de interés criminalística, se le solicito al ciudadano acompañar a los miembros de la comisión hasta la sede de esta Unidad Militar ubicada en la Población de Irapa, Estado Sucre, lugar donde logramos identificarlo como JOSE LUIS ROMER ROMERO, C.I.V.- 28.383.351, de 21 años de edad, fecha de nacimiento 17-02-1996, profesión y oficio Agricultura, Natural y Residencia Calle Los Mangos, Casa S/N, Sector Río Seco de Irapa, Municipio Mariño, Estado Sucre, mencionado ciudadano fue chequeado por SIPOL, arrojando no tener registro policiales, de igual manera fue trasladada a esta unidad la evidencia incautada: 1. Un(01) arma de fuego tipo escopeta, sin marca visible, cal.28, serial 634760; 2. Dos (02) cartuchos del mismo calibre sin percutir, igualmente se le informo su detención en uno de los delitos, previsto en la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones (Art. 112 porte ilícito)…Cursante en folio Nº 1.OFICIO N° SIP-253, de fecha 07 de octubre de 2017, suscrito por ciudadano PTTE, Vidales Salas Gilberto, adscrito al Comando de la Zona de la Guardia Nacional Bolivariana N° 53 ; la Segunda Compañía, Destacamento N° 533, a los fines de solicitar la reseña y antecedentes policiales al ciudadano JOSE LUIS ROMER ROMERO, C.I.V.- 28.383.351, de 21 años de edad, fecha de nacimiento 17-02-1996, profesión y oficio Agricultura, Natural y Residencia Calle Los Mangos, Casa S/N, Sector Río Seco de Irapa, Municipio Mariño, Estado Sucre, quien se encuentra detenido…. Cursante en folio Nº 4.OFICIO N° SIP-254, de fecha 07 de octubre de 2017, suscrito por ciudadano PTTE, Vidales Salas Gilberto, adscrito al Comando de la Zona de la Guardia Nacional Bolivariana Nº 53; la Segunda Compañía, Destacamento Nº 533, a los fines de solicitar la experticia de reconocimiento técnico legal de Un (01) arma de fuego tipo escopeta, sin marca visible, cal.28, serial 634760; 2. Dos (02) cartuchos del mismo calibre sin percutir…. Cursante en folio Nº 5.REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FÍSICAS, de fecha 07 de octubre de 2017, suscrita Comando de la Zona de la Guardia Nacional Bolivariana Nº 53; la Segunda Compañía, Destacamento Nº 533, en el cual se deja constancia de los objetos incautados, a continuación se mencionan las evidencias físicas colectadas: (0!) Un arma de fuego tipo escopeta, sin marca visible, cal.28, serial 634760; (02) cartuchos del mismo calibre sin percutir…. Cursante en folio Nº 6.ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 08 de octubre de 2017, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas (CICPC), Subdelegación Guiria, se deja constancia del modo, tiempo y lugar que sucedieron los hechos, relacionadas a la aprehensión del ciudadano LUIS ROMER ROMERO, titular de la cedula de identidad Nº V-28.383.351.Cursante en folio Nº 8 y su vto. EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL, de fecha 08 de octubre de 2017, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas (CICPC), Subdelegación Guiria, el ciudadano detective Lewis Pérez; se deja constancia que los objetos incautados pueden ocasionar lesiones de menor o mayor gravedad e incluso la muerte dependiendo de la zona anatómica del cuerpo comprometida, del efecto rasante o perforante producido por los proyectiles lanzados con la misma y de la violencia empleada, si es utilizada atípicamente como arma contundente. Cursante en folio Nº 9.
Ahora bien, y en virtud de todo lo antes señalado y los elementos estos que nos sirven de convicción de que el imputado de autos, ha podido tener participación en el presunto delito antes mencionado; y que existe el peligro de fuga y de obstaculización por la pena que pudiera llegar a imponérsele, pudiéndose Decretar una Medida Privativa de Libertad, por cuanto se encuentran acreditados y concurrentes, los extremos del artículo 236 en sus numerales 1º, 2º y 3º del Código Orgánico Procesal Penal, pero tomando en consideración las circunstancia de tiempo, modo y lugar como sucedieron los hechos y el delito imputado, el mismo puede ser satisfecha con una medida menos gravosas, y por tal motivo se considera ajustada a derecho tal solicitud fiscal, en consecuencia, se decreta una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad para el imputado de autos, consistente en presentaciones periódicas cada sesenta (60) días, por el lapso de Ocho (08) meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Desestimando así la solicitud de libertad sin restricciones solicitada por la Defensa Pública Penal. Se decreta la flagrancia y se acuerda el procedimiento por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 ambos de Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. .

DISPOSITIVA:
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuesto, este Tribunal Primero de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD en contra del ciudadano JOSE LUIS ROMERO ROMERO, Venezolano, natural Irapa, titular de la Cedula de Identidad Número V-26.383.651, de 21 años de edad, nacido en fecha 17/02/96, soltero, obrero, hijo Catalina Romero y Luís Salazar y residenciado en el Llanito, cerca de la iglesia, casa Nº 09, Irapa, Municipio Mariño del estado sucre, por estar incurso en la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 111 de la Ley de Desarme para el control de Armas y Municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, consistente en presentaciones periódicas cada sesenta (60) días, por el lapso de Ocho (08) meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Desestimando así la solicitud de la libertad sin restricciones solicitada por la Defensa Pública Penal, Se Decreta la Aprehensión en Flagrancia y la aplicación del Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese Boleta de Libertad a favor del ciudadano JOSE LUIS ROMER ROMERO, adjunto Oficio al Comandante de la Guardia Nacional Bolivariana Comando de Zona Nº 53 – Destacamento Nº 533 Segunda compañía, Comando Irapa, informando lo aquí decidido. Regístrese en las Presentaciones en el sistema Juris 2000. Se Acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas proveer lo conducente para su reproducción. Se Ordena remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, en su lapso legal. Quedaron las partes debidamente notificadas de conformidad con lo previsto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Se imprimen dos ejemplares de la presente decisión a un solo tenor y un solo efecto. Así se decide, en Carúpano a los nueve (09) días del mes de octubre del año dos mil diecisiete (2017).
LA JUEZ PRIMERA DE CONTROL
Abg. ANNY ALI TOVAR BAUZA
SECRETARIA JUDICIAL
ABG. KATIUSKA GARCIA