REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES
Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01
Carúpano, 6 de Octubre de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2017-005369
ASUNTO: RP11-P-2017-005369
Celebrado como ha sido el día de hoy, 06 de Octubre de 2017, acto de Audiencia de Ratificación de Medidas de protección y Seguridad, seguido al ciudadano ORLANDO COROMOTO ESPINOZA MARTINEZ, por la presunta comisión del delito de Violencia Psicológica, y Amenaza, previsto y sancionado en el articulo 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una vida libre de Violencia, en perjuicio de Migdalys Del Valle Rosal Silva; este Tribunal cumplidas las formalidades legales, emite su pronunciamiento en los términos siguientes:
EXPOSICIÓN FISCAL:
Seguidamente se le cedió el derecho de palabra al fiscal del Ministerio Publico abg. Luís Orsetti, quien expuso: “Esta representación Fiscal en uso de las atribuciones que le confiere la Ley, procedo en este acto a imputar al ciudadano ORLANDO COROMOTO ESPINOZA MARTINEZ, por estar incurso en la presunta comisión del delito Violencia Psicológica, y Amenaza, previsto y sancionado en el articulo 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una vida libre de Violencia, en perjuicio de Migdalys Del Valle Rosal Silva, así mismo solicito se ratifique las Medidas de Protección en contra del referido imputado, de conformidad con lo establecido en el artículo 87, numerales 5°, 6° y 13° de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, a favor de la ciudadana Migdalys Del Valle Rosal Silva, y una vez ratificadas las mismas me sea devuelta las presentes actuaciones a los fines de realizar el respectivo acto conclusivo, es todo.”
DE LA VICTIMA:
Seguidamente se le cedió el derecho de palabra a la victima ciudadana Migdalys Del Valle Rosal Silva, titular del numero de cedula de identidad Nº V- 6.958.956, quien expuso: “ El dice que yo lo llame y eso no es así el regreso diciendo que eso era de el también y quE el no tenia para donde irse cuando llego yo le dije que no quería problemas lo hice por humanidad y desde ahora me esta vigilando. Es todo.”
DEL IMPUTADO:
Acto seguido, se procedió a imponer al imputado del precepto constitucional consagrado en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, tras lo cual se identificó como ORLANDO COROMOTO ESPINOZA MARTINEZ, venezolano, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, DIVORCIADO, de 60 años de edad, oficio indefinido, titular de la Cédula de identidad número V- 5.863.808, nacido en fecha 29/11/1957, hijo de Tomas Espinoza y Felipa Martínez, y domiciliado en: barrio cinco de julio casa S/N. cerca de CDI de la zona, Municipio Bermúdez; y expone: “Yo la cumplí cuando tenia tres meses el hijo mío tuvo un problema y ella me llamo y fue que yo volví y yo vivo en esa misma casa porque yo no tengo para donde ir, yo no me Quero meter en problemas es todo.”
SOLICITUD DE LA DEFENSA:
Seguidamente se le cedió el derecho de palabra la Defensora Público Nº 04, Abg. Jenny Aponte quien expuso: “Esta Defensa se opone a la imputación realizada por el Ministerio Público, por cuanto no se evidencia suficientes elementos que comprometan la responsabilidad de mi representado, no existen testigos que avalen el dicho de la víctima, y en razón de ello no existe motivos para imponer unas medidas, ya que no se presume la comisión de delito alguno, es todo.”
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL:
Concluido el desarrollo de la presente audiencia, oído lo manifestado por las partes; éste Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 01, acuerda Confirmar las Medidas de Protección y Seguridad contenidas en el articulo 87, numeral 5°, 6° y 13° de la Ley Especial, ellas son: Primera: Se Prohíbe al ciudadano ORLANDO COROMOTO ESPINOZA MARTINEZ, acercarse al lugar de trabajo o estudio y residencia de la víctima ciudadana Migdalys Del Valle Rosal Silva. Segunda: Se Prohíbe al ciudadano ORLANDO COROMOTO ESPINOZA MARTINEZ, realizar por sí mismo o por terceras personas, actos de persecución, intimidación o acoso, así como realizar actos de agresión física o verbal en contra de la víctima ciudadana Migdalys Del Valle Rosal Silva. Tercera: Abstenerse el ciudadano ORLANDO COROMOTO ESPINOZA MARTINEZ, de que por medio de los actos de acoso se perturbe la relación laboral de la víctima ciudadana Migdalys Del Valle Rosal Silva. Y así se decide.-
DISPOSITIVA:
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, éste Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda la imputación realizada por el Ministerio Público en contra del ciudadano ORLANDO COROMOTO ESPINOZA MARTINEZ, venezolano, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, DIVORCIADO, de 60 años de edad, oficio indefinido, titular de la Cédula de identidad número V- 5.863.808, nacido en fecha 29/11/1957, hijo de Tomas espinoza y felipa martinez, y domiciliado en: barrio cinco de julio casa S/N. cerca de CDI de la zona, Municipio Bermúdez, por estar incurso en la presunta comisión de los delitos de Violencia Psicologica, y Amenaza, previsto y sancionado en el articulo 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una vida libre de Violencia, en perjuicio de Migdalys Del Valle Rosal Silva, así mismo Ratifica las Medidas de Protección y Seguridad, en contra del imputado: Pedro Elías Martínez Malave, impuestas por el órgano receptor de denuncia, de conformidad con lo establecido en el artículo 87, numerales 5°, 6° y 13° de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia. En tal sentido: Primera: Se Prohíbe al ciudadano ORLANDO COROMOTO ESPINOZA MARTINEZ, acercarse al lugar de trabajo o estudio y residencia de la víctima ciudadana Migdalys Del Valle Rosal Silva. Segunda: Se Prohíbe al ciudadano ORLANDO COROMOTO ESPINOZA MARTINEZ, realizar por sí mismo o por terceras personas, actos de persecución, intimidación o acoso, así como realizar actos de agresión física o verbal en contra de la víctima ciudadana Migdalys Del Valle Rosal Silva. Tercera: Abstenerse el ciudadano ORLANDO COROMOTO ESPINOZA MARTINEZ, de que por medio de los actos de acoso se perturbe la relación laboral de la víctima ciudadana Migdalys Del Valle Rosal Silva. Remítase la presente causa a la Fiscalía Primera del Ministerio Público en su debida oportunidad. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes. Quedaron las partes debidamente notificadas de conformidad con lo previsto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Se imprimen dos ejemplares de la presente decisión a un solo tenor y un solo efecto. Así se decide, en Carúpano a los seis (06) días del mes de octubre del año dos mil diecisiete (2017).
LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL,
ABG. ANNY ALI TOVAR BAUZA
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. DORIELYS MATA
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