REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES
Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01
Carúpano, 6 de Octubre de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2016-000162
ASUNTO: RP11-P-2016-000162
Celebrada como ha sido la Audiencia Oral para Verificar Cumplimiento de Condiciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida al ciudadano OSWARD JHONATTAN VELASQUEZ ANTOMARCHI por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVISIMAS, previsto y sancionado en el articulo 416 Ordinal 1º Código Penal, en perjuicio de la Ciudadana: ISMAR GABRIELA AMTOMARCHI PIÑERA; este Tribunal cumplidas las formalidades legales, emite su pronunciamiento en los términos siguientes:
SOLICITUD DE LA DEFENSA:
Acto seguido se le cedió el derecho de palabra a la Defensora Pública Abg. Dorys Malave, quien expuso: “Revisado como ha sido el presente asunto se puede evidenciar que cursa en los folios 78 al 84 escrito presentado por la T.S.U Oscary Monasterio Coordinadora de la Oficina de Participación Ciudadana, oficio Nº 168.2017 remitiendo anexo Informe Conclusivo correspondiente al ciudadano OSWARD JHONATTAN VELASQUEZ ANTOMARCHI, en la cual se evidencia que mi representado cumplió con la obligación impuesta por este Tribunal, por lo que solicito de conformidad con el articulo 49 numeral 7 se extinga la acción penal y de conformidad con el articulo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal decrete el sobreseimiento de la causa, Solicito copias, es todo.
EXPOSICIÓN FISCAL:
Seguidamente se le cedió el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público abg. Maralba Guevara, quien expuso: revisada como ha sido el presente asunto solicito se sirva decretar el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con el articulo 300 numeral 3 en relación con el 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto se evidencia que el acusado cumplió con las obligaciones impuesta por el tribunal y en consecuencia se extinga la acción penal, es todo.
RONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL:
Celebrada en el día de hoy, Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones impuestas con ocasión a la Suspensión Condicional del Proceso, decretada en fecha 06/04/2017, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVISIMAS, previsto y sancionado en el articulo 416 Ordinal 1º Código Penal, en perjuicio de la Ciudadana: ISMAR GABRIELA AMTOMARCHI PIÑERA; debiendo cumplir las condiciones durante el plazo de seis (06) meses: PRIMERO: Realizar Trabajo Comunitario, debiendo estar a la orden de la Oficina de participación ciudadana adscrita a esta sede judicial, quien deberá remitir un informe de la labor encomendada. SEGUNDO: la colaboración de comprarle a la victima del presente asunto la faja de postura, el cual deberá presentar en su oportunidad copia de la factura de la misma. TERCERO: Prohibición de acercase a la victima y a cualquiera de su grupo familiar y abstenerse de cometer nuevos delitos, que dieron hechos a la presente investigación; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal; este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera: este Tribunal observa que en fecha 06/04/2017, se celebró Audiencia Preliminar, donde le fue concedido al acusado OSWARD JHONATTAN VELASQUEZ ANTOMARCHI, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVISIMAS, previsto y sancionado en el articulo 416 Ordinal 1º Código Penal, en perjuicio de la Ciudadana: ISMAR GABRIELA AMTOMARCHI PIÑERA, y se le decreto la suspensión condicional del proceso. Una vez verificado como fue el cumplimiento de dichas condiciones, mediante la consignación de la constancia presentada por la T.S.U Oscary Monasterio Coordinadora de la Oficina de Participación Ciudadana, oficio Nº 168.2017 remitiendo anexo Informe Conclusivo correspondiente al ciudadano OSWARD JHONATTAN VELASQUEZ ANTOMARCHI, constante de siete (07) folios útiles, es por lo que esta Juzgadora EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal penal, y en consecuencia DECRETA de conformidad con el articulo 300 ejusdem EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA; a favor del ciudadano OSWARD JHONATTAN VELASQUEZ ANTOMARCHI, por la comisión del delito LESIONES PERSONALES GRAVISIMAS, previsto y sancionado en el articulo 416 Ordinal 1º Código Penal, en perjuicio de la Ciudadana: ISMAR GABRIELA AMTOMARCHI PIÑERA. Cesando así las condiciones bajo las cuales le otorgaron la Suspensión Condicional del Proceso. Y así se decide.-
DISPOSITIVA:
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primera de Primera Instancia en Funciones De Control del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre, extensión Carúpano administrando justicia en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA: LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al Ciudadano OSWARD JHONATTAN VELASQUEZ ANTOMARCHI, Venezolano, Natural Carúpano, de 35 años de edad, nacido en fecha 12/03/80, de profesión u oficio Estudiante, de estado civil Soltero, Titular de la Cédula de identidad V.14.856.268 y residenciado en la Urbanización Primero de Mayo, calle Bolívar, casa Nº 43, Municipio Bermúdez, Estado Sucre. Teléfono: 0294.332.39.34, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVISIMAS, previsto y sancionado en el articulo 416 Ordinal 1º Código Penal, en perjuicio de la Ciudadana: ISMAR GABRIELA AMTOMARCHI PIÑERA; en virtud de haber cumplido con las condiciones impuestas por este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el articulo 300 numeral 3 en relación con el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerdan las copias solicitadas debiendo proveer para su reproducción. Remítase el presente asunto en su debida oportunidad al Archivo Central, para que luego sea remitido al Archivo Judicial. NOTIFIQUESE A LA VICTIMA DE LO AQUÍ DECIDIDO. Quedaron las partes debidamente notificadas de conformidad con lo previsto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Se imprimen dos ejemplares de la presente decisión a un solo tenor y un solo efecto. Así se decide, en Carúpano a los seis (06) días del mes de octubre del año dos mil diecisiete (2017).
LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL
ABG. ANNY ALI TOVAR BAUZA
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. DORIELYS MATA
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