REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y
MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01
Carúpano, 5 de Octubre de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-001968
ASUNTO: RP11-P-2011-001968
Celebrada como ha sido la Audiencia Oral para Verificar Cumplimiento de Condiciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida al ciudadano Luís Ramón Amundarain Sánchez, por la comisión del delito de Posesión Ilícita De Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas previstos y sancionados en el articulo 153 la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio de la Colectividad; este Tribunal cumplidas las formalidades legales, emite su pronunciamiento en los términos siguientes:
DEL ACUSADO:
Seguidamente solicitó el Derecho de Palabra el Imputado Luís Ramón Amundarain, quien expuso: “Yo cumplí con las condiciones que me impuso el tribunal como consta en imágenes fotográficas, es todo.
SOLICITUD DE LA DEFENSA:
Seguidamente se le cedió el derecho de palabra a la Defensora Pública Abg. Jenny Aponte, quien expuso: ‘’Toda vez que mi representado cumplió cabalmente con las condiciones impuestas por este tribunal, el cual consta en la constancia de cumplimiento debidamente soportado con imágenes fotográficas presentadas en el día de hoy ante este Tribunal; es por lo que solicito se decrete el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo previsto en el artículo 300 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Solicito copias simples de la presente acta y la resolución. Es Todo.
EXPOSICIÓN FISCAL:
Acto seguido se le cedió el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público Abg. Jose Alejandro Alcalá Salazar, quien expuso: Revisada como ha sido la presente causa y visto que el acusado cumplió con las obligaciones impuestas, es por lo que no me opongo a que se decrete el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con el articulo 300 numeral 3 en relación con el 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia se extinga la acción penal, es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL:
Celebrada en el día de hoy, Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones impuestas con ocasión a la Suspensión Condicional del Proceso, decretada en fecha 27 de abril de 2017; por la comisión del delito de Posesión Ilícita De Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas previstos y sancionados en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio de la Colectividad; este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera: este Tribunal observa que en fecha 27 de abril de 2017, se celebró audiencia preliminar donde le fue concedida al ciudadano Luís Ramón Amundarain Sánchez, cumplió con las siguientes condiciones impuesta durante el plazo de CUATRO (04) MESES, contado a partir de la referida fecha, estableciéndose como condiciones a cumplir durante dicho lapso, las siguientes: Primero: Realizar trabajo comunitario de limpieza a la capilla en la población de Guarama, la Cruz, así mismo librar oficio a la junta comunal de la población de Guarama, la Cruz, Municipio Valdez, del Estado Sucre, a los fines de verificar el cumplimiento. Segundo: Abstenerse de cometer nuevos delitos. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 358 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. Y transcurrido el tiempo establecido en la Audiencia preliminar, celebrada en fecha 27 de abril de 2017, y verificado el cumplimiento, es por lo que esta Juzgadora EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal penal, y en consecuencia DECRETA de conformidad con el articulo 300 ejusdem, EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA; a favor del ciudadano Luís Ramón Amundarain Sánchez, por la comisión del delito de Posesión Ilícita De Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas previstos y sancionados en el articulo 153 la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio de la Colectividad. Cesando así las condiciones bajo las cuales le otorgaron la Suspensión Condicional del Proceso. Y así se decide.-
DISPOSITIVA:
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones De Control del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre, extensión Carúpano administrando justicia en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA: LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al Ciudadano Luís Ramón Amundarain Sánchez, venezolano, natural de Guiria Municipio Valdez del Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 21.287.574, nacido en fecha 06/02/1989, de 27 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de Luis Kili y Ramona Idalia Sánchez, residenciado Guaramaracuto, vereda nro. 24, Guiria Municipio Valdez del Estado Sucre, cerca de la Capilla del Sector; por la comisión del delito de Posesión Ilícita De Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas previstos y sancionados en el articulo 153 la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio de la Colectividad; en virtud de haber cumplido con las condiciones impuestas como la labor comunitaria; verificada las condiciones impuestas, de conformidad con lo establecido en el articulo 300 numeral 3 en relación con el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerdan las copias simples. Remítase la causa al Archivo Judicial en su debida oportunidad legal. Quedaron las partes debidamente notificadas de conformidad con lo previsto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Se imprimen dos ejemplares de la presente decisión a un solo tenor y un solo efecto. Así se decide, en Carúpano a los cinco (05) días del mes de octubre del año dos mil diecisiete (2017).
LA JUEZ PRIMERA DE CONTROL
Abg. ANNY ALI TOVAR BAUZA
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. KATIUSKA GARCIA
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