REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES
EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01
Carúpano, 31 de Octubre de 2017
207º y 158º


ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2017-004206
ASUNTO: RP11-P-2017-004206


Celebrada como ha sido en fecha, 27 de Septiembre de 2017, la Audiencia Especial de Imputación en el presente asunto, seguido en contra de la ciudadana Gregorina Del Valle Briceño, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito Lesiones Personales Menos Graves, previsto y sancionado en el articulo 413 del código penal, en perjuicio del ciudadano Joel José Carvajal Frontado; este Tribunal este Tribunal Primero de Control cumplidas las formalidades legales propias de dicho acto, como son la imposición de los derechos al imputado, la existencia de las formulas alternativas a la prosecución del proceso de conformidad con el procedimiento de los delitos menos graves establecidos en los artículo 354 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, considerando aplicable en el caso de autos, la admisión de los hechos para suspensión condicional del proceso; el Tribunal para decidir, apreció los argumentos de las partes, y emitió su pronunciamiento en los términos siguientes:

EXPOSICIÓN Y SOLICITUD FISCAL:
Acto seguido se le cedió la palabra al Fiscal del Ministerio Público Abg. Luís Orsetti, quien expuso: “Esta representación Fiscal procede a imputar en este acto a la ciudadana Gregorina Del Valle Briceño, por la presunta comisión del delito de Lesiones Personales Menos Graves, previsto y sancionado en el articulo 413 del código penal, en perjuicio del ciudadano Joel José Carvajal Frontado, por los hechos de fecha 23/07/2016, donde dejan constancia de las circunstancias de modo lugar y tiempo como ocurrieron los hechos (.....) Así mismo solicito se le imponga de las formulas alternativas de prosecución del proceso, de conformidad con lo establecido 356 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo.

DE LA IMPUTADA:
Acto seguido, se instruyó a la imputada con respecto al delito que se le atribuye y asimismo, se impuso del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, igual manera, se le impuso de las formulas alternativas a la prosecución del proceso, procediendo a identificarse como: Gregorina Del Valle Briceño, Venezolana, natural de Maturín, de 37 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.115.831, nacido en fecha 22/04/1980, de estado civil soltera, de profesión u oficio del hogar, hija Iris Briceño y Padre desconocido, residenciado en Charallave, calle Nº 04, casa s/n, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y expuso: Yo admito los hechos y solicito la Suspensión Condicional del Proceso, y asimismo manifiesto mi voluntad de someterme a las condiciones que a bien imponga el Tribunal, es todo.


SOLICITUD DE LA DEFENSA:
Acto seguido se le otorgó la palabra a la Defensora Publica Abg., Jenny Aponte, quien expuso: “Oída la admisión de hechos por parte de mi representada el cual solicito la Suspensión Condicional del Proceso, solicito al Tribunal se pronuncie sobre la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitando a su vez que se acuerde la misma por el plazo mínimo de ley. Así mismo solicito copias simples de la presente acta, es todo.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL:
Vista la admisión de hechos realizada por la imputada Gregorina Del Valle Briceño, por la comisión del delito de Lesiones Personales Menos Graves, previsto y sancionado en el articulo 413 del código penal, en perjuicio del ciudadano Joel José Carvajal Frontado; por lo que éste Tribunal pasa a dictar su decisión conforme a lo previsto en los artículos 356 del Código Orgánico Procesal Penal, así como los del Código Orgánico Procesal Penal, establecidos en la sección tercera, en los términos siguientes: el Fiscal del Ministerio Público, le imputa a la ciudadana Gregorina Del Valle Briceño, por la comisión del delito de Lesiones Personales Menos Graves, previsto y sancionado en el articulo 413 del código penal, en perjuicio del ciudadano Joel José Carvajal Frontado; imputación esta sobre la cual la Imputada admitió los hechos y solicitaron la Suspensión Condicional del Proceso, delito este que en sus límite máximo no excede de ocho (08) años, condición esta necesaria para que pueda proceder la Suspensión Condicional del Proceso, a tenor de lo dispuesto en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, aunado al compromiso de someterse a las condiciones que a bien pudieran imponerse; es por ello que éste Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control Nº 01, Decreta la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, y establece un régimen de pruebas por el lapso de tres (03) meses, contado a partir de la presente fecha, imponiéndole las siguientes condiciones: Primero: Colocarse a disposición de la Oficina de Participación Ciudadana de este Circuito Judicial Penal. Segundo: Abstenerse de cometer nuevos delitos. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 356 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

DISPOSITIVA:
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuesto éste Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control Nº 01 de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO a favor de la ciudadana: Gregorina Del Valle Briceño, Venezolana, natural de Maturín, de 37 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.115.831, nacido en fecha 22/04/1980, de estado civil soltera, de profesión u oficio del hogar, hija Iris Briceño y Padre desconocido, residenciado en Charallave, calle Nº 04, casa s/n, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por la comisión del delito de Lesiones Personales Menos Graves, previsto y sancionado en el articulo 413 del código penal, en perjuicio del ciudadano Joel José Carvajal Frontado, y establece un régimen de pruebas por el lapso de tres (03) meses, contado a partir de la presente fecha, imponiéndole las siguientes condiciones: Primero: Colocarse a disposición de la Oficina de Participación Ciudadana de este Circuito Judicial Penal. Segundo: Abstenerse de cometer nuevos delitos. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 356 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal.; en consecuencia líbrese oficio a la oficina de Participación Ciudadana de este Circuito Judicial Penal a los fines de que impongan una labor a la imputada de autos y remita a este Juzgado la constancia respectiva. Se fija la Audiencia de Verificar el cumplimiento de las condiciones aquí impuestas al acusado para el día 19/01/2018 a las 10:30 AM, en las instalaciones de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal. Quedaron las partes debidamente notificadas de conformidad con lo previsto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Se imprimen dos ejemplares de la presente decisión a un solo tenor y un solo efecto. Así se decide, en Carúpano a los treinta y uno (31) días del mes de octubre del año dos mil diecisiete (2017).
LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL,
ABG. ANNY ALI TOVAR BAUZA
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. DORIELYS MATA