REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y
MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01
Carúpano, 3 de octubre de 2017
207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2017-005480
ASUNTO: RP11-P-2017-005480


Celebrada como ha sido el día de hoy: tres (03) de octubre de dos mil Diecisiete (2017), Audiencia Oral de Presentación de Detenidos, en la presente causa seguida al ciudadano JOSE ANTONIO FONT MONRROY, Venezolano, Natural de Tigre Estado Anzoátegui, de 32 años de edad, titular de la cedula de identidad V 20.170.230, nacido en fecha 02/01/1985, de profesión u oficio cauchero, residenciado en playa grande invasión del pujo, cerca del bombeo de agua, casa S/N, Municipio Bermúdez del Estado sucre; este Tribunal cumplidas las formalidades legales, emite su pronunciamiento en los términos siguientes:

EXPOSICIÓN Y SOLICITUD FISCAL:
Seguidamente se da inicio al acto y se le otorgó el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público. Abg. Wilfredo Monsalve, quien expuso: “Con las atribuciones que me confiere la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, el Código Orgánico Procesal Penal y la Ley Orgánica del Ministerio Público, presento e imputo al ciudadano JOSE ANTONIO FONT MONRROY, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 3 de la ley sobre el hurto y robo de vehiculo automotor VICTOR ALEXANDER FIQUERA RODRIGUEZ; ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha 19 de septiembre de 2017, según consta en ACTA POLICIAL, de fecha 02/10/2017, suscrita por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, Centro de Coordinación Policial José Francisco Bermúdez, quienes dejan constancia de las siguientes diligencias practicadas en la presente averiguación: Siendo las 02:05 horas de la madrugada del presente día, encontrándome de recorrido por los diferentes sectores de Playa Grande del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, cuando recibimos una llamada telefónica de nuestro centro de operaciones, indicándonos que nos trasladáramos al sector los pitufos de esta localidad, ya que habitantes de esa comunidad habían atrapado a un ciudadano quien había sacado una batería de un vehiculo, al llegar al lugar logramos avistar a un grupo de personas y al acercarnos logramos observar a un sujeto, el cual estaba tirado en el piso y rodeado de un grupo de personas, procediendo a realizarle una revisión corporal, encontrándole en la pletina del pantalón, un arma blanca (cuchillo) sin marca visibles, su hojilla de acero inoxidable de color plata, empuñadura de madera, y una pinza metálica, sin marca visible, con su mango de color rojo y negro y a su lado una batería de color negro, sin marcas ni seriales visibles, siendo identificado como JOSE ANTONIO FONT MONRROY, de 32 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-20.170.230, al cual se le informo que quedaría detenido. (…). Es por lo que solicito se Decrete Medida Cautelar Sustitutiva De Libertad En La Modalidad De Fianza, de conformidad con lo dispuesto en el art. 242 numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo solicito se decrete la Flagrancia de conformidad con el articulo 234 y se decrete el procedimiento ordinario de conformidad con el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Solicito que la presente causa sea remitida a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, a los fines de continuar con la investigación y presentar el acto conclusivo en su oportunidad legal. Por último solicito copias simples de la presente acta es todo. ”.

DEL IMPUTADO:
Seguidamente, se procedió a instruir al imputado con respecto al motivo de la presente audiencia, y se le impone del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 8 del Pacto de San José de Costa Rica, en relación con el contenido del artículo 133 y 134 del Código Orgánico Procesal Penal, disposiciones estas, que le exime de declarar en causa propia, pero si su deseo es hacerlo, podrá efectuarlo sin prestar juramento alguno, libre de coacción o apremio, con el entendido de que su declaración es un medio para su defensa y de esta forma se procedió a identificarlo como; JOSE ANTONIO FONT MONRROY, Venezolano, Natural de Tigre Estado Anzoátegui, de 32 años de edad, titular de la cedula de identidad V 20.170.230, nacido en fecha 02/01/1985, de profesión u oficio carruchero residenciado en playa grande invasión del pujo, cerca del bombeo de agua, casa S/N, Municipio Bermúdez del Estado sucre; Quien expuso: “Me acojo al Precepto Constitucional, es todo”.

SOLICITUD DE LA DEFENSA:
Acto seguido se le cedió el derecho de palabra a la Defensa Pública abg. Amagil Colón, quien expuso: Revisadas como han sido las siguientes actuaciones, donde el ministerio publico le ha solicitado la medida privativa de libertad, por la presunta comisión del delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 3 de la ley sobre el hurto y robo de vehiculo automotor VICTOR ALEXANDER FIQUERA RODRIGUEZ, esta defensa hace oposición a dicha medida privativa de libertad en virtud de no existir suficientes elementos de convicción y no están dados los supuestos previstos en el articulo 236, para que proceda la medida privativa de libertad, no existiendo peligro de fuga ni obstaculización de la verdad, toda vez que mi representado tiene domicilio estable y carecen de recurso económicos, por lo que solicito la libertad sin restricciones para el mismo, o en su defecto por encontrarnos en una fase de investigación, una medida cautelar sustitutiva de libertad de la contenida en el articulo 242 numeral 3 de Código Orgánico Procesal Penal, en virtud que en el procedimiento realizado por los funcionarios actuantes no se evidencia, declaración de algún testigo que corrobore el dicho de los funcionarios, solicito copias simples de todas las actuaciones, es todo.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL:
Concluido el desarrollo de la presente audiencia oído lo alegado por el Ministerio Publico quien solicita Medida Cautelar en contra del imputado JOSE ANTONIO FONT MONRROY, por estar presuntamente incurso en la comisión de del delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 3 de la ley sobre el hurto y robo de vehiculo automotor VICTOR ALEXANDER FIQUERA RODRIGUEZ, ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha: 17/01/2016, en tal sentido este Tribunal pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones: en el presente caso se evidencia que ciertamente estamos en presencia de un hecho punible que merece pena Privativa de Libertad, el cual el Ministerio ha precalificado dentro de las previsiones del delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 3 de la ley sobre el hurto y robo de vehiculo automotor VICTOR ALEXANDER FIQUERA RODRIGUEZ, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, ya que los hechos que lo configuran ocurrieron en fecha reciente, es decir, el día: 17/01/2016. Asimismo existen fundados elementos de convicción para estimar que el ciudadano JOSE ANTONIO FONT MONRROY es presunto autor o participe del hecho punible antes señalado lo cual se evidencia de las actas que cursan insertas en el presente asunto, las cuales son las siguientes: ACTA POLICIAL, de fecha 02/10/2017, suscrita por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, Centro de Coordinación Policial José Francisco Bermúdez, quienes dejan constancia de las siguientes diligencias practicadas en la presente averiguación: Siendo las 02:05 horas de la madrugada del presente día, encontrándome de recorrido por los diferentes sectores de Playa Grande del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, cuando recibimos una llamada telefónica de nuestro centro de operaciones, indicándonos que nos trasladáramos al sector los pitufos de esta localidad, ya que habitantes de esa comunidad habían atrapado a un ciudadano quien había sacado una batería de un vehiculo, al llegar al lugar logramos avistar a un grupo de personas y al acercarnos logramos observar a un sujeto, el cual estaba tirado en el piso y rodeado de un grupo de personas, procediendo a realizarle una revisión corporal, encontrándole en la pletina del pantalón, un arma blanca (cuchillo) sin marca visibles, su hojilla de acero inoxidable de color plata, empuñadura de madera, y una pinza metálica, sin marca visible, con su mango de color rojo y negro y a su lado una batería de color negro, sin marcas ni seriales visibles, siendo identificado como JOSE ANTONIO FONT MONRROY, de 32 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V-20.170.230, al cual se le informo que quedaría detenido. Cursante al folio 02 y su vuelto. ACTA DE DENUNCIA, de fecha 02 de octubre del 2017, suscrita por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, Centro de Coordinación Policial José Francisco Bermúdez, Inter. puesta por el ciudadano VICTOR ALEXANDER FIQUERA RODRIGUEZ, quien expone: desde quince días atrás han venido realizando robo por la comunidad donde vivo, yo con los vecino hemos estado al pendiente a ver si atrapábamos ala personas que nos tienen azotada al la comunidad, hoy en la madrugada como a eso de las 02:00 de la madrugada, me llamaron unos de los vecinos que había visto meterse en el garaje de mi casa a un sujeto, yo me levante cuando camine hacia el garaje aviste a un cuidada de contextura gruesa, color de piel morena, de estatura mediana, vestía un sweater de color gris y un pantalón blue Jean negro y tenia el capo abierto de mi vehiculo y la batería en el piso, yo le pregunte que porque estaba metido en mi propiedad el mismo no encontraba que responderme, en ese momento llegaron algunos vecinos y el sujeto salio corriendo e intento brincar una pared pero no pudo, en eso llame a los vecinos y cuando llegaron lo atraparon y comenzaron a golpearlo, al rato llego una comisión de la policial municipal y cuando lo revisaron le encontraron un cuchillo y una pinza que utilizo para sacar la batería que tenia en el piso, cursante al folio 05 y su vuelto. ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 02 de octubre del 2017, suscrita por el Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, sub. Delegación Carúpano. Quien fue detenido según lo expuesto por los funcionarios que realizaron el procedimiento, luego de que el mismo se encontrara incurso en uno de los delito des CONTRA LA PROPIEDAD. Asimismo trayendo consigo una batería para vehiculo, sin marca ni seriales visible color negro, un (01) arma blanca, tipo cuchillo, de tamaño regular, sin marca ni seriales visible elaborado en acero inoxidable, de color plata y empuñadura de madera color marrón, una (01) pinza, con su mango de aislamiento de color rojo y negro sin marca ni seriales visible, cursante al folio 10 y su vuelto. RECONOCIMIENTO Nº 0317, de fecha 02 de octubre del 2017, suscrita por el Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, sub. Delegación Carúpano. Dejan constancia del reconocimiento legal suministradas de un (01) arma blanca, tipo cuchillo, de tamaño regular, sin marca ni seriales visible elaborado en acero inoxidable, de color plata y empuñadura de madera color marrón, una (01) pinza, con su mango de aislamiento de color rojo y negro sin marca ni seriales visible, cursante al folio 11. AVALUO REAL Nº 0218, de fecha 02 de octubre del 2017, suscrita por el Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, sub. Delegación Carúpano. Dejando constancia del valor real a efecto de una batería de color negro, sin marca y serial visible, siendo valorada toda en la cantidad de “UN MILLON DOSCIENTOS MIL CON CERO CENTIMOS”, (1.200.000.00), cursante al folio 12. MEMORANDUM, de fecha 02 de octubre del 2017, suscrita por el Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, sub. Delegación Carúpano. Quien fue verificado por el sistema de investigación e información policial (SIPOL) al ciudadano JOSE ANTONIO FONT MONRROY presenta registro policial, cursante al folio 13. (…). En virtud de todo lo anterior considera quien decide que se encuentran configurados los numerales 1 y 2 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal y que los supuestos que motivan la Privación Judicial Preventiva de Libertad, pueden ser razonablemente satisfechos con la aplicación de una medida menos gravosa para el imputado de autos, en virtud que la pena prevista para el delito atribuido por la representante del Ministerio Público no es de gran entidad, como para presumir que el imputado pueda fugarse o permanecer oculto; por lo que no se presume peligro de fuga, ni de obstaculización del proceso; aunado al hecho que el imputado es de escasos recursos económicos y tiene un domicilio estable; razones por las cuales, es por lo que a criterio de quien decide lo ajustado a derecho en el caso que nos ocupa es decretar con lugar la solicitud efectuada por la defensa pública con la imposición de una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del imputado de autos, medida que consistirá en presentaciones periódicas cada treinta (30) días por el lapso de ocho (08) meses por ante Comandancia de Policía del Municipio Mariño, negándose en consecuencias la Medida Cautelar Sustitutiva De Libertad En La Modalidad De Fianza solicitada por la representación fiscal, asimismo, se declara sin lugar la Libertad sin Restricciones, solicitada por la Defensa. Se decreta la aprehensión en flagrancia y se acuerda el procedimiento por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 ambos de Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

DISPOSITIVA:
Por todos los razonamientos de Hecho y de Derecho antes expuestos, este Tribunal Penal De Primera Instancia Estadales y Municipales En Funciones De Control Nº 01, Extensión Carúpano, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD en contra del ciudadano JOSE ANTONIO FONT MONRROY, Venezolano, Natural de Maracay Estado Aragua de 24 años de edad, titular de la cedula de identidad V 20.649.496, nacido en fecha 29-09-1.992, de profesión u oficio TSU en informática, hijo de Yhajaira Ostos y Edgar Rivas y residenciado en Urbanización los mangos, Calle 8, casa N J28 Maracay Estado Aragua, por estar presuntamente incursos en la comisión del delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 3 de la ley sobre el hurto y robo de vehiculo automotor VICTOR ALEXANDER FIQUERA RODRIGUEZ, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 242 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones periódicas cada treinta (30) días por el lapso de ocho (08) meses por ante la Unidad De Alguacilazgo De Este Circuito Judicial Penal. Negándose en consecuencias la Medida Cautelar Sustitutiva De Libertad En La Modalidad De Fianza solicitada por la representación fiscal, asimismo, se declara sin lugar la Libertad sin Restricciones, solicitada por la Defensa. Se Decreta la Flagrancia y se Ordena la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerdan las copias solicitadas debiendo proveer lo conducente para su reproducción. Líbrese oficio a Líbrese Oficio al Comandante del IAPES CCP General José Francisco Bermúdez con boleta de libertad respectiva. Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, en el lapso legal correspondiente. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas efectuar las gestiones pertinentes para su reproducción. Quedaron las partes debidamente notificadas de conformidad con lo previsto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Se imprimen dos ejemplares de la presente decisión a un solo tenor y un solo efecto. Así se decide, en Carúpano a los tres (03) días del mes de octubre del año dos mil diecisiete (2017).
LA JUEZ PRIMERA DE CONTROL
ABG. ANNY ALI TOVAR BAUZA
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. LAIMALIA MOYA