REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES
Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01
Carúpano, 26 de octubre de 2017
207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2017-005640
ASUNTO: RP11-P-2017-005640


Celebrada como ha sido el día de hoy: veintiséis (26) de octubre de dos mil Diecisiete (2017), Audiencia Oral de Presentación de Detenidos, en la presente causa seguida al ciudadano RASMIR ALEXANDER MARTINEZ MARTINEZ, Venezolano, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez, de 35 años de edad, fecha de nacimiento 06/03/1982, titular de la Cédula de Identidad Número V- 17.623.602, soltero, ocupación u oficio seguridad, hijo de Ramon Castillo y Mirna de Martinez, y con domiciliado en: Guayacán de las flores sector 2, vereda 31, casa Nº O-E, cerca de la esquina caliente Carúpano, Municipio Bermúdez - Estado Sucre; este Tribunal cumplidas las formalidades legales, emite su pronunciamiento en los términos siguientes:

EXPOSICIÓN Y SOLICITUD FISCAL:
Seguidamente se le otorgó el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público. Abg. Wilfredo Monsalve, quien expuso: Con las atribuciones que me confiere la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela y demás Leyes, Presento e imputo, en éste acto al ciudadano RASMIR ALEXANDER MARTINEZ MARTINEZ, por la presunta comisión de los delitos de AMENAZA Y VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una vida libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ZOREMY NATALY MARCANO GONZALEZ. Por los hechos ocurridos en fecha, 24/10/2017, según consta ACTA DE DENUNCIA, de fecha 24/10/2017, interpuesta por la ciudadana Zoremy Nataly Marcano González, ante funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Municipio Bermúdez , quien expuso yo estaba acostada con mi pareja viendo televisión y el se molesto porque yo ele dije que su hijo y el mió que también es de el se ponían fastidioso cada vez que nosotros estábamos descansando, yo agarre mi hijo y me Salí del cuarto y el se fue detrás de mi y comenzó a darme golpe por todas partes , yo le dije que no me siguiera dando golpe, me agarro por el cuello y me estaba asfixiando, yo le decía que me soltara pero el estaba cegado y me decía (TE VOY A MATAR MALDITA) como yo trate de defenderme, el me soltó y agarro un bate de aluminio y me dio por la espalda, luego agarro un palo y también me dio , como pude me solté y me Salí para el frente y el se fue detrás de mi y siguió golpeándome delante de todo el mundo y unos muchachos que estaban por ahí le decían que era un abusador, pero el no le importo poco y siguió golpeándome, después yo pase para mi casa a bañarme y se fue detrás de mi y comenzó a darme cachetada y me decía anda a denunciarme que no voy durar ni media hora preso porque con solo hacer una llamada que yo le haga a yumy ya mi abogado winston me sacan de ahí, yo le decía si te voy a denunciar para que te vengas a buscar, para que tu veas que en lo que salga de ahí te voy a ahorcar y te voy a degollar, me salí de casa y me vine a colocar la denuncia es todo cursante al folio 06 (…). En razón de esto es por lo que solicito respetuosamente del Tribunal Decrete la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, consistente en presentaciones en contra del referido ciudadano, de conformidad con lo previsto en el artículo 242 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Solicito se impongan las Medidas de Protección y Seguridad de las establecidas en el artículo 90, numerales 3°, 5º y 6º de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a favor de la ciudadana Zoremy Nataly Marcanbo González. Finalmente solicito se Califique la Flagrancia y se Ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Especial de conformidad con los artículos 96 y 97 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; asimismo solicito que la presente causa sea remitida a la Fiscalía Primera del Ministerio Público en su lapso legal correspondiente y por último solicito copias simples de la presente acta, es todo.
DE LA VICTIMA:
Seguidamente se le otorgó la palabra a la victima ciudadana Zoremy Nataly Marcanbo González, quien expuso: Yo solo quiero que el se salga de la casa, es todo.

DEL IMPUTADO:
Seguidamente a los fines de concederle la palabra al Imputado, se le impuso del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y del Articulo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo exime de declarar en causa propia y en su contra, y en caso de consentir podrán hacerlo sin juramento libre de coacción o apremio, con el entendido que su declaración es un medio para su defensa, quien fue impuesto del hecho que se le imputa y señalándosele que su no declaración no impide la continuación de la audiencia señalando, asimismo, se le impuso de las formulas alternativas a la prosecución del proceso, por lo que el tribunal le cedió la palabra al Imputado y se procedió a identificarlo como RASMIR ALEXANDER MARTINEZ MARTINEZ, Venezolano, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez, de 35 años de edad, fecha de nacimiento 06/03/1982, titular de la Cédula de Identidad Número V- 17.623.602, soltero, ocupación u oficio seguridad, hijo de Ramon Castillo y Mirna de Martinez, y con domiciliado en: Guayacán de las flores sector 2, vereda 31, casa Nº O-E, cerca de la esquina caliente Carúpano, Municipio Bermúdez - Estado Sucre, y expuso: “ Me acojo al precepto constitucional, es todo.

ARGUMENTOS DE LA DEFENSA:
Seguidamente se le cedió la palabra a la Defensora Pública Abg. Amagil Colón, quien expuso: Esta defensa pública en nombre y representación del ciudadano Rasmir Alexander Martínez Martínez, revisado como han sido las actas que conforman el presente asunto y vista la solicitud fiscal difiere de la misma, por cuanto de la misma se evidencia que no existen suficientes elementos de convicción que comprometa la responsabilidad penal ni elementos que configuren el tipo penal atribuido a mi representado, no consta informe medico forense, que avalen el dicho de los funcionarios actuantes y la victima, es por lo que solicito la libertad sin restricciones de mi representado. Solicito copia simple de todas las actuaciones, es todo.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL:
Oído lo manifestado y solicitado por el Representante del Ministerio Público, lo alegado por la Defensa, así como de la revisión de las actas procesales que conforman la presente causa; quien aquí decide, pasa a emitir el pronunciamiento respectivo, en los términos siguientes: En virtud que estamos ante la presunta comisión de un hecho punible, como son los delitos de AMENAZA Y VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una vida libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ZOREMY NATALY MARCANO GONZALEZ, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, por ser un hecho reciente, es decir que data del día 24/10/2017. Lo cual se evidencia de los siguientes elementos de convicción: ACTA POLICIAL: de fecha 24/10/2017, Suscrita Por Funcionarios Adscritos Al Instituto Autónomo De Policía Del Municipio Bermúdez, quienes dejan constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo sucedió la aprehensión del imputado de autos, cursante al folio 02 y su vuelto. ACTA DE DENUNCIA, de fecha 24/10/2017, interpuesta por la ciudadana Zoremy Nataly Marcanbo Gonzalez, ante funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Municipio Bermúdez , quien expuso yo estaba acostada con mi pareja viendo televisión y el se molesto porque yo ele dije que su hijo y el mió que también es de el se ponían fastidioso cada vez que nosotros estábamos descansando, yo agarre mi hijo y me Salí del cuarto y el se fue detrás de mi y comenzó a darme golpe por todas partes , yo le dije que no me siguiera dando golpe, me agarro por el cuello y me estaba asfixiando, yo le decía que me soltara pero el estaba cegado y me decía ( TE VOY A MATAR MALDITA) como yo trate de defenderme, el me soltó y agarro un bate de aluminio y me dio por la espalda, luego agarro un palo y también me dio , como pude me solté y me Salí para el frente y el se fue detrás de mi y siguió golpeándome delante de todo el mundo y unos muchachos que estaban por ahí le decían que era un abusador, pero el no le importo poco y siguió golpeándome, después yo pase para mi casa a bañarme y se fue detrás de mi y comenzó a darme cachetada y me decía anda a denunciarme que no voy durar ni media hora preso porque con solo hacer una llamada que yo le haga a yumy ya mi abogado winston me sacan de ahí, yo le decía si te voy a denunciar para que te vengas a buscar, para que tu veas que en lo que salga de ahí te voy a ahorcar y te voy a degollar, me salí de casa y me vine a colocar la denuncia, cursante al folio 06 y su vuelto. Constancia Medica Suscrita Por Personal Medico De Guardia Del Centro De Diagnostico Integral Simón Bolívar, de fecha 24/10/2017 cursante al folio 08. ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 25/10/2017, suscrita por funcionarios adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Carúpano, quienes dejan constancia del recibido de las actuaciones policiales con el detenido de autos, para la revisión del estatus por ente el sistema SIIPOL, cursante al folio 15 y su vuelto. MEMORANDUM Nº 9700-0226-4937, de fecha 25/10/2017, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Carúpano, quienes dejan constancia que el detenido RASMIR ALEXANDER MARTINEZ MARTINEZ, si presenta registro policiales, cursante al folio 16….
Por lo que a criterio de quien decide se encuentran configurados los numerales 1º , 2º y 3° del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, para que proceda la medida privativa de libertad, sin embargo considera esta juzgadora que dicha medida puede ser satisfecha con una medida menos gravosa, consistente en presentaciones periódicas ante este Tribunal, por lo que considera quien decide que lo ajustado a derecho en el caso que nos ocupa es decretar una medida cautelar sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el articulo 242 numerales 3° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones periódicas cada Sesenta (60) días por el lapso de Cuatro (04) meses por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. se declara sin lugar la solicitud de la defensa de que se decrete libertad sin restricciones a su representado. Se Decreta la Aprehensión en Flagrancia y la aplicación del Procedimiento Especial, contemplado en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, de conformidad con los artículos 96 y 97 ejusdem. Asimismo se acuerda las medidas de protección a la víctima de conformidad con el artículo 90 numerales 3°, 5º, 6º y 13º de la Ley Especial, consistente en: 3.- Se ordena la salida del presunto agresor de la residencia común, independientemente de su titularidad, si la convivencia implica un riesgo para la seguridad integral: física, psíquica, patrimonial o la libertad sexual de la mujer, autorizándolo solo a llevar sus efectos personales, instrumento y herramienta de trabajo. 5.-Prohibición de acercamiento a la mujer agredida, ya sea en el lugar de trabajo, de estudio o residencia de la misma. 6.- Prohibición que el agresor realice por si o por tercera personas, actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia. 13.-prohibición de agredir física o verbalmente a la victima. Y así se decide.

DISPOSITIVA:
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Extensión Carúpano. Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVATIVA DE LIBERTAD, en contra del imputado RASMIR ALEXANDER MARTINEZ MARTINEZ, Venezolano, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez, de 35 años de edad, fecha de nacimiento 06/03/1982, titular de la Cédula de Identidad Número V- 17.623.602, soltero, ocupación u oficio seguridad, hijo de Ramón Castillo y Mirna de Martínez, y con domiciliado en: Guayacán de las flores sector 2, vereda 31, casa Nº O-E, cerca de la esquina caliente Carúpano, Municipio Bermúdez - Estado Sucre, por la presunta comisión de los delitos de AMENAZA Y VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una vida libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ZOREMY NATALY MARCANO GONZALEZ, el cual consistirá en presentaciones periódicas cada Sesenta (60) días por el lapso de Cuatro (04) meses por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, todo de conformidad con lo establecido en el 242 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, negándose de esta manera la libertad sin restricciones solicitada por la defensa publica. Se califica la aprehensión como flagrante y se ordena la aplicación del procedimiento especial, de conformidad con el artículo 96 y 97 de la Ley Especial. Asimismo se acuerda las medidas de protección a las víctimas de conformidad con el artículo 90 numerales 3°, 5º, 6º y 13º de la Ley Especial, consistente en: 3.- Se ordena la salida del presunto agresor de la residencia común, independientemente de su titularidad, si la convivencia implica un riesgo para la seguridad integral: física, psíquica, patrimonial o la libertad sexual de la mujer, autorizándolo solo a llevar sus efectos personales, instrumento y herramienta de trabajo. 5.-Prohibición de acercamiento a la mujer agredida, ya sea en el lugar de trabajo, de estudio o residencia de la misma. 6.- Prohibición que el agresor realice por si o por tercera personas, actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia. 13.-prohibición de agredir física o verbalmente a la victima. Se acuerda las copias solicitadas por las partes y se insta a las mismas a obtener la reproducción fotostática correspondiente. Remítase la presente causa a la Fiscalía Primera del Ministerio Público en su debida oportunidad legal. Se ordena librar oficio junto con boleta de libertad al Instituto Autónomo De Policía Del Municipio Bermúdez. Regístrese el régimen de presentaciones en el sistema Juris 2000. En el caso de que las partes presentes en la sala de audiencia procedan a interponer recurso de apelación en contra de la presente decisión se Advierte a las mismas que deberán consignar las copias fotostáticas correspondientes para el trámite y remisión el referido recurso en su oportunidad legal a la Corte de Apelaciones. Quedaron las partes debidamente notificadas de conformidad con lo previsto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Se imprimen dos ejemplares de la presente decisión a un solo tenor y un solo efecto. Así se decide, en Carúpano a los veintiséis (26) días del mes de octubre del año dos mil diecisiete (2017).
LA JUEZ PRIMERA DE CONTROL
ABG. ANNY ALI TOVAR BAUZA
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. DORIELYS MATA