REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES
Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01
Carúpano, 21 de octubre de 2017
207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2017-005616
ASUNTO: RP11-P-2017-005616

Celebrada como ha sido el día de hoy: veintiuno (21) de octubre de dos mil Diecisiete (2017), Audiencia Oral de Presentación de Detenidos, en la presente causa seguida al ciudadano LUÍS EDUARDO ACOSTA; venezolano, natural de Guiria Estado sucre, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.105.666, de 40 años de edad, de estado civil soltero, hijo de Alida Acosta y Julio Brazón, nacido en fecha 26-12-76, de profesión u oficio obrero de PDVSA, residenciado en Avenida San Antonio, casa Nº 107, al frente de la estación de gasolina, Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre; este Tribunal cumplidas las formalidades legales, emite su pronunciamiento en los términos siguientes:

EXPOSICIÓN Y SOLICITUD FISCAL:
Seguidamente se le otorgó el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público. Abg. Wilfredo Monsalve, quien expuso: “Con las atribuciones que me confiere la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, el Código Orgánico Procesal Penal y la Ley Orgánica del Ministerio Público, presento e imputo al ciudadano LUIS EDUARDO ACOSTA, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de PESCA Y CAZA ILÍCITA, previsto y sancionado en el artículo 99 De la Ley Penal de Ambiente, en perjuicio del Estado Venezolano; ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha 20/10/2017, según consta en ACTA POLICIAL, de fecha 02/10/2017, suscrita por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana Nº 53, Destacamento Nº 533, Tercera Compañía Comando Bohordal, quienes dejan constancia de las siguientes diligencias practicadas en la presente averiguación: siendo las 10:45 de la mañana, del viernes 20 de Octubre del año en curso, encontrándonos de servicio diurno en el punto de control (…), en momentos que avistamos un vehiculo chevrolet, modelo optra, color azul, placas AN345FD, el cual cubre la ruta GUIRIA-CARUPANO, viceversa, al cual se le indico a su conductor que se estacionara del lado derecho del pavimento para realizar un chequeo al mismo, así como a sus ocupantes (…) al revisar el referido vehiculo avistamos en la parte trasera (baúl), un (01) GABERA DE PLÁSTICO COLOR ROJA CON BLANCO, la cual en su interior se encontraba dos (02) animales silvestre sacrificados( muertos), preguntando a quien pertenecía mencionada cava, diciendo uno de los pasajeros que era de su propiedad, motivo por el cual se les informo al ciudadano que quedaría detenido por su presunta comisión en un delito contemplado en la ley penal del ambiente, se le procedió a imponerle de sus derechos constitucionales (…) (…)A razón de lo antes expuesto es por lo que solicito se le decrete de conformidad con el numeral 3°, del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 242, numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto de las actuaciones se evidencia que existen suficientes elementos de convicción que comprometen como autor o responsable al ciudadano identificado en autos de la comisión de los delitos antes precalificados. Solicito se decrete la Aprehensión en Flagrancia y el Procedimiento Ordinario de conformidad con los artículos 234 y 373 ambos del Código Orgánico Procesal penal, solicito que la presente causa sea remitida a la Fiscalía de Ambiente del Ministerio Público, en su oportunidad legal. Por último solicito copias simples de la presente acta es todo.

DEL IMPUTADO:
Seguidamente se impuso al imputado de autos del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela en relación con los artículos 133 y 134 del Código Orgánico Procesal Penal; identificándose como LUÍS EDUARDO ACOSTA; venezolano, natural de Guiria Estado sucre, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.105.666, de 40 años de edad, de estado civil soltero, hijo de Alida Acosta y Julio Brazón, nacido en fecha 26-12-76, de profesión u oficio obrero de PDVSA, residenciado en Avenida San Antonio, casa Nº 107, al frente de la estación de gasolina, Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, quien expuso: “Me acojo al precepto constitucional, es todo.

ARGUMENTOS DE LA DEFENSA:
Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la Defensa Pública Abg. Dorys Malave, quien expuso: escuchado lo solicitado por la representación fiscal, esta defensa solicita se decrete la libertad sin restricciones de el mismo, toda vez que mi representado presentan una buena conducta predelictual, no existen suficientes elementos de convicción que acrediten la responsabilidad del mismos en el hecho imputado, aunado que no existen testigos que avalen el dicho de los funcionarios, solicito copias simple, es todo.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL:
Vista la solicitud presentada por la Fiscal del Ministerio Público, así como los alegatos esgrimidos por la defensa y la imputación por parte del Ministerio Público y la solicitud de que se decrete medida cautelar sustitutiva a la de privación judicial preventiva de libertad. Asimismo oído los alegatos de la defensa publica, quien solicita le sea concedido a su representado una Libertad sin Restricciones, es por lo que éste Tribunal para decidir observa; en el presente caso, estamos en presencia de la presunta comisión de un delito, donde la acción penal para perseguirlo no se encuentra evidentemente prescrita, pues los hechos que configuran estos son de fecha reciente, es decir, 20/10/2017. Configurando de esta forma el numeral 1 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo, cursan a las actuaciones los siguientes elementos de convicción, a saber; ACTA POLICIAL, de fecha 02/10/2017, suscrita por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana Nº 53, Destacamento Nº 533, Tercera Compañía Comando Bohordal, quienes dejan constancia de las siguientes diligencias practicadas en la presente averiguación: siendo las 10:45 de la mañana, del viernes 20 de Octubre del año en curso, encontrándonos de servicio diurno en el punto de control (…), en momentos que avistamos un vehiculo chevrolet, modelo optra, color azul, placas AN345FD, el cual cubre la ruta GUIRIA-CARÚPANO, viceversa, al cual se le indico a su conductor que se estacionara del lado derecho del pavimento para realizar un chequeo al mismo, así como a sus ocupantes (…) al revisar el referido vehiculo avistamos en la parte trasera (baúl), un (01) GABERA DE PLÁSTICO COLOR ROJA CON BLANCO, la cual en su interior se encontraba dos (02) animales silvestre sacrificados( muertos), preguntando a quien pertenecía mencionada cava, diciendo uno de los pasajeros que era de su propiedad, motivo por el cual se les informo al ciudadano que quedaría detenido por su presunta comisión en un delito contemplado en la ley penal del ambiente, se le procedió a imponerle de sus derechos constitucionales (…) cursantes al folio 01 y su vuelto. REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FÍSICAS, de fecha 02/10/2017, suscrita por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana Nº 53, Destacamento Nº 533, Tercera Compañía Comando Bohordal, quienes dejan constancia de UN (01) GABERA DE MATERIAL PLÁSTICO, COLOR ROJO CON BLANCO, MARCA ARTIC, cursantes al folio 07 y su vuelto. RESEÑA FOTOGRÁFICA D ELA EVIDENCIA INCAUTADA, de fecha 02/10/2017, suscrita por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana Nº 53, Destacamento Nº 533, Tercera Compañía Comando Bohordal, cursantes al folio 09. ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 20-10-2017, suscrita por funcionarios adscritos al cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas sub delegación Guiria, quienes dejan constancia de las diligencias realizadas en el presente procedimiento. Cursantes al folio 11 y su vuelto. EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Nº 171, de fecha 20-10-2017, suscrita por funcionarios adscritos al cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas sub delegación Guiria, quienes dejan constancia UN (01) GABERA DE MATERIAL PLÁSTICO, COLOR ROJO CON BLANCO, MARCA ARTIC. Cursantes al folio 12. Ahora bien Configurando de esta forma lo establecido en el numeral 2 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que cursan a las actuaciones suficientes elementos de convicción procesal que presumen como autor o partícipe al imputado en los hechos investigados, no así el numeral 3 del precitado artículo, toda vez que no existe la presunción razonable del peligro de fuga tomando en consideración las circunstancias del hecho en particular, el delito imputado y la medida solicitada por el Ministerio Público. Ahora bien, considera quien como Juez suscribe que la medida de coerción personal solicitada en contra del ciudadano LUÍS EDUARDO ACOSTA, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de PESCA Y CAZA ILÍCITA, previsto y sancionado en el artículo 99 De la Ley Penal de Ambiente, en perjuicio del Estado Venezolano, se encuentra ajustada a derecho por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, se Decreta Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad consistente en presentaciones cada sesenta (60) días por el lapso de ocho (08) MESES, por ante la unidad de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, a los efectos de la presente decisión, se procederá a su inmediata libertad desde la sala de audiencias. Se desestima la solicitud de libertad sin restricciones solicitado por la defensa. En lo relativo a la Aprehensión del imputado, estima quien decide, que de las actas se infiere, que la misma se produjo Flagrantemente y así se declara, en consecuencia, se Ordena que el proceso se ventile conforme a los trámites del Procedimiento Ordinario, ello en virtud de lo solicitado por la Representante del Ministerio Público, de conformidad con los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Se desestima la libertad sin restricciones solicitada por la Defensa Pública Penal Así se decide.

DISPOSITIVA:
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuesto, este Tribunal Primero de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, en contra del ciudadano LUÍS EDUARDO ACOSTA; venezolano, natural de Guiria Estado sucre, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.105.666, de 40 años de edad, de estado civil soltero, hijo de Alida Acosta y Julio Brazón, nacido en fecha 26-12-76, de profesión u oficio obrero de PDVSA, residenciado en Avenida San Antonio, casa Nº 107, al frente de la estación de gasolina, Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre; por estar incurso en la comisión del delito de PESCA Y CAZA ILÍCITA, previsto y sancionado en el artículo 99 De la Ley Penal de Ambiente, en perjuicio del Estado Venezolano, de conformidad con lo establecido en el articuló 242 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones cada sesenta (60) días por el lapso de ocho (08) meses, por ante la unidad de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, a los efectos de la presente decisión, se procederá a su inmediata libertad desde la sala de audiencias. En lo relativo a la Aprehensión del imputado, estima quien decide, que de las actas se infiere, que la misma se produjo Flagrantemente y así se declara, en consecuencia, se Ordena que el proceso se ventile conforme a los trámites del Procedimiento Ordinario, ello en virtud de lo solicitado por la Representante del Ministerio Público, de conformidad con los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Se desestima la solicitud de libertad sin restricciones solicitado por la defensa. Líbrese oficio adjunto con boleta de libertad al Comando de Guardia Nacional Bolivariana Nº 53, Destacamento Nº 533, Tercera Compañía Comando Bohordal. Remítase la presente causa a la Fiscalía de Ambiente del Ministerio Público en su oportunidad legal. Regístrese las presentaciones impuestas en el sistema Juris 2000 para su control y posterior verificación. En el caso de que las partes presentes en la sala de audiencia procedan a interponer recurso de apelación en contra de la presente decisión se Advierte a las mismas que deberán consignar las copias fotostáticas correspondientes para el trámite y remisión el referido recurso en su oportunidad legal a la Corte de Apelaciones. En virtud que esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes téngase notificadas las mismas, conforme al artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes y se insta a las mismas a obtener la reproducción fotostática correspondiente. Quedaron las partes debidamente notificadas de conformidad con lo previsto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Se imprimen dos ejemplares de la presente decisión a un solo tenor y un solo efecto. Así se decide, en Carúpano a los veintiuno (21) días del mes de octubre del año dos mil diecisiete (2017).
LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL
ABG. ANNY ALI TOVAR BAUZA
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. ERIKA PINO