REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES
Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01
Carúpano, 16 de Octubre de 2017
207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2017-002042
ASUNTO: RP11-P-2017-002042

Celebrada como ha sido en el día de hpy: dieciséis (16) de octubre de dos mil diecisiete (2017), la AUDIENCIA PRELIMINAR en la causa seguida en contra del ciudadano JOSE RAFAEL ESTABA SALAZAR, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de USO DE FASCIMIL DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 114 de la Ley Para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO; este Tribunal Primero de Control cumplidas las formalidades legales propias de dicho acto, como son la imposición de los derechos al imputado, la advertencia a las partes de la imposibilidad de hacer planteamientos en la audiencia preliminar propios del juicio oral, y la existencia de las formulas alternativas a la prosecución del proceso de conformidad con el procedimiento de los delitos menos graves establecidos en los artículo 354 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, considerando aplicable en el caso de autos, la admisión de los hechos para suspensión condicional del proceso; el Tribunal para decidir, apreció los argumentos de las partes, y emitió su pronunciamiento en los términos siguientes:

EXPOSICIÓN Y SOLICITUD FISCAL
La Fiscalía Primera del Ministerio Público, representada por el Abg. Luís Orsetti, expuso: De conformidad con las atribuciones que me confiere la constitución nacional y las demás leyes, acuso formalmente al ciudadano JOSE RAFAEL ESTABA SALAZAR, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de USO DE FASCIMIL DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 114 de la Ley Para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha 11/03/2017, según consta en ACTA DE PROCEDIMIENTO POLICIAL, de fecha 11-03-2017, suscrita por funcionarios adscritos al Centro de Coordinación General jefe Jose Francisco Bermúdez, donde se deja constancia de que siendo las 8.20 horas de la noche del día sábado, estando en labores de patrullaje, recibimos llamada radiofónica de una voz masculina informando que en calle juncal cerca del negocio pollos Luís, se encontraba un ciudadano Vestido con una camisa blanca y blue jeans, presuntamente armado, nos trasladamos al sitio, ubicamos al ciudadano, quien dijo ser y llamarse CEDEÑO, para que nos sirviera de testigo, logrando avistar en el sitio al ciudadano en cuestión a quien se le realizo una revisión corporal amparados en el articulo 191 del Código Orgánico Procesal Penal incautándole en su poder un arma de fuego tipo fascimil de color negro, con empuñadura de color rojo, envuelto con una cinta adhesiva y cinta de goma de color negro, en vista de lo incautado se le notifico que quedaría detenido, quedando identificado como: JOSE RAFAEL ESTABA SALAZAR, venezolano, natural de Carúpano estado Sucre, de 19 años de edad, titular de la cedula de identidad N V- 28.763.652, de estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante, nacido en fecha 12-01-1.998, hijo de Bladimir José Martínez y Yolismar Estaba, residenciado en: Calle Villa Hermosa de Sector nueve de Abril, Municipio Bermúdez del Estado Sucre (…). Razón por la cual solicito que la presente acusación sea admitida al igual que las pruebas promovidas en el, por considerar que las mismas son lícitas, necesarias y pertinentes a los fines de demostrar la responsabilidad penal del acusado. Finalmente solicito que se ordene la apertura al Juicio Oral y Público, asimismo solicito sea decomisada el arma incautada en el presente procedimiento, y puesta a la orden de la Fuerza Armada Venezolana competente en materias de control de armas, para que sean destruidas confirme a lo establecido en el Articulo 99 de la Ley para el Desarme y control de Arma y Municiones, en caso de llagarse a la Suspensión del proceso solicito muy respetuosamente al este Tribunal, se sirva oficiar al instituto correspondiente no conste en donaciones a Instituciones publicas y que se me expidan copias simples de la presente acta, es todo.

DEL IMPUTADO:
El Tribunal instruye al imputado con respecto al delito que se le atribuye y asimismo, lo impone del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse comO JOSE RAFAEL ESTABA SALAZAR, venezolano, natural de Carúpano estado Sucre, de 19 años de edad, titular de la cedula de identidad N V- 28.763.652, de estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante, nacido en fecha 12-01-1.998, hijo de Bladimir José Martínez y Yolismar Estaba, residenciado en: Calle Villa Hermosa de Sector nueve de Abril, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y expuso: me acojo al precepto constitucional”, Es todo.

SOLICITUD DE LA DEFENSA:
Seguidamente se le cedió la palabra a la defensora Público Abg. Jenny Aponte, quien expuso: “Me opongo a la pretensión fiscal, ello por considerar que no existen suficientes elementos de convicción que comprometan la responsabilidad de mi defendido en el hecho atribuido, razón por la cual solicito la desestimación de la acusación y se decrete el sobreseimiento de la presente causa; y en el supuesto de que no se comparta la pretensión de esta defensa, me adhiero a las pruebas promovidas por el representante del Ministerio Público, es todo.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL:
Concluido el desarrollo de la presente Audiencia celebrada el día de hoy, y oída la acusación fiscal formulada por el Fiscal del Ministerio Público, asimismo, oído lo manifestado por la defensa; éste Tribunal procede a emitir sentencia interlocutoria en los siguientes términos: Se Admite totalmente la acusación fiscal, presentada por el Fiscal del Ministerio Público, contra del ciudadano JOSE RAFAEL ESTABA SALAZAR, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de USO DE FASCIMIL DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 114 de la Ley Para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, asimismo se admiten las pruebas promovidas por la representación fiscal, por estimar que son lícitas, necesarias y pertinentes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 313, numerales 2 y 9, ejusdem; por lo que se considera que la misma desde un punto de vista formal cumple con lo extremos exigidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal. Por lo que se niega la desestimación de la acusación asimismo el sobreseimiento de la causa por cuanto la misma cumple con los parámetros establecida en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente se procedió a instruir al imputado sobre las Formas Alternativas a la Prosecución del Proceso, previstas en los artículos 38, 354 y 358 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, así como del procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 375 ejusdem, a lo que pregunta al acusado JOSE RAFAEL ESTABA SALAZAR, y el mismo expuso: “Admito los hechos, solicito la Suspensión Condicional del Proceso, y me comprometo al cumplimiento de las condiciones que a bien tenga el Tribunal. Es todo. Seguidamente se le cedió el derecho de palabra al Fiscal de la Ministerio Público, quien expuso: “El Ministerio Público, no tiene objeción alguna en cuanto a que se decrete la Suspensión Condicional del Proceso a favor del imputado de autos.” Acto seguido se le otorgó la palbra a la Defensa Pública Jenny Aponte, quien expuso: “Oída la admisión de hechos por parte de mi defendido y en la cual solicitó la Suspensión Condicional del Proceso solicito al Tribunal se pronuncie sobre la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 354 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, solicitando a su vez que se acuerde la misma por el plazo mínimo de ley. Asimismo solicito copias simples de la presente acta; es todo.” El tribunal expuso: “Vista la admisión de hechos realizada por el acusado JOSE RAFAEL ESTABA SALAZAR, éste Tribunal pasa a dictar su decisión conforme a lo previsto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, en los términos siguientes: En la acusación Fiscal del Ministerio Público, le acusa al ciudadano JOSE RAFAEL ESTABA SALAZAR, la presunta comisión del delito de USO DE FASCIMIL DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 114 de la Ley Para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, por los hechos ocurridos en fecha 11/03/2017, según consta en ACTA DE PROCEDIMIENTO POLICIAL, de fecha 11-03-2017, suscrita por funcionarios adscritos al Centro de Coordinación General jefe Jose Francisco Bermúdez, donde se deja constancia de que siendo las 8.20 horas de la noche del día sábado, estando en labores de patrullaje, recibimos llamada radiofónica de una voz masculina informando que en calle juncal cerca del negocio pollos Luis, se encontraba un ciudadano Vestido con una camisa blanca y blue jeans, presuntamente armado, nos trasladamos al sitio, ubicamos al ciudadano, quien dijo ser y llamarse CEDEÑO, para que nos sirviera de testigo, logrando avistar en el sitio al ciudadano en cuestión a quien se le realizo una revisión corporal amparados en el articulo 191 del Código Orgánico Procesal Penal incautándole en su poder un arma de fuego tipo fascimil de color negro, con empuñadura de color rojo, envuelto con una cinta adhesiva y cinta de goma de color negro, en vista de lo incautado se le notifico que quedaría detenido, quedando identificado como: JOSE RAFAEL ESTABA SALAZAR, venezolano, natural de Carúpano estado Sucre, de 19 años de edad, titular de la cedula de identidad N V- 28.763.652, de estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante, nacido en fecha 12-01-1.998, hijo de Bladimir Jose Martinez y Yolismar Estaba, residenciado en: Calle Villa Hermosa de Sector nueve de Abril, Municipio Bermúdez del Estado Sucre(…)., imputación esta sobre la cual el acusado admitió los hechos y pidió la Suspensión Condicional del Proceso, delito este cuya pena en su límite máximo no excede de ocho (08) años, condición esta necesaria para que pueda proceder la Suspensión Condicional del Proceso, a tenor de lo dispuesto en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, aunado al hecho de que tal petición estuvo acompañada del compromiso de someterse a las condiciones que a bien pudiera imponerse; es por ello que éste Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 01 Decreta la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO y establece como condiciones a cumplir durante el plazo de CUATRO (04) meses, las siguientes: PRIMERO: Realizar Trabajo Comunitario, debiendo estar a la orden de la Oficina de participación ciudadana adscrita a esta sede judicial, quien deberá remitir un informe de la labor encomendada. SEGUNDO: Abstenerse de cometer nuevos delitos. Así se decide.

DISPOSITIVA:
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuesto éste Tribunal de Primera Instancia Estadal Municipal en funciones de Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, a favor del ciudadano JOSE RAFAEL ESTABA SALAZAR, venezolano, natural de Carúpano estado Sucre, de 19 años de edad, titular de la cedula de identidad N V- 28.763.652, de estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante, nacido en fecha 12-01-1.998, hijo de Bladimir José Martínez y Yolismar Estaba, residenciado en: Calle Villa Hermosa de Sector nueve de Abril, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por estar incurso en la comisión del delito de USO DE FASCIMIL DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 114 de la Ley Para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, imponiéndole las siguientes condiciones por el PLAZO DE CUATRO (04) MESES: PRIMERO: Realizar Trabajo Comunitario, debiendo estar a la orden de la Oficina de participación ciudadana adscrita a esta sede judicial, quien deberá remitir un informe de la labor encomendada. SEGUNDO: Abstenerse de cometer nuevos delitos. Se fija la Audiencia para Verificar el cumplimiento de las condiciones aquí impuestas al acusado, para el día 19/02/2018, a las 11:30 de la mañana; en las instalaciones de este Circuito Judicial Penal. Asimismo se acuerda el decomiso del arma incautada en el presente procedimiento, y se ordenan ser puesta a la orden de la Fuerza Armada Venezolana competente en materias de control de armas, para que sean destruidas confirme a lo establecido en el Articulo 99 de la Ley para el Desarme y control de Arma y Municiones. líbrese lo conducente. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, quienes deberán proveer para la reproducción de las mismas. Líbrese oficio correspondiente a la Oficina De Participación Ciudadana de este circuito, a los fines que le impongan al acusado de autos las labores que el mismo debe cumplir. Quedaron las partes debidamente notificadas de conformidad con lo previsto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Se imprimen dos ejemplares de la presente decisión a un solo tenor y un solo efecto. Así se decide, en Carúpano a los dieciséis (16) días del mes de octubre del año dos mil diecisiete (2017).
LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL
ABG. ANNY ALI TOVAR BAUZA
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. DORIELYS MATA