REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control 01
Carúpano, 16 de octubre de 2017
207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2014-003685
ASUNTO: RP11-P-2014-003685


DESESTIMACIÓN DE DENUNCIA
Vista la solicitud presentada por la Fiscalía Primera del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, donde solicita la Desestimación de la presente causa de conformidad con el artículo 283 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal; por cuanto los hechos no revisten carácter penal, éste Tribunal considera procedente autorizarla para que prescindan de la Acción Penal en la causa seguida a WILLIAM ALFREDO MARCANO CABELLO, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, LESIONES CULPOSAS GRAVES y LESIONES CULPOSAS MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 409 Y 420 Ordinal 2 Y 1 del Código Penal donde aparece como presunta victima LUIS ESTEBAN LOPEZ MIRANDA. A los fines del pronunciamiento correspondiente, éste Tribunal observa que la solicitud Fiscal, se encuentra fundamentada en el hecho de que la denunciante no aporta ningún elemento que pueda ser considerado como un acto, hecho específico u omisión, subsumible en una conducta que pueda considerarse como delictiva; en razón de ello, tal solicitud se encuentra ajustada a derecho, en consecuencia se Acuerda la Autorización para la Desestimación de la Acción Penal en el presente asunto, seguida a WILLIAM ALFREDO MARCANO CABELLO, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, LESIONES CULPOSAS GRAVES y LESIONES CULPOSAS MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 409 Y 420 Ordinal 2 Y 1 del Código Penal donde aparece como presunta victima LUIS ESTEBAN LOPEZ MIRANDA. Así se decide.

DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, éste Tribunal Penal PRIMERO en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA la DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA, en el asunto seguido a WILLIAM ALFREDO MARCANO CABELLO, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, LESIONES CULPOSAS GRAVES y LESIONES CULPOSAS MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 409 Y 420 Ordinal 2 Y 1 del Código Penal donde aparece como presunta victima LUIS ESTEBAN LOPEZ MIRANDA de conformidad con lo establecido en el artículo 283 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes y remítase las actuaciones a la Fiscalía solicitante de conformidad con lo establecido en el artículo 284 ejusdem. Así se decide. Cúmplase.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. ANNY TOVAR
SECRETARIA JUDICIAL
ABG. MARIA YELITZA RODRIGUEZ