REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES
Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01
Carúpano, 10 de octubre de 2017
207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2017-005538
ASUNTO: RP11-P-2017-005538

Celebrada como ha sido el día de hoy: nueve (09) de octubre de dos mil Diecisiete (2017), Audiencia Oral de Presentación de Detenidos, en la presente causa seguida al ciudadano ALEXANDER JOSE PEREZ VELASQUEZ; venezolano, natural de Caracas Distrito Capital, titular de la cédula de identidad Nº V-19.226.068, de 29 años de edad, de estado civil casado, hijo de Carlos Pérez (f) y Odilis Velásquez, nacido en fecha 01/07/1988, de profesión u oficio chofer, residenciado en Carretera Negra, Los Mangos, calle San Nicolás, casa Nº 32, cerca de la parada de buses, Caracas Distrito Capital; este Tribunal cumplidas las formalidades legales, emite su pronunciamiento en los términos siguientes:

EXPOSICIÓN Y SOLICITUD FISCAL:
Seguidamente se le otorgó el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público. Abg. Wilfredo Monsalve, quien expuso: De conformidad con las atribuciones que me confiere la Ley Orgánica del Ministerio Público, la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela y el Código Orgánico Procesal Penal, presento e imputo en este acto al ciudadano ALEXANDER JOSE PEREZ VELASQUEZ; por estar incurso en la comisión del delito LESIONES CULPOSAS BÁSICAS, previsto y sancionado 420 con relación al 413 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos LUIS LEONEL AMARISTA FARIAS Y EFREN JESUS AMARISTA FARIAS, ello en atención a los hechos ocurridos en fecha 06/10/2017, según consta en ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 06/10/2017, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana de Venezuela, Región Oriental e Insular Estación Policial de Carúpano, quienes dejan constancia de las siguientes diligencias practicadas en la presente averiguación: En el día 06/10/2017, siendo aproximadamente las 06:00 de la tarde, fui comisionado para que me trasladara hasta un accidente vial ocurrido en la carretera nacional troncal Nº 10, sector San Luís del Municipio Andrés Mata del Estado Sucre, informándome que habían resultados dos personas lesionadas y uno de los vehículos y conductor involucrado lo tienen en el comando policial de la estación de Cariaco bajo resguardo, una vez en el comando policial me fue entregado par trasladarlo hasta la ciudad de Carúpano, identificándolo de esta manera: Vehiculo 01: Autobús encava , ENT3300, color blanco y multicolor, 2007, placa 35AA90A, y su conductor fue identificado como: ALEXANDER JOSE PEREZ, de 29 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-19.226.068; quien manifestó que no se pudo para en el lugar del accidente ya que podía correr peligro y sus ocupantes, presentándose en la alcabala mas cercana, en la Guardia Nacional Bolivariana de Casanay, luego me traslade al sitio del accidente en la unidad de remolque, siendo las 11:20 p.m., en el sitio me fue entregado e identificado como vehiculo 02. Motocicleta Keeway, arsen II, paseo, negro año 2013, placa AE8D75G, luego realice el grafico demostrativo del área del accidente, croquis de ley, los vehículos no fueron graficados ya que fueron movidos, por sus conductores y familiares, se pudo constatar d que se trataba de un accidente de tipo colisión entre vehículos con personas lesionadas, me traslade hasta la Clínica Bello Monte donde se encontraban las personas lesionadas, siendo identificadas de la siguiente manera: Conductor 02. LUIS LEONEL AMARISTA FARIAS, de 33 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 16.842.973 y su compañero de parrillero. EFREN JESUS AMARISTA FARIAS, de 39 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 13.074.001, ya que se encontraban bajo observación medica, luego de culminar las averiguaciones, le indique al operador del remolque, que depositara los vehículos al estacionamiento y regrese hasta la sede del comando. (….). A razón de lo antes expuesto es por lo que solicito se le decrete de conformidad con el numeral 3°, del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 242, numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto de las actuaciones se evidencia que existen suficientes elementos de convicción que comprometen como autor o responsable al ciudadano identificado en autos de la comisión de los delitos antes precalificados. Solicito se decrete la Aprehensión en Flagrancia y el Procedimiento Ordinario de conformidad con los artículos 234 y 373 ambos del Código Orgánico Procesal penal, solicito que la presente causa sea remitida a la Fiscalía Primera del Ministerio Público, en su oportunidad legal. Por último solicito copias simples de la presente acta es todo.

DEL IMPUTADO:
Seguidamente se impuso al imputado de autos del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela en relación con los artículos 133 y 134 del Código Orgánico Procesal Penal; identificándose como ALEXANDER JOSE PEREZ VELASQUEZ; venezolano, natural de Caracas Distrito Capital, titular de la cédula de identidad Nº V-19.226.068, de 29 años de edad, de estado civil casado, hijo de Carlos Pérez (f) y Odilis Velásquez, nacido en fecha 01/07/1988, de profesión u oficio chofer, residenciado en Carretera Negra, Los Mangos, calle San Nicolás, casa Nº 32, cerca de la parada de buses, Caracas Distrito Capital, quien expuso: “Me acojo al precepto constitucional, es todo.

ARGUMENTOS DE LA DEFENSA:
Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la Defensa Pública Penal, Abg. Amagil Colón, quien expuso: escuchado lo solicitado por la representación fiscal, esta defensa solicita se decrete la libertad sin restricciones de el mismo, toda vez que ciertamente nos encontramos ante la comisión de un hecho que causaron lesiones, pero también no es menos cierto que de la revisión de las actuaciones se evidencia que el mismo ocurrió el 06/10/2017 a las 6:00 de la tarde, en la carretera nacional Troncal Nº 10, del sector san luís municipio Andrés Mata, de acuerdo al expediente levantado por los funcionarios de transito evidenciándose a si que las cuarentas y ochos (48) horas establecidas en el COPP, para que mi representado haya sido puesto a la orden de un Tribunal de control se encuentran vencidas aunado a que mi representado presentan una buena conducta predelictual, por lo que considera esta defensa que no existen suficientes elementos de convicción que acrediten la responsabilidad del mismos en el hecho imputado, ratificando así la solicitud de libertad sin restricciones. Solicito copias simples, es todo.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL:
Oído lo manifestado y solicitado por el Representante del Ministerio Público, y lo alegado por la Defensa, así como de la revisión de las actas procesales que conforman la presente causa; quien aquí decide, pasa a emitir el pronunciamiento respectivo, en los términos siguientes: En virtud que estamos ante la presunta comisión de un hecho punible, como lo es el delito de LESIONES CULPOSAS BÁSICAS, previsto y sancionado 420 con relación al 413 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos LUIS LEONEL AMARISTA FARIAS Y EFREN JESUS AMARISTA FARIAS, nos encontramos en primer lugar en la fase inicial o de investigación del proceso penal, quiere decir esto, que en esta fase tanto el Ministerio Público como el Defensor están en el proceso preparatorio para concluir en su debida oportunidad con la investigación; por lo que dicho lo anterior este tribunal pasa analizar los elementos de convicción que cursan en el presente asunto: INFORME DEL ACCIDENTE, de fecha 06/10/2017, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana de Venezuela, Región Oriental e Insular Estación Policial de Carúpano, quienes dejan constancia de las diligencias administrativas con motivo del siguiente accidente de transito terrestre, cursante al folio 03, 04 y 05. ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 06/10/2017, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana de Venezuela, Región Oriental e Insular Estación Policial de Carúpano, quienes dejan constancia de las siguientes diligencias practicadas en la presente averiguación: En el día 06/10/2017, siendo aproximadamente las 06:00 de la tarde, fui comisionado para que me trasladara hasta un accidente vial ocurrido en la carretera nacional troncal Nº 10, sector San Luís del Municipio Andrés Mata del Estado Sucre, informándome que habían resultados dos personas lesionadas y uno de los vehículos y conductor involucrado lo tienen en el comando policial de la estación de Cariaco bajo resguardo, una vez en el comando policial me fue entregado par trasladarlo hasta la ciudad de Carúpano, identificándolo de esta manera: Vehiculo 01: Autobús encava , ENT3300, color blanco y multicolor, 2007, placa 35AA90A, y su conductor fue identificado como: ALEXANDER JOSE PEREZ, de 29 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-19.226.068; quien manifestó que no se pudo para en el lugar del accidente ya que podía correr peligro y sus ocupantes, presentándose en la alcabala mas cercana, en la Guardia Nacional Bolivariana de Casanay, luego me traslade al sitio del accidente en la unidad de remolque, siendo las 11:20 p.m., en el sitio me fue entregado e identificado como vehiculo 02. Motocicleta Keeway, arsen II, paseo, negro año 2013, placa AE8D75G, luego realice el grafico demostrativo del área del accidente, croquis de ley, los vehículos no fueron graficados ya que fueron movidos, por sus conductores y familiares, se pudo constatar d que se trataba de un accidente de tipo colisión entre vehículos con personas lesionadas, me traslade hasta la Clínica Bello Monte donde se encontraban las personas lesionadas, siendo identificadas de la siguiente manera: Contutor 02. LUIS LEONEL AMARISTA FARIAS, de 33 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 16.842.973 y su compañero de parrillero. EFREN JESUS AMARISTA FARIAS, de 39 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 13.074.001, ya que se encontraban bajo observación medica, luego de culminar las averiguaciones, le indique al operador del remolque, que depositara los vehículos al estacionamiento y regrese hasta la sede del comando. Cursante al folio 06. MEMORANDUM Nº 9700-0226-1123, de fecha 08/10/2017, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalísticas Sub Delegación Carúpano, quienes dejan constancia que el detenido ALEXANDER JOSE PEREZ VELASQUEZ, NO presenta registro policiales ni solicitud alguna. Cursante al folio 15.(….).
Por lo que considera este Tribunal, que a pesar de configurarse el numeral 1 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto está precisada la existencia de un hecho punible, lo cual pudiera inferirse de lo que fue la actuación de los funcionarios actuantes; no existen, sin embargo, a juicio de quien decide, fundados elementos de convicción que operen en contra del ciudadano que resultara detenido. Así tenemos que al examinar este Juzgado de Control las actas con las cuales se acompaña la solicitud fiscal queda claro que sólo existen escasos elementos de convicción en contra del referido imputado, los que se estima insuficiente para imponer medidas de coerción personal y dar por establecida la autoría de éstos respecto a los delitos atribuidos. De tal manera que exigiendo el Código Orgánico Procesal Penal suficientes elementos de convicción para estimar que el aprehendido ha sido autor del hecho punible, lo que debe emerger de una pluralidad de elementos de convicción que se relacionen entre si con coherencia, resulta procedente la solicitud de la defensa. En ese sentido, este Tribunal, en apego a la garantía constitucional prevista en el artículo 44, numeral 1, considera procedente restituir de inmediato la libertad plena del imputado en atención al principio de justicia expedita y sin dilaciones indebidas, conforme lo dispone el artículo 26 del mismo texto constitucional. Desestimando lo solicitado de Medida Cautelar sustitutiva a la privativa de libertad solicitada por la representación fiscal. Ahora bien en cuanto la Aprehensión en Flagrancia tomando en consideración las jurisprudencias emanadas de nuestro Máximo Tribunal de Justicia, en Sala Constitucional Nº 526, del Magistrado Ponente: Iván Rincón Urdaneta, de fecha 09 del mes de Abril del año dos mil uno (2.001) y sentencia Nº 521, con ponencia de la Dra. Carmen Zuleta De Merchán, de fecha 12 del mes de mayo de dos mil nueve (2009), quienes entre otras cosas señalan como criterio que la presunta violación a los derechos constitucionales derivada de los actos realizados por los organismos policiales tienen límite en la detención judicial ordenada por el Juzgado de Control, de modo tal que la presunta violación de los derechos constitucionales cesó con esa orden, y no se transfiere a los organismos judiciales a los que corresponde determinar la procedencia de la detención provisional del procesado, razón por la cual este tribunal Decreta la flagrancia y la aplicación del Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide.

DISPOSITIVA:
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, a favor del ciudadano ALEXANDER JOSE PEREZ VELASQUEZ, venezolano, natural de Caracas Distrito Capital, titular de la cédula de identidad Nº V-19.226.068, de 29 años de edad, de estado civil casado, hijo de Carlos Pérez (f) y Odilis Velásquez, nacido en fecha 01/07/1988, de profesión u oficio chofer, residenciado en Carretera Negra, Los Mangos, calle San Nicolás, casa Nº 32, cerca de la parada de buses, Caracas Distrito Capital; por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS BÁSICAS, previsto y sancionado 420 con relación al 413 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos LUIS LEONEL AMARISTA FARIAS Y EFREN JESUS AMARISTA FARIAS, por considerar que de las actuaciones no existen suficientes elementos de convicción procesal, que hagan autor o partícipe al referido ciudadano en el delito que se le imputa. Ahora bien en cuanto la Aprehensión en Flagrancia tomando en consideración las jurisprudencias emanadas de nuestro Máximo Tribunal de Justicia, en Sala Constitucional Nº 526, del Magistrado Ponente: Iván Rincón Urdaneta, de fecha 09 del mes de Abril del año dos mil uno (2.001) y sentencia Nº 521, con ponencia de la Dra. Carmen Zuleta De Merchán, de fecha 12 del mes de mayo de dos mil nueve (2009), quienes entre otras cosas señalan como criterio que la presunta violación a los derechos constitucionales derivada de los actos realizados por los organismos policiales tienen límite en la detención judicial ordenada por el Juzgado de Control, de modo tal que la presunta violación de los derechos constitucionales cesó con esa orden, y no se transfiere a los organismos judiciales a los que corresponde determinar la procedencia de la detención provisional del procesado, razón por la cual este tribunal Decreta la flagrancia y la aplicación del Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide. Se ordena librar oficio junto con boleta de libertad al Cuerpo de Policía Nacional bolivariano de Venezuela Dirección de Región Nor Oriental e Insular Servicio de Vigilancia de Transito Terrestre del estado sucre – estación Policial de Carúpano. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, y se insta a las mismas a obtener la reproducción fotostática correspondiente. Remítase la presente causa a la Fiscalía Primera del Ministerio Público. Quedaron las partes debidamente notificadas de conformidad con lo previsto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Se imprimen dos ejemplares de la presente decisión a un solo tenor y un solo efecto. Así se decide, en Carúpano a los diez (10) días del mes de octubre del año dos mil diecisiete (2017).
LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL
ABG. ANNY ALI TOVAR BAUZA
SECRETARIA JUDICIAL
ABG. KATIUSKA GARCIA