REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 9 de Octubre de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2015-000526
ASUNTO : RP01-D-2015-000526
ACTUALIZACION DE CÓMPUTO
Sancionado: xxxxxxxxxxxxxxxx
Revisadas las actuaciones de xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, por la participación en la comisión del delito de hurto simple; previsto en el artículo 451 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Edis Del Valle León Lunar; para lo cual se observa:
PRIMERO: Que el ciudadano xxxxxxxxxxxxxxxx, debe cumplir la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD POR UN PLAZO DE CUMPLIMIENTO DE CINCO (05) AÑOS, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto en los artículos 5 y 6, numerales 1, 2, y 3, de la ley Orgánica sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor; ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal Vigente; PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LIBERTAD, previsto en el artículo 174 del Código Penal; y LESIONES PERSONALES LEVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto en el artículo 416, en concordancia con el artículo 424, del Código Penal; estos en perjuicio del ciudadano JOSÉ ANTONIO ZABALETA MARAIMA YROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal Vigente; y PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LIBERTAD, previsto en el artículo 173 del Código Penal y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO previsto en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Oneida Millán; y el delito de y PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LIBERTAD, previsto en el artículo 173 del Código Penal en perjuicio de Edimar Rodríguez y Juan Núñez.
PRIMERO: Que en fecha 20 de octubre de 2016, el Tribunal Segundo de Control de Adolescentes, sanciono a xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, por su participación en la comisión del delito de hurto simple; previsto en el artículo 451 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Edis Del Valle León Lunar; a cumplir las medidas de REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de ocho(08) meses, consistente en continuar sus estudios y/o realizar una actividad laboral y se les prohíbe incurrir en hechos similares a los que dieron lugar al presente proceso, a los fines que éste entienda la ilicitud de su conducta, debiendo informar a este Juzgado cada tres meses sobre la evolución del sancionado.
SEGUNDO: Que el adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxx, estuvo detenido desde el 03-11-2015 al 04-11-2015, por un lapso de un (01) día.
TERCERO: A los fines de actualizar el cómputo se observa que al sancionado, consigno constancias de trabajo de fechas 30-01-17 y 19-05-17, cursantes a los folios 104 y 106 expedidas por la ASOCIACION COOPERATIVA ASESORIA Y CONSTRUCCIONES, R. L. ubicada en Punta de Mata, Edo. Monagas que hace constar que el referido sancionado trabaja como ayudante mecánico desde el 30-01-2017, por lo que se computa TRES (03) MESES Y DIECINUEVE (19) DIAS de actividad laboral faltándole CUATRO (04) MESES Y ONCE (11) DIAS.
DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara efectuado el cómputo en la presente causa seguida a xxxxxxxxxxxxxxxxxx, por la participación en la comisión del delito de hurto simple; previsto en el artículo 451 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Edis Del Valle León Lunar; quien cumple la medida de reglas de conducta por ocho(08) meses y se determinó que ha cumplido al 19-05-2017 (fecha de la constancia) por un lapso de TRES (03) MESES Y DIECINUEVE (19) DIAS de actividad laboral faltándole CUATRO (04) MESES Y ONCE (11) DIAS.
Cómputo que se realiza con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 474 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley.
Líbrese boleta de notificación a las partes, en la que se le informe que se practico cómputo en la causa que se le sigue a xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx quien cumple la medida de reglas de conducta por ocho (08) meses y se determinó que ha cumplido al 19-05-2017 (fecha de la constancia) por un lapso de TRES (03) MESES Y DIECINUEVE (19) DIAS de actividad laboral faltándole CUATRO (04) MESES Y ONCE (11) DIAS.
Líbrese boleta al sancionado xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, en la que se le haga saber que se practico computo de las sanción que cumple de reglas de conducta por ocho(08) meses y se determinó que ha cumplido al 19-05-2017 (fecha de la constancia) por un lapso de TRES (03) MESES Y DIECINUEVE (19) DIAS de actividad laboral faltándole CUATRO (04) MESES Y ONCE (11) DIAS , en razón de ello deberá consignar constancia de trabajo o estudio actualizada a este Juzgado DE INMEDIATO. .
En Cumaná, a los nueve (09) días del mes de octubre de 2017.
ABG. YOMARI FIGUERAS MENDOZA
Jueza de Ejecución Sección Adolescentes
Secretaria
Abg. DOANALMY ROMAN.-
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