REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 9 de Octubre de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2015-000491
ASUNTO : RP01-D-2015-000491
ACTUALIZACION DE CÓMPUTO
Sancionado xxxxxxxxxxxxxxxxxxx
Vista la solicitud de reforma del computo hecho por la defensa y revisadas las actuaciones que guardan relación con el adolescente xxxxxxxxxxxxxxxx por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana YORBELIS JOSÉ PATIÑO RODRÍGUEZ,, es por ello que este Tribunal procede a la práctica de cómputo de la sanción, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 474 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley; para lo cual se observa:
PRIMERO: En fecha 20 de noviembre de 2015, el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, sancionó al joven xxxxxxxxxxxxxxx, a cumplir la medida de privación de libertad por el lapso de DE DOS(02) AÑOS por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana YORBELIS JOSÉ PATIÑO RODRÍGUEZ,.
SEGUNDO: De la revisión de las actas se observa que xxxxxxxxxxxxxx, quien debe cumplir la sanción por el lapso de DOS (02) AÑOS, estuvo detenido desde el 13-10 2015 al día 02-09-2016, por un periodo de diez (10) meses y diecinueve (19) días, faltándole por cumplir UN (01) AÑO UN (01) MES Y ONCE (11) DIAS.
TERCERO: En fecha día 02-09-2016, se reviso la privación y se sustituyo por libertad asistida y reglas de conducta por UN (01) AÑO UN (01) MES Y ONCE (11) DIAS.
CUARTO: El sancionado xxxxxxxxxxxxxxxxxxx, asistió al SAPINAES, cumpliendo con la medida de libertad asistida ya que corren insertas en el expediente constancias de asistencia al Programa de Libertad asistida llevado por el Servicio Autónomo de Protección Integral al Niño, Niña y Adolescente del Estado Sucre (SAPINAES); así como oficios emanados de dicha institución en las que señala que se ha presentado de manera quincenal por ante esa institución a los fines de recibir las respectivas asistencia y orientación LOS MESES DE septiembre, octubre, noviembre, diciembre 2016 y febrero, marzo, junio, julio y agosto 2017 por un lapso de NUEVE (09) MESES y si debe cumplir UN (01) AÑO UN (01) MES Y ONCE (11) DIAS, aun le falta CUATRO(04) MESES Y ONCE (11) DIAS en relación a la medida de REGLAS DE CONDUCTA, consigno constancias de trabajo expedida por la Empresa REPUESTOS Y SERVICIO VALLENILLA, local N 48 -2 ubicado en la vía Alterna -Barcelona-Anzoátegui, de fechas 15-11-16 y 28-06-17, que lo acredita como ayudante de latonería desde el 08-09-2016 por lo que se le computa , NUEVE (09) MESES Y VEINTE (20) DIAS de actividad laboral, faltándole TRERS (03) MESES Y VEINTIUN (21) DIAS.
DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara efectuado y corregido el cómputo en la presente causa seguida a xxxxxxxxxxxxxxxx; por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana YORBELIS JOSÉ PATIÑO RODRÍGUEZ,; quien cumple las medidas de libertad asistida y reglas de conducta por un lapso de UN (01) AÑO UN (01) MES Y ONCE (11) DIAS, donde se determino que ha cumplido de la medida de libertad asistida al mes de agosto 2017 NUEVE (09) MESES y faltándole por cumplir CUATRO(04) MESES Y ONCE (11) DIAS y de la medida de reglas de conducta ha cumplido al 28-06-2017 NUEVE (09) MESES Y VEINTE (20) DIAS de actividad laboral, faltándole TRERS (03) MESES Y VEINTIUN (21) DIAS
Cómputo que se realiza con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 474 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal , aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley,
Líbrese boleta de notificación a las partes, en la que se le informe que se corrigió cómputo en la causa que se le sigue a xxxxxxxxxxxxxxxxx, quien cumple las medidas de libertad asistida y reglas de conducta por un lapso de UN (01) AÑO UN (01) MES Y ONCE (11) DIAS, donde se determino que ha cumplido de la medida de libertad asistida al mes de agosto 2017 NUEVE (09) MESES y faltándole por cumplir CUATRO(04) MESES Y ONCE (11) DIAS y de la medida de reglas de conducta ha cumplido al 28-06-2017 NUEVE (09) MESES Y VEINTE (20) DIAS de actividad laboral, faltándole TRERS (03) MESES Y VEINTIUN (21) DIAS.
Líbrese boleta informativa al sancionado xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, en la que se le informe que se corrigió cómputo en la causa que se le sigue donde cumple las medidas de libertad asistida y reglas de conducta por un lapso de UN (01) AÑO UN (01) MES Y ONCE (11) DIAS, donde se determino que ha cumplido de la medida de libertad asistida al mes de agosto 2017 NUEVE (09) MESES y faltándole por cumplir CUATRO(04) MESES Y ONCE (11) DIAS y de la medida de reglas de conducta ha cumplido al 28-06-2017 (fecha de la constancia) NUEVE (09) MESES Y VEINTE (20) DIAS de actividad laboral, faltándole TRERS (03) MESES Y VEINTIUN (21) DIAS, por lo que se insta a que siga cumpliendo con las medidas impuestas.
Líbrese oficio al SAPINAES, en el que se le informe que se practico cómputo en la causa que se le sigue a xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, en la que se le informe que se corrigió cómputo en la causa que se le sigue donde cumple las medidas de libertad asistida y reglas de conducta por un lapso de UN (01) AÑO UN (01) MES Y ONCE (11) DIAS, donde se determino que ha cumplido de la medida de libertad asistida al mes de agosto 2017 NUEVE (09) MESES y faltándole por cumplir CUATRO(04) MESES Y ONCE (11) DIAS y de la medida de reglas de conducta ha cumplido al 28-06-2017 (fecha de la constancia) NUEVE (09) MESES Y VEINTE (20) DIAS de actividad laboral, faltándole TRERS (03) MESES Y VEINTIUN (21) DIAS, por lo que se le solicita realice seguimiento de cumplimiento de medidas al referido sancionado y remita informe a este juzgado y lo inste a presentar constancia de estudio o trabajo a este Juzgado.
En Cumaná, a los nueve (09) días del mes de octubre de 2017.-
ABG. Yomari Figueras Mendoza.-
JUEZ DE EJECUCION PENAL ADOLESCENTES.-
Secretaria.-
Abg. DOANALMY ROMAN.-
|