REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 9 de Octubre de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2015-000131
ASUNTO : RP01-D-2015-000131
ACTUALIZACION DE CÓMPUTO
Sancionado: xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx
Revisadas las actuaciones en la presente causa seguida a xxxxxxxxxxxxxxxxx; por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal Vigente, en perjuicio de la ciudadana Ismary y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 218 del Código Penal Vigente, en perjuicio del Estado venezolano,, es por ello que este Tribunal procede a la práctica de cómputo de la sanción, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 474 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley; para lo cual se observa:
PRIMERO: En fecha 24 de abril de 2015 13, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 1 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sancionó al adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, le impuso la sanción de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal Vigente, en perjuicio de la ciudadana Ismary y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 218 del Código Penal Vigente, en perjuicio del Estado venezolano, a cumplir la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD POR UN PLAZO DE CUMPLIMIENTO DE DOS (02) AÑOS Y TRES (03) MESES.
SEGUNDO: De la revisión de las actas se observa que el adolescente xxxxxxxxxxxxxxxx, estuvo detenido desde el 27-02-2015 hasta el día 25-04-2016, por UN (01) AÑO UN (01) MES Y VEINTIOCHO (28) DIAS, faltándole por cumplir UN (01) AÑO UN (01) MES Y DOS(02) DIAS.
TERCERO: En fecha día 25-04-2016, se reviso la privación y se sustituyo por libertad asistida y reglas de conducta por UN (01) AÑO UN (01) MES Y DOS (02) DIAS
CUARTO: Del último cómputo de fecha 9 de Noviembre de 2016, se determinó que había cumplido la medida de libertad asistida al mes de septiembre CUATRO (04) MESES y DOS (02) DIAS faltándole NUEVE (09) MESES. En cuanto a la sanción de reglas de conducta, no había acreditado su cumplimiento,
El sancionado xxxxxxxxxxxxxxxxxxx, asistió al SAPINAES, cumpliendo con la medida de libertad asistida ya que corren insertas en el expediente a los folios 217 226, 227,constancias de asistencia al Programa de Libertad asistida llevado por el Servicio Autónomo de Protección Integral al Niño, Niña y Adolescente del Estado Sucre (SAPINAES); así como oficios emanados de dicha institución en las que señala que se ha presentado de manera quincenal por ante esa institución a los fines de recibir las respectivas asistencia y orientación LOS MESES DE septiembre, noviembre, diciembre 2016 y enero, 2017 por un lapso de CUATRO (04) MESES mas CUATRO (04) MESES anteriores, en total lleva OCHO (08) MESES y si debe cumplir UN (01) AÑO UN (01) MES Y DOS(02) DIAS, aun le falta CINCO(05) MESES en relación a la medida de REGLAS DE CONDUCTA, consigno constancia de trabajo expedida por EL CONSEJO COMUNAL BARRIO VENEZUELA, de fecha enero 2017 que lo acredita como vendedor de verduras y frutas en la calle Blanco Bombona, por lo que se le computa al mes de enero 2017, nueve (09) meses de actividad laboral, faltándole CUATRO (04) MESES
DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara efectuado y actualizado el cómputo en la presente causa seguida a xxxxxxxxxxxxxxxxx; por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal Vigente, en perjuicio de la ciudadana Ismary y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 218 del Código Penal Vigente, en perjuicio del Estado venezolano,, quien cumple las medidas de libertad asistida y reglas de conducta por UN (01) AÑO UN (01) MES Y DOS(02) DIAS, donde se determino que ha cumplidote la medida de libertad asistida al mes de enero 2017, OCHO (08) MESES y DOS (02) DIAS faltándole CINCO(05) MESES Y en relación a la medida de REGLAS DE CONDUCTA, ha cumplido al mes de enero 2017, nueve (09) meses de actividad laboral, faltándole CUATRO (04) MESES.
Cómputo que se realiza con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 474 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal , aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley,
Líbrese boleta de notificación a las partes, en la que se le informe que se practico cómputo en la causa que se le sigue a xxxxxxxxxxxxxxxxx, quien cumple las medidas de libertad asistida y reglas de conducta por UN (01) AÑO UN (01) MES Y DOS(02) DIAS, donde se determino que ha cumplidote la medida de libertad asistida al mes de enero 2017, OCHO (08) MESES y DOS (02) DIAS faltándole CINCO(05) MESES Y en relación a la medida de REGLAS DE CONDUCTA, ha cumplido al mes de enero 2017, nueve (09) meses de actividad laboral, faltándole CUATRO (04) MESES.
Líbrese boleta al sancionado xxxxxxxxxxxxxxx, en el que se haga saber que se practico cómputo las medidas de libertad asistida y reglas de conducta que debe cumplir por UN (01) AÑO UN (01) MES Y DOS(02) DIAS, donde se determino que ha cumplidote la medida de libertad asistida al mes de enero 2017, OCHO (08) MESES y DOS (02) DIAS faltándole CINCO(05) MESES Y en relación a la medida de REGLAS DE CONDUCTA, ha cumplido al mes de enero 2017, nueve (09) meses de actividad laboral, faltándole CUATRO (04) MESES, por lo que debe consignar DE INMEDIATO constancia de trabajo o estudio que acredite su cumplimiento y REINCORPORARSE DE inmediato al programa de libertad asistida
Líbrese oficio al SAPINAES, en el que se le informe que se practico cómputo en la causa que se le sigue a xxxxxxxxxxxxxxxxxx, quien cumple las medidas de libertad asistida y reglas de conducta UN (01) AÑO UN (01) MES Y DOS(02) DIAS, donde se determino que ha cumplidote la medida de libertad asistida al mes de enero 2017, OCHO (08) MESES y DOS (02) DIAS faltándole CINCO(05) MESES Y en relación a la medida de REGLAS DE CONDUCTA, ha cumplido al mes de enero 2017, nueve (09) meses de actividad laboral, faltándole CUATRO (04) MESES, por lo que se le solicita realice seguimiento de cumplimiento de medidas al referido sancionado y remita informe a este juzgado y lo inste a presentar constancia de estudio o trabajo a este Juzgado.
En Cumaná, a los nueve (09) días del mes de octubre de 2017.-
ABG. Yomari Figueras Mendoza.-
JUEZ DE EJECUCION PENAL ADOLESCENTES.-
Secretaria.-
Abg. DOANALMY ROMAN.-
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