REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 9 de Octubre de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2013-000245
ASUNTO : RP01-D-2013-000245
REVISION DE MEDIDA: MANTENER LAS MEDIDAS DE REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA
Revisadas las presentes actuaciones en la presente causa seguida a xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx; por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto en los artículos 5 y 6, numerales 1, 2, y 3, de la ley Orgánica sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor; ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal Vigente; PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LIBERTAD, previsto en el artículo 174 del Código Penal; y LESIONES PERSONALES LEVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto en el artículo 416, en concordancia con el artículo 424, del Código Penal; estos en perjuicio del ciudadano JOSÉ ANTONIO ZABALETA MARAIMA y ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal Vigente; y PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LIBERTAD, previsto en el artículo 173 del Código Penal y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO previsto en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Oneida Millán; y el delito de y PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LIBERTAD, previsto en el artículo 173 del Código Penal en perjuicio de Edimar Rodríguez y Juan Núñez; , SE OBSERVA:
PRIMERO: Que el ciudadano xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, debe cumplir la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD POR UN PLAZO DE CUMPLIMIENTO DE CINCO (05) AÑOS, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto en los artículos 5 y 6, numerales 1, 2, y 3, de la ley Orgánica sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor; ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal Vigente; PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LIBERTAD, previsto en el artículo 174 del Código Penal; y LESIONES PERSONALES LEVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto en el artículo 416, en concordancia con el artículo 424, del Código Penal; estos en perjuicio del ciudadano JOSÉ ANTONIO ZABALETA MARAIMA YROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal Vigente; y PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LIBERTAD, previsto en el artículo 173 del Código Penal y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO previsto en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Oneida Millán; y el delito de y PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LIBERTAD, previsto en el artículo 173 del Código Penal en perjuicio de Edimar Rodríguez y Juan Núñez.
SEGUNDO: Que el ciudadano xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, estuvo detenido desde el 23-07-2013 hasta el día 07-05-2014, por el lapso de NUEVE (09) MESES y CATORCE (14) DIAS. En fecha 08-05-2014, se evadió y reingreso el 09-05-14 hasta el 14-05-14, por un lapso de seis (06) días. Se evadió el 15-05-14, recapturado el 07-09-2014 al día de hoy 09-05-2016, lleva un (01) año ocho (08) meses y dos(02) días, para un total de DOS (02) AÑOS CINCO (05) MESES Y VEINTIDOS(22) DÍAS; faltándole por cumplir DOS (02) AÑOS SIETE (07) MESES Y OCHO (08) D1AS.
TERCERO: En fecha 09-05-2016 se reviso la medida y se sustituyo por libertad asistida y reglas de conducta por el lapso de DOS (02) AÑOS
CUARTO: Del último computo de esta fecha, se determinó que ha cumplido hasta SEPTIEMBRE 2017, UN (01) AÑO Y CINCO (05) MESES de libertad asistida y le falta SIETE (07) MESES. En cuanto a la sanción de reglas de conducta, ha cumplido hasta junio 2017, un (01) año de actividad laboral, faltándole un (01) año.
CUARTO: Dado que las medidas que cumplen los sancionados no son contrarias a su desarrollo sino que al contrario han buscado MANTERNERSE cumpliendo con las normas socialmente establecidas a través del trabajo, cuya actividad realizan para lograr su sustento y desarrollo integral además cumplir con la sanción impuesta por el tribunal, así como recibir orientaciones en el programa de libertad asistida, siendo las medidas de reglas de conducta y libertad asistida las mas idónea para el momento, a los fines que entiendan que la ilicitud de sus actos conllevó a una responsabilidad, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el literal “E” del artículo 647 de la LOPNNA, dado que entre las atribuciones del Juez de Ejecución está la de revisar las medidas, por lo menos, una vez cada seis meses, para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas, cuando no cumplan con los objetivos para lo cual fueron impuestas, o por ser contrarias al proceso de desarrollo del adolescente, por lo que el Juez de Ejecución, no está obligado a modificarlas o sustituirlas, pues para que esto ocurra, dependerá de que haya suficientes elementos de convicción acerca de que la sanción impuesta originalmente, no cumple con el objetivo para lo cual fue impuesta, o que es contraria al desarrollo del adolescente, y en el caso bajo análisis, considera quien suscribe, que deben mantenerse las medidas de reglas de conducta y libertad asistida a los sancionados de auto. Así se declara.
DISPOSITIVA
En virtud de las consideraciones de hecho y de Derecho expuestas, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “E” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes se REVISA Y MANTIENEN LAS MEDIDAS DE REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISITIDA que viene cumpliendo xxxxxxxxxxxxxxxxxxx; por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto en los artículos 5 y 6, numerales 1, 2, y 3, de la ley Orgánica sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor; ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal Vigente; PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LIBERTAD, previsto en el artículo 174 del Código Penal; y LESIONES PERSONALES LEVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto en el artículo 416, en concordancia con el artículo 424, del Código Penal; estos en perjuicio del ciudadano JOSÉ ANTONIO ZABALETA MARAIMA y ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal Vigente; y PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LIBERTAD, previsto en el artículo 173 del Código Penal y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO previsto en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Oneida Millán; y el delito de y PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LIBERTAD, previsto en el artículo 173 del Código Penal en perjuicio de Edimar Rodríguez y Juan Núñez; quien cumple las medidas de libertad asistida y reglas de conducta por un lapso de DOS (02) AÑOS, donde se determinó que ha cumplido hasta SEPTIEMBRE 2017, UN (01) AÑO Y CINCO (05) MESES de libertad asistida y le falta SIETE (07) MESES. En cuanto a la sanción de reglas de conducta, ha cumplido hasta junio 2017, un (01) año de actividad laboral, faltándole un (01) año.
Líbrese boleta de notificación a las partes de la presente decisión, donde se les informe que de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “E” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, se reviso y acordó mantener las medidas de libertad asistida y reglas de conducta y se practicó computo al sancionado xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, quien cumple las mismas por el lapso de dos (02) años y ha cumplido hasta SEPTIEMBRE 2017, UN (01) AÑO Y CINCO (05) MESES de libertad asistida y le faltan SIETE (07) MESES. En cuanto a la sanción de reglas de conducta, ha cumplido hasta junio 2017, un (01) año de actividad laboral, faltándole un (01) año.
Líbrese boleta, en la que se le informe al sancionado xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, que se revisó y acordó mantener las medidas de libertad asistida y reglas de conducta que cumple por el lapso de dos (02) años y se le practico cómputo donde se determino ha cumplido hasta SEPTIEMBRE 2017, UN (01) AÑO Y CINCO (05) MESES de libertad asistida y le faltan SIETE (07) MESES. En cuanto a la sanción de reglas de conducta, ha cumplido hasta junio 2017, un (01) año de actividad laboral, faltándole un (01) año, en razón de ello deberá consignar DE INMEDIATO constancia de estudio o trabajo actualizada, que indique que actividad realiza y fecha de inicio, a los fines que acredite el cumplimiento de la medida de reglas de reglas de conducta y siga asistiendo al SAPINAES
Líbrese oficio al SAPINAES; en el que se le informe que se practico cómputo en el asunto seguido a JOSÉ JESÚS DE NAZARETH SEGURA, quien cumple libertad asistida y reglas de conducta por el lapso de dos (02) años y se determinó que ha cumplido se determino ha cumplido hasta SEPTIEMBRE 2017, UN (01) AÑO Y CINCO (05) MESES de libertad asistida y le faltan SIETE (07) MESES. En cuanto a la sanción de reglas de conducta, ha cumplido hasta junio 2017, un (01) año de actividad laboral, por lo que debe instarlos a que presente constancia de trabajo actualizada. .
En Cumaná, a los nueve (09) días del mes de octubre de 2017.
ABG. YOMARI FIGUERAS MENDOZA
Jueza de Ejecución Sección Adolescentes
Secretaria
Abg. DOANALMY ROMAN.-
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