REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 9 de Octubre de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2012-000163
ASUNTO : RP01-D-2012-000163
CESE POR PRESCRIPCION
Revisadas las actuaciones se observa que la presente causa se le inicio al adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx; por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos en los artículos 458 y 218, respectivamente, del Código Penal, en perjuicio del ciudadano GERMÁN ANTONIO LAMAIDA y EL ESTADO VENEZOLANO. Y en consecuencia, sancionado a cumplir la medida de DOS (02) AÑOS DE LIBERTAD ASISTIDA Y REGLAS DE CONDUCTA, observando este despacho que ha transcurrido el tiempo acordado para cumplir la sanción y la misma no ha concluido, es por lo que este Tribunal conforme a lo pautado en el artículo 615 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, antes de pronunciarse realiza las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Que xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, fue sancionado por su participación en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos en los artículos 458 y 218, respectivamente, del Código Penal, en perjuicio del ciudadano GERMÁN ANTONIO LAMAIDA y EL ESTADO VENEZOLANO a cumplir la medida de DOS (02) AÑOS DE LIBERTAD ASISTIDA Y REGLAS DE CONDUCTA, consistentes en 1) someterse a la supervisión, asistencia y orientación del equipo Multidisciplinario del SAPINAES. 2) realizar cursos en áreas de su interés y/o continuar sus estudios o realizar una actividad laboral.
SEGUNDO: xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, estuvo detenido desde el 18-05-12 hasta el 03 de agosto de 2012, por un lapso de dos (02) meses y quince (15) faltándole por cumplir un (01) año nueve (09) meses y quince (15) días .
TERCERO: Del ultimo computo efectuado el 10-10-2013, se determino que le faltaba un (01) año un (01) mes y veintiocho (28) de libertad asisitda.En cuanto a la sanción de reglas de conducta, le falta por cumplir un (01) año cinco (05) meses y quince (15) días, dado que la ultima constancia de trabajo la presento en junio de 2013.
CUARTO: La prescripción; es la extinción por el transcurso del tiempo del poder punitivo (ius puniendo) del Estado, en el presente caso es la perdida del poder que tiene el estado de castigar o bien hacer efectiva la sanción impuesta al adolescente, por cuanto ha transcurrido el tiempo en demasía. En perfecta concatenación con ello el artículo 616 de la Ley Orgánica para la protección del niño y del adolescente pauta de manera taxativa: “… las sanciones prescribirá en un término igual al ordenado para cumplirlas más la mitad. Este plazo empezará a contarse desde el día en que se encuentre firme la sentencia respectiva, o desde la fecha en que se compruebe que comenzó el incumplimiento… ”. En el presente caso el CIUDADANO xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, fue sancionado en fecha 30-10-2012, a cumplir las medidas de regla de conducta, por el lapso de DOS (02)AÑOS y del estudio de las actas procesales se observa que existió un indudable incumplimiento dentro del lapso legal por parte del adolescente al no cumplir con lo pautado en el auto de ejecución dentro del lapso señalado por el Juez, actuación que denota que el adolescente fue citado en diversas oportunidades y acredito el efectivo cumplimiento de la sanción HASTA junio de 2013. Indicando todo ello que si bien la sanción se encontraba firme, ha transcurrido el lapso que señala la ley en el artículo 616 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente que pauta; “… Las sanciones prescribirán en un término igual al ordenado para cumplirlas más la mitad. Este Plazo empezara a contarse desde el día en que se encuentra firme la sentencia respectiva, o desde la fecha en que se compruebe que comenzó el incumplimiento …”. De lo anterior denota que siendo hoy desde el mes de junio de 2013 que comenzó el incumplimiento hasta el día 09-10-2017, ha transcurrido para la prescripción de la sanción, el término ordenado para cumplirlas mas la mitad, que debieron ser tres (03) años y han pasado mas de CUATRO, lo que denota que la presente sanción prescribió conforme a lo estipulado en el artículo 616 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes y visto que el tercer aparte del artículo 112 del Código Penal, por remisión expresa del artículo 537 ejusdem no interrumpe la prescripción de la sanción, es por lo que conforme a los artículos 645 y 647 literal H de la Ley Especial, lo procedente y ajustado a derecho es ordenar la cesación de la sanción.
DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta la cesación por prescripción de la sanción impuesta al ciudadano xxxxxxxxxxxxxxx; por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos en los artículos 458 y 218, respectivamente, del Código Penal, en perjuicio del ciudadano GERMÁN ANTONIO LAMAIDA y EL ESTADO VENEZOLANO. Y en consecuencia, sancionado a cumplir la medida de DOS (02) AÑOS DE LIBERTAD ASISTIDA Y REGLAS DE CONDUCTA; decisión que se dicta conforme a lo previsto en los artículos 645, 647 literal H, 616 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el 112, 3er aparte del Código Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley.
Líbrese boleta de notificación a las partes de la presente decisión, donde se les haga saber que decreta la cesación por prescripción de la sanción impuesta al ciudadano xxxxxxxxxxxxxxxx.
Líbrese boleta al sancionado a fin de informarlo de la presente decisión donde se decreta la cesación por prescripción de la sanción impuesta al ciudadano xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.
En Cumana; a los nueve (09) días del mes de octubre de 2017.
ABG. YOMARI FIGUERAS MENDOZA.-
JUEZ DE EJECUCION PENAL ADOLESCENTES.-
Secretaria.
Abg. Doanalmy Román.
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