REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 5 de Octubre de 2017
207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2015-000311
ASUNTO : RP01-D-2015-000311

CESE DE MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA
Sancionada: xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx
Visto el computo de esta misma fecha, donde se determino que el sancionada xxxxxxxxxxxxxxxxxx, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en relación con el artículo 84 eiusdem, numeral 3; y PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto en el artículo 174 del Código Penal, cometido en perjuicio de los ciudadanos KARLA BERNARDINI ESPINOZA, LEONELA PINEDA (Niña) y JOSÉ LEONARDO PINEDA, dio cumplimiento total a la medida de reglas de conducta que le fue impuesta, es por lo que se observa:
PRIMERO: Que en fecha 22 de septiembre de 2015, el Tribunal de Juicio Adolescentes, sanciono a xxxxxxxxxxxxxxxxxx, por su participación en la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en relación con el artículo 84 eiusdem, numeral 3; y PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto en el artículo 174 del Código Penal, cometido en perjuicio de los ciudadanos KARLA BERNARDINI ESPINOZA, LEONELA PINEDA (Niña) y JOSÉ LEONARDO PINEDA; a las medidas de REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de DOS (02) AÑOS, consistente en realizar cursos en área de sus interés, continuar sus estudios y/o realizar una actividad laboral; y la obligación de someterse a la supervisión, asistencia y orientación de la persona que designe el tribunal de ejecución para hacer el seguimiento del caso.
SEGUNDO: Que la adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, estuvo detenida desde el 16-06-15 al 22-09-2015, por un lapso de TRES (03) MESES Y OCHO (08) DIAS, Por lo que se computa este lapso a la medida de reglas de conducta y libertad asistida que debe cumplir por el lapso de dos (02) años, faltándole por cumplir UN (01) AÑO OCHO (08) MESES Y VEINTIDOS (22) DIAS.
TERCERO: Visto el computo de esta misma fecha donde, se evidencia que ha cumplido ONCE (11) MESES de la medida de libertad asistida faltándole por cumplir NUEVE (09) MESES Y VEINTIDOS (22) DIAS se dio cumplimiento total a la medida de reglas de conducta, mediante la cual se mantiene trabajando a fin de lograr su desarrollo integral y crecimiento profesional, entendiendo poco a poco la joven el fin ultimo de este proceso seguido a adolescentes en conflicto con la Ley penal, pues dio cumplimiento a una de las medidas alcanzando en parte la finalidad educativa de este Proceso, siendo entonces procedente decretar el cese de la misma de conformidad con lo establecido en el artículo 646 y 647 literal h de la LOPNNA, donde se le otorga al Juez de Ejecución facultades para hacer cesar las medidas.
DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley : Se decreta el cese de la medida de REGLAS DE CONDUCTA, que cumplía sancionada xxxxxxxxxxxxxxxxxxx, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en relación con el artículo 84 eiusdem, numeral 3; y PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto en el artículo 174 del Código Penal, cometido en perjuicio de los ciudadanos KARLA BERNARDINI ESPINOZA, LEONELA PINEDA (Niña) y JOSÉ LEONARDO PINEDA, por el lapso de UN (01) AÑO OCHO (08) MESES Y VEINTIDOS (22) DIAS.; de conformidad con lo establecido en el artículo 646 y 647 literal h de la LOPNNA, donde se le otorga al Juez de Ejecución facultades para hacer cesar las medidas, concatenado con el 645 ejusdem, en virtud de haber cumplido dicha medida, quedando pendiente el cumplimiento de la medida de libertad asistida por un lapso de NUEVE (09) MESES Y VEINTIDOS (22) DIAS .
Líbrese boleta de notificación a las partes, en la que se le haga saber que se actualizo computo de la sanción y se determinó que la sancionada xxxxxxxxxxxxxxxxxxx, dio cumplimiento a la medida de REGLAS DE CONDUCTA, en consecuencia se decretó el cese de la misma de conformidad con lo establecido en el artículo 646 y 647 literal h de la LOPNNA, donde se le otorga al Juez de Ejecución facultades para hacer cesar las medidas, concatenado con el 645 ejusdem, quedando pendiente el cumplimiento de la medida de libertad asistida por un lapso de NUEVE (09) MESES Y VEINTIDOS (22) DIAS, en virtud que ha cumplido hasta el mes de julio 2017-
Líbrese boleta a la sancionada xxxxxxxxxxxxxxxxxxx, en la que se le haga saber que se decretó el cese por cumplimiento de la medida de de REGLAS DE CONDUCTA, que cumplía a la orden de este Juzgado; quedando pendiente el cumplimiento de la medida de libertad asistida por un lapso de NUEVE (09) MESES Y VEINTIDOS (22) DIAS, en virtud que ha cumplido hasta el mes de julio 2017, en razón de ello deberá seguir asistiendo mensualmente al Programa de Libertad Asistida.
Líbrese oficio al SAPINAES; en el que se le informe que al xxxxxxxxxxxxxxxxxx, se le practico cómputo a la sanción que cumple por el lapso UN (01) AÑO OCHO (08) MESES Y VEINTIDOS (22) DIAS, donde se determino que cumplió hasta el mes de julio 2017, ONCE (11) MESES de la medida de libertad asistida, faltándole por cumplir NUEVE(09) MESES Y VEINTIDOS (22) DIAS y en relación a la medida de REGLAS DE CONDUCTA, ha cumplido la totalidad de dicha medida, en razón de ello deberá remitir informe de seguimiento de medida de la referida sancionada.
En Cumaná, a los cinco (05) días del mes de octubre de 2017.
Abg. Yomari Figueras Mendoza

Jueza de Ejecución Adolescentes

La Secretario.

Abg. Alexander caña -