REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 4 de Octubre de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2016-000240
ASUNTO : RP01-D-2016-000240
ACTUALIZACION DE CÓMPUTO
Sancionado xxxxxxxxxxxxxxxxxxx
Revisadas las actuaciones en la presente causa seguida a xxxxxxxxxxxxxxxxxxx, madre del adolescente; por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos JIMMY NATERA Y JUCILDE NAVARRO, es por ello que este Tribunal procede a la práctica de cómputo de la sanción, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 474 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley; para lo cual se observa:
PRIMERO: Que 12 de septiembre de 2016, el Tribunal Segundo de Juicio del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sancionó a xxxxxxxxxxxxxxxxxx, a cumplir la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, por el lapso de DOS (02) AÑOS Y TRES (03) MESES por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos JIMMY NATERA Y JUCILDE NAVARRO.
SEGUNDO: Que el adolescente JOSÉ GREGORIO RAMÍREZ MONASTERIOS, esta detenido desde el 26 de junio de 2016 al 04-10-2017, por un lapso de UN(01) AÑO TRES (03) MESES Y OCHO(08) DÍAS faltándole por cumplir ONCE (11) MESES Y VEINTIDOS (22) DIAS los cuales vencerán en fecha 26-09-2018.
DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara efectuado y actualizado el cómputo en la presente causa seguida a xxxxxxxxxxxxxxxxxxx, madre del adolescente; por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos JIMMY NATERA Y JUCILDE NAVARRO; quien cumple la sanción DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD por el lapso de DOS (02) AÑOS TRES(03) MESES,, donde se determino que lleva privado al día 04-10-2017, por un lapso de UN(01) AÑO TRES (03) MESES Y OCHO(08) DÍAS faltándole por cumplir ONCE (11) MESES Y VEINTIDOS (22) DIAS los cuales vencerán en fecha 26-09-2018.
Cómputo que se realiza con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 474 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal , aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley,
Líbrese boleta de notificación a las partes y al sancionado en la que se le informe que se practico cómputo en la causa que se le sigue a xxxxxxxxxxxxxxxxx, quien cumple la medida de privación de libertad, por el lapso de DOS (02) AÑOS TRES(03) MESES,, donde se determino que lleva privado al día 04-10-2017, por un lapso de UN(01) AÑO TRES (03) MESES Y OCHO(08) DÍAS faltándole por cumplir ONCE (11) MESES Y VEINTIDOS (22) DIAS los cuales vencerán en fecha 26-09-2018.
En Cumaná, a los cuatro (04) días del mes de octubre de 2016-
ABG. Yomari Figueras Mendoza.-
JUEZ DE EJECUCION PENAL ADOLESCENTES.-
SECRETARIO.-
ABG. ALEXANDER CAÑA
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