REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 4 de Octubre de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2015-000311
ASUNTO : RP01-D-2015-000311
ACTUALIZACION DE CÓMPUTO
Sancionado xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx
Revisadas las actuaciones en la presente causa seguida a xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en relación con el artículo 84 eiusdem, numeral 3; y PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto en el artículo 174 del Código Penal, cometido en perjuicio de los ciudadanos KARLA BERNARDINI ESPINOZA, LEONELA PINEDA (Niña) y JOSÉ LEONARDO PINEDA;;, es por ello que este Tribunal procede a la práctica de cómputo de la sanción, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 474 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley; para lo cual se observa:
PRIMERO: Que en fecha 22 de septiembre de 2015, el Tribunal de Juicio Adolescentes, sanciono a xxxxxxxxxxxxxxxxxx, por su participación en la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en relación con el artículo 84 eiusdem, numeral 3; y PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto en el artículo 174 del Código Penal, cometido en perjuicio de los ciudadanos KARLA BERNARDINI ESPINOZA, LEONELA PINEDA (Niña) y JOSÉ LEONARDO PINEDA; a las medidas de REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de DOS (02) AÑOS, consistente en realizar cursos en área de sus interés, continuar sus estudios y/o realizar una actividad laboral; y la obligación de someterse a la supervisión, asistencia y orientación de la persona que designe el tribunal de ejecución para hacer el seguimiento del caso.
SEGUNDO: Que la adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxx, estuvo detenida desde el 16-06-15 al 22-09-2015, por un lapso de TRES (03) MESES Y OCHO (08) DIAS, Por lo que se computa este lapso a la medida de reglas de conducta y libertad asistida que debe cumplir por el lapso de dos (02) años, faltándole por cumplir UN (01) AÑO OCHO (08) MESES Y VEINTIDOS (22) DIAS.
TERCERO: Del último computo de fecha 19-10-2016, se determino que cumplió a febrero 2016, dos (02) meses, y faltándole por cumplir UN (01) AÑO OCHO (08) MESES Y VEINTIDOS (22) DIAS, y en relación a la medida de REGLAS DE CONDUCTA, consignó constancia de fecha 16-10-2016 expedida por el LICEO BOLIVATIANO JOSE ANTONIO SUCRE , a fin de acreditar que se encuentra realizando una actividad educativa por lo que se le computa un mes faltándole UN (01) AÑO SIETE (07) MESES Y VEINTIDOS (22) DIAS.
CUARTO: A fin de actualizar el computo se observa que la sancionada xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, ha asistido al SAPINAES, cumpliendo con la medida de libertad asistida ya que corren insertas en el expediente a los folios 217,225,227,228,229,230,235,246,247.249,250,251,254,263,264,265, constancias de asistencia al Programa de Libertad asistida llevado por el Servicio Autónomo de Protección Integral al Niño, Niña y Adolescente del Estado Sucre (SAPINAES); así como oficios emanados de dicha institución en las que señala que se ha presentado de manera mensual por ante esa institución a los fines de recibir las respectivas asistencia y orientación desde los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2016 y enero, febrero, marzo, abril, mayo y julio, por un lapso de nueve (09) meses, mas dos (02) meses cumplidos con anterioridad, en total lleva ONCE (11) MESES faltándole por cumplir NUEVE (09) MESES Y VEINTIDOS (22) DIAS, y en relación a la medida de REGLAS DE CONDUCTA, consignó constancia de trabajo de fecha 27-07-2017 expedida por el La Cámara Municipal de la Alcaldía de Cumaná, a fin de acreditar que se encuentra realizando una actividad laboral desde el 12-11-2015 como promotor social, por lo que se le computa un año siete meses y quince días, mas un mes anterior lleva en total UN (01) AÑO OCHO (08) MESES Y QUINCE (15) DIAS, dando cumplimiento a la totalidad de dicha medida .
DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara efectuado y actualizado el cómputo en la presente causa seguida a xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en relación con el artículo 84 eiusdem, numeral 3; y PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto en el artículo 174 del Código Penal, cometido en perjuicio de los ciudadanos KARLA BERNARDINI ESPINOZA, LEONELA PINEDA (Niña) y JOSÉ LEONARDO PINEDA;, mediante la cual cumple la sanción de REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de UN (01) AÑO OCHO (08) MESES Y VEINTIDOS (22) DIAS, donde se determino que cumplió hasta el mes de julio 2017, ONCE (11) MESES de la medida de libertad asistida, faltándole por cumplir NUEVE(09) MESES Y VEINTIDOS (22) DIAS y en relación a la medida de REGLAS DE CONDUCTA, ha cumplido la totalidad de dicha medida.
Cómputo que se realiza con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 474 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal , aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley,
Líbrese boleta de notificación a las partes, en la que se le informe que se practico cómputo en la causa que se le sigue a xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, quien cumple las medidas de reglas de conducta y libertad asistida por UN (01) AÑO OCHO (08) MESES Y VEINTIDOS (22) DIAS, donde se determino que cumplió hasta el mes de julio 2017, ONCE (11) MESES de la medida de libertad asistida, faltándole por cumplir NUEVE(09) MESES Y VEINTIDOS (22) DIAS y en relación a la medida de REGLAS DE CONDUCTA, ha cumplido la totalidad de dicha medida.
Líbrese boleta, en la que se le informe al sancionado xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, que se le practico cómputo a la sanción de reglas de conducta y libertad asistida que cumple por UN (01) AÑO OCHO (08) MESES Y VEINTIDOS (22) DIAS, donde se determino que cumplió hasta el mes de julio 2017, ONCE (11) MESES de la medida de libertad asistida, faltándole por cumplir NUEVE(09) MESES Y VEINTIDOS (22) DIAS y en relación a la medida de REGLAS DE CONDUCTA, ha cumplido la totalidad de dicha medida, en razón de ello deberá seguir asistiendo mensualmente al Programa de Libertad Asistida. .
Líbrese oficio al SAPINAES; en el que se le informe que al xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, se le practico cómputo a la sanción que cumple por el lapso UN (01) AÑO OCHO (08) MESES Y VEINTIDOS (22) DIAS, donde se determino que cumplió hasta el mes de julio 2017, ONCE (11) MESES de la medida de libertad asistida, faltándole por cumplir NUEVE(09) MESES Y VEINTIDOS (22) DIAS y en relación a la medida de REGLAS DE CONDUCTA, ha cumplido la totalidad de dicha medida, en razón de ello deberá remitir informe de seguimiento de medida de la referida sancionada.
En Cumaná, a los cuatro (04) días del mes de octubre de 2017.
Abg. Yomari Figueras Mendoza
Jueza de Ejecución Adolescentes
La Secretario.
Abg. Alexander caña
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