REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 31 de Octubre de 2017
207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2015-000475
ASUNTO : RP01-D-2015-000475

CESE DE MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA

Sancionado: xxxxxxxxxxxxx

Visto el computo de esta misma fecha en la causa seguida xxxxxxxxxxxxxxxx, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano YOEL JOSÉ GALÁN ARAYAN y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; a cumplir la sanción de LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de DOS (02) AÑOS, quien cumple las medidas de reglas de conducta y libertad asistida y se determino que el mismo cumplió con la medida de libertad asistida, es por lo que se observa:
PRIMERO: Que en fecha 18 de febrero de 2016, el Tribunal de Juicio Adolescentes, sanciono a xxxxxxxxxxxxxxxx, por su participación en la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano YOEL JOSÉ GALÁN ARAYAN y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; a cumplir la sanción de LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de DOS (02) AÑOS, la SANCIÓN de LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de DOS (02) AÑOS, las cuales consistirán en realizar cursos en área de sus interés, estudiar y/o realizar una actividad laboral; y la obligación de someterse a la supervisión, asistencia y orientación del Equipo Multidisciplinario del SAPINAES, quien deberá dar seguimiento a las medicas y aplicar el plan individual .
SEGUNDO: Que el adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxx, estuvo detenido desde el 05-10-15 al 17-02-2016, por un lapso de cuatro (04) meses y doce (12) días, por lo que se computa este lapso a la medida de reglas de conducta y libertad asistida y le faltaría por cumplir UN (01) AÑO SIETE (07) MESES Y DIECIECHO (18) DIAS.
TERCERO: Visto el cómputo de esta misma fecha, donde se evidencia que el referido sancionado dio cumplimiento a la totalidad de la medida de libertad asistida, entendiendo el fin ultimo de este proceso a adolescentes en conflicto con la Ley penal, pues cumplió satisfactoriamente con la sanción de libertad asistida, faltándole por cumplir de la medida de reglas de conducta DOS (02) MESES Y TRES (03) DIAS en las condiciones impuestas durante el lapso de la misma se mantuvo recibiendo orientaciones ante el equipo multidisciplinario destinado para ello; dado que el Juez de ejecución está facultado para hacer cesar el cumplimiento de las medidas, si están han alcanzado el fin para que fueron impuestas y si cumplió con la medida de Libertad asistida en las condiciones que le fue impuesta, es procedente decretar el cese de la mismas de conformidad con lo establecido en el artículo 645 y 647 literal h de la LOPNNA
DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 645 y 647 literal h de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes se DECRETA el cese de la medida de LIBERTAD ASISTIDA en la causa que se le sigue al sancionado a xxxxxxxxxxxxxx, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano YOEL JOSÉ GALÁN ARAYAN y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; Quedando pendiente el cumplimiento de la medida de reglas de conducta DE la cual ha cumplido al 30-08-2017 (FECHA DE LA CONSTANCIA) UN (01) AÑO CINCO (05) MESES Y QUINCE (15) MESES faltándole por cumplir DOS (02) MESES Y TRES (03) DIAS
Líbrese boleta de notificación a las partes, en la que se le informe que se practico cómputo en la causa que se le sigue a xxxxxxxxxxxxxxxx, quien cumple las medidas de LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de UN (01) AÑO SIETE (07) MESES Y DIECIECHO (18) DIAS y decretó el cese de la medida de LIBERTAD ASISTIDA; conforme los artículos 645 y 647 literal h de la LOPNNA por cumplimiento, Quedando pendiente el cumplimiento de la medida de reglas de conducta dE la cual ha cumplido al 30-08-2017 (FECHA DE LA CONSTANCIA) UN (01) AÑO CINCO (05) MESES Y QUINCE (15) MESES faltándole por cumplir DOS (02) MESES Y TRES (03) DIAS.
Líbrese boleta al sancionado xxxxxxxxxxxxxxxxxx, donde se le haga saber que se decretó el cese de la medida de LIBERTAD ASISTIDA , conforme los artículos 645 y 647 literal h de la LOPNNA por cumplimiento, Quedando pendiente el cumplimiento de la medida de reglas de conducta DE la cual ha cumplido al 30-08-2017 (FECHA DE LA CONSTANCIA) UN (01) AÑO CINCO (05) MESES Y QUINCE (15) MESES faltándole por cumplir DOS (02) MESES Y TRES (03) DIAS.
Líbrese oficio al SAPINAES, en el que se le informe que al sancionado xxxxxxxxxxxxxxxx, se le practico cómputo a la sanción que cumple por el lapso LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de UN (01) AÑO SIETE (07) MESES Y DIECIECHO (18) DIAS; donde se determino que ha cumplido la totalidad de la medida de libertad asistida y se decretó el cese de la misma conforme los artículos 645 y 647 literal h de la LOPNNA. En cuanto a la medida de reglas de conducta cumplió al 30-08-2017 (FECHA DE LA CONSTANCIA) UN (01) AÑO CINCO (05) MESES Y QUINCE (15) MESES faltándole por cumplir DOS (02) MESES Y TRES (03) DIAS.

En Cumaná, a los treinta y un (31) días del mes de octubre de 2017
Abg. Yomari Figueras Mendoza

Jueza de Ejecución Adolescentes
La Secretaria.
Abg. Doanalmy Román