REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 3 de Octubre de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2016-000496
ASUNTO : RP01-D-2016-000496
ACTUALIZACION DE CÓMPUTO
Sancionado xxxxxxxxxxxxxxxxxx
Revisadas las actuaciones en la presente causa seguida a xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ELIÉZER GUEVARA; es por ello que este Tribunal procede a la práctica de cómputo de la sanción, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 474 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley; para lo cual se observa:
PRIMERO: Que el 3 de Abril de 2017, el Tribunal De JUICIO del Sistema de Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sancionó al ciudadano xxxxxxxxxxxxxxxxx, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ELIÉZER GUEVARA, a cumplir la PRIVACION DE LIBERTAD de DOS (2) AÑOS y SEIS (6) MESES.
SEGUNDO: Que el adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxx, esta detenido desde el 29 de Diciembre de 2016 al día de hoy 03 de octubre de 2017, lleva NUEVE (9) MESES Y CUATRO(04) DÍAS faltándole por cumplir UN (01) AÑO, OCHO (8) MESES Y VEINTISEIS 26) DIAS los cuales vencerán en fecha 29-06-2019.
DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara efectuado y actualizado el cómputo en la presente causa seguida a xxxxxxxxxxxxxxxx; por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ELIÉZER GUEVARA; quien cumple la sanción DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD por el lapso de DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES, donde se determino que lleva privado al día hoy 03 de octubre de 2017, lleva NUEVE (9) MESES Y CUATRO(04) DÍAS faltándole por cumplir UN (01) AÑO, OCHO (8) MESES Y VEINTISEIS 26) DIAS los cuales vencerán en fecha 29-06-2019..
Cómputo que se realiza con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 474 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal , aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley,
Líbrese boleta de notificación a las partes en la que se le informe que se practico cómputo en la causa que se le sigue a xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, quien cumple la medida de privación de libertad, por el lapso de DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES, donde se determino que lleva privado al día hoy 03 de octubre de 2017, lleva NUEVE (9) MESES Y CUATRO(04) DÍAS faltándole por cumplir UN (01) AÑO, OCHO (8) MESES Y VEINTISEIS 26) DIAS los cuales vencerán en fecha 29-06-2019..
En Cumaná, a los tres (03) días del mes de octubre DE 2017-
ABG. Yomari Figueras Mendoza.-
JUEZ DE EJECUCION PENAL ADOLESCENTES.-
Secretario.-
Abg. Alexander Caña.-
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