REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 3 de Octubre de 2017
207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2016-000434
ASUNTO : RP01-D-2016-000434

ACTUALIZACION DE CÓMPUTO
Sancionado xxxxxxxxxxxxxxxxx

Revisadas las actuaciones en la presente causa seguida a xxxxxxxxxxxxxxxx; a quien se le inicio investigación por la presunta comisión del delito ASALTO A TRANSPORTE PUBLICO, previsto en el articulo 357, 2do aparte del Código Penal, cometido en perjuicio de las ciudadanas Sofía y Esther, es por ello que este Tribunal procede a la práctica de cómputo de la sanción, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 474 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley; para lo cual se observa:
PRIMERO: Que el 18 de Enero de 2017, el Tribunal SEGUNDO De Control del Sistema de Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sancionó al ciudadano xxxxxxxxxxxxxxxx por comisión del delito ASALTO A TRANSPORTE PUBLICO, previsto en el articulo 357, 2do aparte del Código Penal, cometido en perjuicio de las ciudadanas Sofía y Esther, a cumplir la medida de privación de libertad por DOS (02) AÑOS Y TRES (03) MESES.

SEGUNDO: Que el adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxx, esta detenido desde el 27 de octubre de 2016 al 03 de OCTUBRE de 2017, lleva privado ONCE (11) MESES Y SEIS (06) DÍAS faltándole por cumplir UN (01) AÑOS, TRES (03) MESES Y VEINTICUATRO (24) DIAS los cuales vencerán en fecha 22-01-2019.
DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara efectuado y actualizado el cómputo en la presente causa seguida a xxxxxxxxxxxxxxxxxxa quien se le inicio investigación por la presunta comisión del delito ASALTO A TRANSPORTE PUBLICO, previsto en el articulo 357, 2do aparte del Código Penal, cometido en perjuicio de las ciudadanas Sofía y Esther; quien cumple la sanción DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD por el lapso de DOS (02) AÑOS Y TRES (03) MESES DE PRIVACION DE LIBERTAD,, donde se determino que lleva privado al día 03 de OCTUBRE de 2017, lleva privado ONCE (11) MESES Y SEIS (06) DÍAS faltándole por cumplir UN (01) AÑOS, TRES (03) MESES Y VEINTICUATRO (24) DIAS los cuales vencerán en fecha 22-01-2019.
Cómputo que se realiza con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 474 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal , aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley,
Líbrese boleta de notificación a las partes en la que se le informe que se practico cómputo en la causa que se le sigue a xxxxxxxxxxxxxxxxxxx, quien cumple la medida de privación de libertad, por el lapso de 03 de OCTUBRE de 2017, lleva privado ONCE (11) MESES Y SEIS (06) DÍAS faltándole por cumplir UN (01) AÑOS, TRES (03) MESES Y VEINTICUATRO (24) DIAS los cuales vencerán en fecha 22-01-2019.
Líbrese oficio al Centro Socio educativo Dr. Agustín Ortiz Rodríguez de Carúpano, informándole del presente cómputo.
En Cumaná, a los tres (03) días del mes de octubre DE 2017-
ABG. Yomari Figueras Mendoza.-
JUEZ DE EJECUCION PENAL ADOLESCENTES.-



Secretario.-
Abg. Alexander Caña.-