REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 27 de Octubre de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2017-000082
ASUNTO : RP01-D-2017-000082
CAMBIO DE SITIO DE RECLUSION
Visto los informes emanados del centro de Prisión Preventiva Cumaná y el acta de comparecencia de la representante del sancionado, xxxxxxxxxxxxxxx; por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana REYSI YULISA VILLALBA; mediante la cual quedó obligado a cumplir la medida de privación de libertad por el lapso de DOS (02) AÑOS Y TRES (03) MESES, donde solicita a este Juzgado, permita que su hijo quien fue operado de peritonitis y esta privado de libertad sea llevado a su casa para que se realicen las curas, dado que en la Policía donde esta recluido no hay condiciones para curas y evitar que se infecte, alegando que realiza tal petitorio en virtud de la situación de salud que presenta el mismo, ya que le diagnosticaron peritonitis y fue intervenido quirúrgicamente el día de hoy 08-12-15, ameritando cuidados y en el centro de reclusión (IAPES), no hay las condiciones necesarias y adecuadas, no hay un ambiente limpio, toda vez que su estado es delicado por el tipo de intervención que le practicaron.
En tal sentido este tribunal antes de decidir observa:
PRIMERO: En fecha 25-07-2017 (folio 173 al 177) el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente, sancionó al adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx a cumplir la Medida de Privación de Libertad por el lapso de DOS (02) AÑOS Y TRES (03) MESES, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana REYSI YULISA VILLALBA, y USO DE FACSÍMILE DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 114 de la Ley Para el Desarme y Control de Municiones, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; y ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana REYSI YULISA VILLALBA, quien esta detenido desde el 31-03-17 AL 27-10-2017, por un lapso de SEIS (06) MESES Y VEINTISIETE(27) DÍAS faltándole por cumplir UN(01) AÑO OCHO (08) MESES Y TRES(03) DIAS los cuales vencerán en fecha 30 de septiembre de 2019.
Segundo: Es oportuno destacar que en la legislación especial en materia de responsabilidad penal de adolescente, en su artículo 630 literal “d” denominado “… Derechos de la Ejecución de las Medidas. Durante la ejecución de las medidas, el adolescente tiene los siguientes derechos, sin perjuicio de los demás que le puedan favorecer: (….) d) A recibir los servicios de salud, sociales y educativos adecuados a su edad y necesidades, y a que aquellos sean proporcionados por personas con la formación profesional idónea; (negritas del tribunal) y a la par de ello establece dicha Ley en su artículo 647 “ …Funciones del Juez. El Juez de Ejecución tiene las siguientes atribuciones: ….b) Controlar que la ejecución de cualquier medida no restrinja derechos fundamentales que no se encuentren fijados en la sentencia condenatoria… f) controlar el otorgamiento o denegación de cualquier beneficio relacionado con las medidas impuestas”… Dándole así facultades discrecionales al Juez de Ejecución a la hora de determinar la procedencia o no de determinadas solicitudes relacionadas con la salud, sin embargo, tal discrecionalidad debe enmarcarse dentro de los parámetros de la lógica y las máximas de experiencia.
Tercero: Que efectivamente el las actuaciones, reposa informes MEDICSO LEGALES de fechas 01-04-17 y 17-05-17, SUSCRITOS POR LA DRA. Carmen Rodríguez, donde se evidencia que el referido sancionado presentaba para el momento “HERIDA POR ARMA DE FUEGO-PROYECTIL UNUICO CON ORIFICIO DE ENTRADA EN REGIOM LATERAL EXTERNO DE TERCIO MÉDIO DE BRAZO IZQUIERDO, CON FRACTURA CONMINUTA DE HUMERO IZQUIERDO”. Y “…CLONICAMENTE SE EVIDENCIA LESIONDE NERVIO RADIAL IZQUIERDOCARACTERIZADO POR ABUABULLISIONDE LA DOSIFLEXION DE HUMERO-SALIDA DE SECRECION PURULENTAPOR HERIDA DE INSERSION DE PINES. REQUIRIENDO CURAS DIARIAS, ANTIBIOTICOS-TERAPIAS Y CONTROL POR SERVICIO DE TRAUMATOLOGÍA2. También cursan varios informes emanados del centro de reclusión del sancionado, donde señalan que el referido adolescente no ha mejorado por cuanto ha sufrido caídas y golpes que generan el fuertes dolores, siendo trasladado en diversas oportunidades al servicio de salud y en fecha 06-06-17 fue atendido en el SAHUAPA (SERVICIO DE TRAUMATOLOGIA POR EL DR. Miguel Romero, quien diagnostico que el mismo requiere cirugía. Fue nuevamente evaluado el 10-06-17 en el, SAHUAPA por el servicio de radiología y se le inmovilizó el brazo y de nuevo por presentar dolor fuerte en día 05-10-17 en septiembre fue nuevamente evaluado y se realizaron estudios de electromiografia, no evidenciándose actividad espontánea en músculo y de conducción nerviosa motor y sensitivo encontrándole ausencia de potencial sensitivo de radial izquierdo con aguja fue evaluado por la Dra. Teresita Moran y en fecha 10-10- arin intervención resultando que se le inmovilizara el brazo y se le otorgara cita para el 11-11-17, Fue atendido el día de hoy 27-10-13, por el DR, Luis Lopez del servicio médico del centro de prisión quien informa que presenta fractura desplazada hace dos semana, actualmente presenta proceso inflamatorio y doloroso a nivel del miembro superior izquierdo , acentuándose mas a nivel de la mano, siendo referido a servicio de emergencia del SAHUAPA, donde se encuentra actualmente para ser evaluado- SAHUAPA; manifestando en el informe que el referido centro no esta en condiciones para prestarle los debidos cuidados al sancionado uy que su madre ha realizado todas las gestiones necesarias para su intervención y logró cita para el 02-11-16 para posible intervención en el Hospital de Araya: situación esta que por ahora no le permite movilizar el brazo, lo que pudo ser constatado en entrevista sostenida con el sancionado por esta Juzgadora ; por lo que atendiendo a los particulares expuestos y habiendo observado que el Centro de Prisión Preventiva, donde no hay las condiciones mínimas de salubridad e higiene, de atención en materia de salud a los fines que se le practiquen las curas que amerita y todas las gestiones para que el sancionado sea operado, además de las condiciones precarias de dicho centro que dificulta la recuperación de la salud, mas en su condición de adolescente, que es prioridad absoluta del estado venezolano, en razón de ello lo procedente es que el sancionado permanezca en el hogar, bajo el resguardo de su madre ciudadana xxxxxxxxxxxxxxxx por un lapso de cuatro (04) días , donde deberá mantenerse, toda vez que se ordenaran recorridos policiales permanentes y visitas periódicas de la trabajadora social adscrita a la unidad de adolescentes y del centro de prision. De igual manera que sea evaluado por el medico forense.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal de Ejecución Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda que el sancionado xxxxxxxxxxxxx; por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana REYSI YULISA VILLALBA; a cumplir la sanción DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD por el lapso de DOS (02) AÑOS Y TRES (03) MESES, permanezca en su residencia ubicada xxxxxxxxxxxxx, bajo el resguardo de su madre ciudadana xxxxxxxxxxxxx por un lapso de cuatro meses, donde deberá mantenerse, con recorridos policiales permanentes y visitas periódicas de la trabajadora social adscrita a la unidad de adolescentes y del centro de prision. De igual manera que sea evaluado por el medico forense. Decisión que se asume de conformidad con las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 literales b y f concatenado con el 630 literal d y 8 de la LOPNNA.
Líbrese oficio al Director de centro de Prisión Preventiva Cumana, a los fines de hacerle saber que este Juzgado acordó que el sancionado xxxxxxxxxxxxx; por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, bajo el resguardo de su madre xxxxxxxxxxx por un lapso de cuatro (04) meses donde deberá mantenerse, toda vez que se ordenaran recorridos policiales permanentes y visitas periódicas de la trabajadora social del centro de prisión preventiva Cumaná, de igual manera que el mismo sea evaluado por el medicó forense del CICPC y se remita resultas a este Juzgado.
Líbrese boleta de traslado hasta la residencia.
Líbrese oficio al la medicatura forense del CICPC, a los fines que se le practique evaluación medico legal al sancionado xxxxxxxxxxxxxxx, el día martes 31-10’-17 en horas de la mañana.
Líbrese boleta de traslado hasta la Medicatura forense para el día 31-10-17 en horas de la mañana.
Líbrese oficio a la trabajadora social adscrita a esta unidad, a los fines que realice visita domiciliaría al sancionado xxxxxxxxxxxx; por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO a quien este Juzgado acordó que permaneciera en su residencia, por el lapso de cuatro meses y remita las resultas de dichas visitas a este tribunal.
Líbrese oficio al Director del IAPES, a los fines que se realicen recorridos policiales permanentes, por la residencia del sancionado xxxxxxxxxxxx, quien permanecerá en la misma bajo el resguardo de su madre ciudadana xxxxxxxxxxxxxxxxx por un lapso de cuatro (04) meses,. Notifíquese a las partes.
En Cumana; a los veintisiete (27) día del mes de octubre de 2017. Cúmplase.
El Juez de Ejecución Adolescentes
ABG. YOMARI FIGUERAS.
El Secretario,
ABG. Doanalmy Román