REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 27 de Octubre de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2016-000154
ASUNTO : RP01-D-2016-000154
ACTUALIZACION DE CÓMPUTO
Sancionado xxxxxxxxxxxxxxx
Revisadas las actuaciones que guardan relación con el adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxx, por su participación en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal Vigente, en perjuicio de KATERINA PEREZ-ANDREINA SUAREZ, es por ello que este Tribunal procede a la práctica de cómputo de la sanción, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 474 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley; para lo cual se observa:
PRIMERO: En fecha 26 de julio de 2016, el Tribunal Segundo de Control del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sancionó al adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, fue sancionado a cumplir la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, por el lapso de DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal Vigente, en perjuicio de KATERINA PEREZ-ANDREINA SUAREZ.
SEGUNDO: De la revisión de las actas se observa que xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, quien debe cumplir la sanción por el lapso de DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES, estuvo detenido desde el 03 de mayo de 2016 al 11-12-2016, SIETE (07) MESES Y OCHO (08) DÍAS, se evadió en fecha 12-12-16, capturándolo en fecha 13-02-16,por lo que hasta el día de hoy lleva OCHO (08) MESES Y CATORCE(14) DÍAS, para un total de sanción cumplida de UN(01) AÑO TRES (03) MESES Y VEINTIDOS (22) DIAS, faltándole por cumplir UN(01) AÑO DOS (02) MESES Y OCHO (08) DIAS los cuales vencerán en fecha 05-01 2019.
DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara efectuado y actualizado el cómputo en la presente causa seguida a xxxxxxxxxxxxxxx, por su participación en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal Vigente, en perjuicio de KATERINA PEREZ-ANDREINA SUAREZ, a cumplir la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD POR UN PLAZO DE CUMPLIMIENTO DE DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES, donde se determino que lleva privado al día de hoy, un lapso de UN(01) AÑO TRES (03) MESES Y VEINTIDOS (22) DIAS, faltándole por cumplir UN(01) AÑO DOS (02) MESES Y OCHO (08) DIAS los cuales vencerán en fecha 05-01 2019.
Cómputo que se realiza con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 474 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal , aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley. Líbrese boleta de notificación a las partes. Líbrese boleta informativa al sancionado junto a respectivo oficio.
En Cumaná, a los veintisiete (27) días del mes de octubre de 2017-
JUEZA DE EJECUCION PENAL ADOLESCENTES.-
ABG. YOMARI FIGUERAS
Secretaria
Abg. Doanalmy Román