REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 27 de Octubre de 2017
207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2014-000257
ASUNTO : RP01-D-2014-000257

ACTUALIZACION DE CÓMPUTO
Sancionado: xxxxxxxxxxxxx
Revisadas las actuaciones, en presente causa seguida a al sancionado xxxxxxxxxxxxxxx ; por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO previstos en el artículo 458 del Código Penal y aprovechamiento de cosas provenientes del delito previstos en el artículo 470 del Código Penal en perjuicio de las ciudadanas MARITZA MARQUEZ Y MORAIMA GONZALEZ; es por ello que procede a la práctica de cómputo de la sanción, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 474 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley; para lo cual se observa:
PRIMERO: El 14-09-2014, EL Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sancionó al adolescente xxxxxxxxxxxxxxxx, por la comisión del delito por la comisión de los delitos de de los delitos de ROBO AGRAVADO previstos en el artículo 458 del Código Penal y aprovechamiento de cosas provenientes del delito previstos en el artículo 470 del Código Penal en perjuicio de las ciudadanas MARITZA MARQUEZ Y MORAIMA GONZALEZ, a cumplir la sanción de privación de libertad por el lapso DOS (02) AÑOS.
SEGUNDO: De la revisión de las actas se observa que el adolescente xxxxxxxxxxxxxxx, fue sancionado a medida de privación de libertad por el lapso de DOS (02) AÑOS y estuvo privado de libertad desde el 11-06-14 hasta el día 30-06-15 por UN (01) AÑO Y DIECINUEVE (19) DIAS, faltándole por cumplir ONCE (11) MESES Y ONCE (11) DIAS
TERCERO: En fecha 15-06-15, se reviso la medida y se sustituyo por libertad asistida y reglas de conducta por el lapso de ONCE (11) MESES Y ONCE (11) DIAS
CUARTO A los fines de actualizar el computo se observa que al xxxxxxxxxxxxxxxx, consigno constancias de asistencia al Programa de Libertad asistida llevado por el Servicio Autónomo de Protección Integral al Niño, Niña y Adolescente del Estado Sucre (SAPINAES) y de igual manera vistos los oficios emanados de esa institución en las que señala que el adolescente se ha presentado de forma bimensual a los fines de recibir las respectivas asistencia y orientación los meses de JULIO, OCTUBRE, DICIEMBRE , FEBRERO y JUNIO de 2016, es decir el lapso de DIEZ (10) MESES, tal como se evidencia a los folios 23,25,26,27,29 y 30 de la pieza 2 si debía cumplir ONCE (11) MESES Y ONCE (11) DIAS, le falta por cumplir DOS (02) MESES Y ONCE (11) DIAS. En cuanto a la sanción de reglas de conducta, no ha acreditado su cumplimiento
DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara efectuado el cómputo en la presente causa seguida a xxxxxxxxxxxxx; por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO previstos en el artículo 458 del Código Penal y aprovechamiento de cosas provenientes del delito previstos en el artículo 470 del Código Penal en perjuicio de las ciudadanas MARITZA MARQUEZ Y MORAIMA GONZALEZ; quien cumple las medidas de libertad asistida y reglas de conducta por un lapso de ONCE (11) MESES Y ONCE (11) DIAS y se determino que ha cumplido de la medida de libertad asistida hasta junio 2016, DOS (02) MESES Y ONCE (11) DIAS. En cuanto a la sanción de reglas de conducta, no ha acreditado su cumplimiento
Cómputo que se realiza con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y y 474 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley.
Líbrese boleta de notificación a las partes, en la que se le informe que se practico cómputo en la causa que se le sigue al adolescente xxxxxxxxxxxxxxx, y se determino que ha cumplido de la medida de libertad asistida hasta junio 2016, DOS (02) MESES Y ONCE (11) DIAS. En cuanto a la sanción de reglas de conducta, no ha acreditado su cumplimiento.
Líbrese boleta al sancionado xxxxxxxxxxxxxxxxx en la que se le haga saber al sancionado que se practico computo de las sanción que cumple de libertad asistida y reglas de conducta por ONCE (11) MESES Y ONCE (11) DIAS y se determino que ha cumplido de la medida de libertad asistida hasta junio 2016, DOS (02) MESES Y ONCE (11) DIAS. En cuanto a la sanción de reglas de conducta, no ha acreditado su cumplimiento, por lo que de INMEDIATO, debe consignar constancia de estudio o trabajo a fin de acreditar la medida de reglas de conducta y terminar de cumplir la medida de libertad asistida.
Líbrese oficio al SAPINAES, a los fines de hacerles saber que se practico cómputo en la causa que se le sigue a xxxxxxxxxxxxxxxxx, ONCE (11) MESES Y ONCE (11) DIAS y se determino que ha cumplido de la medida de libertad asistida hasta junio 2016, DOS (02) MESES Y ONCE (11) DIAS y se remita anexo boleta informativa del sancionado para que le sea entregada al mismo; así mismo remita a este Juzgado informe evolutivo del sancionado.
En Cumaná, a los veintisiete (27) días del mes de octubre de 2017.
ABG. YOMARI FIGUERAS MENDOZA

Jueza de Ejecución Sección Adolescentes
Secretario
Abg. Doanalmy Roman.-