REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 26 de Octubre de 2017
207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2014-000221
ASUNTO : RP01-D-2014-000221


ACTUALIZACION DE CÓMPUTO

Sancionado: xxxxxxxxxxxxxxx

Revisadas las actuaciones en la causa seguida a xxxxxxxxxxxxxx; por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES DURANTE LA PERPETRACION DE UN ROBO AGRAVADO, previsto en el Artículo 406 ordinal 2° del Código Penal, en perjuicio del occiso Yoel Navarro. ROBO AGRAVADO CONTINUADO previsto en el Artículo 458 en relación con el artículo 99 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos PLINIO GONZALEZ Y JENNIFER DIAZ y LESIONES GRAVES, previsto en el Artículo 415 del Código Penal, en perjuicio de Luís Jerónimo Rojas Puro, y por cuanto ha trascurrido el tiempo y se requiere determinar el tiempo de sanción cumplida por los mismos , es por ello que procede a la práctica de cómputo de la sanción, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 474 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley; para lo cual se observa:
PRIMERO: En fecha 25 de febrero de 2014, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, sancionó al adolescente xxxxxxxxxxxxx, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES DURANTE LA PERPETRACION DE UN ROBO AGRAVADO, previsto en el Artículo 406 ordinal 2° del Código Penal, en perjuicio del occiso Yoel Navarro. ROBO AGRAVADO CONTINUADO previsto en el Artículo 458 en relación con el artículo 99 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos PLINIO GONZALEZ Y JENNIFER DIAZ y LESIONES GRAVES, previsto en el Artículo 415 del Código Penal, en perjuicio de Luís Jerónimo Rojas Puro, a cumplir de manera simultanea las medidas de REGLAS DE CONDUCTA-LIBERTAD ASITIDA Y SERVICIOS A LA COMUNIDAD por el lapso de tres (03) años y cuatro(4) meses, consistentes en reglas de conducta, por el lapso de un (01) año y seis meses, mediante la cual el adolescente deberá estudiar o trabajar y consignar constancia al tribunal. Sucesivamente Libertad asistida por el lapso de un (01) año y seis (06) meses, consistente en someterse a supervisión y orientación y de manera sucesiva Servicios a la comunidad por el lapso de cuatro (04) meses, ante el organismo que se determine.
SEGUNDO: En fecha 25 de febrero de 2014 , por el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, declino la competencia a este Tribunal, ejecutándose la decisión el 30-05-2014.
TERCERO: En fecha 04-07-2016, se impuso de la respectiva decisión de ejecución.
CUARTO: Del último computo de fecha 21-05-2015, se determinó que había cumplido desde el ha cumplido hasta 07-12-2015 (fecha de la constancia), un lapso de un (01) año cuatro (4) meses y seis (06) días, faltándole un (01) mes y veinticuatro (24) días y en relación a la medida de libertad asistida, lleva de cumplimiento al mes de febrero 2016 ocho (08) meses, faltándole por cumplir diez (10) meses.

CUARTO: El joven JHONATAN JOSE CORTEZ RODRÍGUEZ, no ha acreditado mas el cumpli miento de las medidas
DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara actualizado el cómputo en la presente causa seguida a xxxxxxxxxxxxx; por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES DURANTE LA PERPETRACION DE UN ROBO AGRAVADO, previsto en el Artículo 406 ordinal 2° del Código Penal, en perjuicio del occiso Yoel Navarro. ROBO AGRAVADO CONTINUADO previsto en el Artículo 458 en relación con el artículo 99 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos PLINIO GONZALEZ Y JENNIFER DIAZ y LESIONES GRAVES, previsto en el Artículo 415 del Código Penal, en perjuicio de Luís Jerónimo Rojas Puro; quien debe cumplir la sanción de REGLAS DE CONDUCTA POR UN AÑO Y SEIS MESES y LIBERTAD ASISITDA, de manera sucesiva, donde se determino que ha cumplido hasta 07-12-2015 (fecha de la constancia), un lapso de un (01) año cuatro (4) meses y seis (06) días, faltándole un (01) mes y veinticuatro (24) días y en relación a la medida de libertad asistida, lleva de cumplimiento al mes de febrero 2016 ocho (08) meses, faltándole por cumplir diez (10) meses.
Cómputo que se realiza con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 474 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley. Cúmplase.
Líbrese boleta de notificación a las partes de la presente decisión, donde se les informe que se actualizo computo de la sanción de REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISITDA POR UN AÑO Y SEIS MESES , que debe cumplir el sancionado xxxxxxxxxxxxxxxx, donde se determino que ha cumplido hasta 07-12-2015 (fecha de la constancia), un lapso de un (01) año cuatro (4) meses y seis (06) días, faltándole un (01) mes y veinticuatro (24) días y en relación a la medida de libertad asistida, lleva de cumplimiento al mes de febrero 2016 ocho (08) meses, faltándole por cumplir diez (10) meses.
Líbrese boleta, en la que se le informe al sancionado xxxxxxxxxxxxxxxxxx, que se actualizo computo de la sanción de REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISITDA POR UN AÑO Y SEIS MESES de manera sucesiva, donde se determino que ha cumplido hasta 07-12-2015 (fecha de la constancia), un lapso de un (01) año cuatro (4) meses y seis (06) días, faltándole un (01) mes y veinticuatro (24) días y en relación a la medida de libertad asistida, lleva de cumplimiento al mes de febrero 2016 ocho (08) meses, faltándole por cumplir diez (10) meses , por lo que debe consignar constancia de trabajo actualizada de INMEDIATO y de asistencia al programa de libertad asistida..
En Cumaná, a los veintiséis (26) días del mes de octubre de 2017.
Abg. Yomari Figueras Mendoza
Juez de Ejecución Sección Adolescentes

El Secretario.

Abg. Doanalmy Román