REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 26 de Octubre de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2014-000139
ASUNTO : RP01-D-2014-000139
CESE DE MEDIDA DE LIBERTAD ASISITDA
Sancionado: xxxxxxxxxxxxxx
Visto el computo de esta misma fecha en la causa seguida xxxxxxxxxxxxx, por la comisión del delito de Homicidio Intencional Calificado con Alevosía, previsto en el artículo 406, numeral 1, del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Jonathan José Fuentes Hernández (occiso), Cumaná, Estado Sucre; quien cumple las medidas de libertad asistida y reglas de conducta y se determino que el mismo cumplió con la medida de libertad asistida, es por lo que se observa:
PRIMERO: En fecha 26/08/2014, el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, sancionó al ciudadano xxxxxxxxxxxxxxx, por la comisión del delito de Homicidio Intencional Calificado con Alevosía, previsto en el artículo 406, numeral 1, del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Jonathan José Fuentes Hernández (occiso); a cumplir la medida de Privación de Libertad por un plazo de tres (03) años y cuatro (04) meses. SEGUNDO: De la revisión de las actas se observa que el ciudadano xxxxxxxxxxxxxxxx, estuvo detenido desde el 25/06/2014 hasta el 12/02/2016, lleva un (01) año siete (07) meses y diecisiete (17) días; faltándole por cumplir, en consecuencia, un (01) año ocho (08) meses y trece (13) días.
TERCERO: En fecha día 12-02 -2016, se reviso la privación y se sustituyo por libertad asistida y reglas de conducta por un (01) año ocho (08) meses y trece (13) días.
CUARTO: Visto el cómputo de esta misma fecha, donde se evidencia que el referido sancionado dio cumplimiento a la totalidad de la medida de libertad asistida , entendiendo poco a poco el fin úlitimo de este proceso a adolescentes en conflicto con la Ley penal, pues cumplió satisfactoriamente con la sanción de libertad asistida en las condiciones impuestas durante el lapso de la misma se mantuvo recibiendo orientaciones ante el equipo multidisciplinario destinado para ello; así mismo esta trabajando a fin de cumplir además la medida de reglas de conducta, de la cual le falta por cumplir dos (02) meses y trece (13) días, dado que el Juez de ejecución está facultado para hacer cesar el cumplimiento de las medidas, si están han alcanzado el fin para que fueron impuestas y si cumplió con la medida de Libertad asistida en las condiciones que le fue impuesta, es procedente decretar el cese de la mismas de conformidad con lo establecido en el artículo 645 y 647 literal h de la LOPNNA y oficiar a la trabajadora social Lic, Idailys Espinoza, a fin que realice visita social al sancionado para determinar las causas del incumplimiento de la medida de reglas de conducta.
DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 645 y 647 literal h de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes se DECRETA el cese de la medida de LIBERTAD ASISTIDA en la causa que se le sigue al sancionado xxxxxxxxxxxxxxxx, por la comisión del delito de Homicidio Intencional Calificado con Alevosía, previsto en el artículo 406, numeral 1, del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Jonathan José Fuentes Hernández (occiso), Cumaná, Estado Sucre; Quedando pendiente por cumplir la medida de REGLAS DE CONDUCTA, por un lapso de dos (02) meses y trece (13) días.
Líbrese boleta de notificación a las partes, en las que se le informe que se le actualizo cómputo a la sanción impuesta al joven adulto xxxxxxxxxxxxxxx, donde se determinó que ha cumplido al mes de septiembre de 2017 (fecha de la constancia) UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES faltándole por cumplir dos (02) meses y trece (13) días de la medida de REGLAS DE CONDUCTA y dio cumplimiento total a la medida de libertad asistida, en consecuencia se decreta el cese de la misma conforme los artículos 645 y 647 literal h de la LOPNNA.
Líbrese boleta al sancionado xxxxxxxxxxxxxxxxx,, donde se le haga saber que se decretó el cese de la medida de libertad asistida, conforme los artículos 645 y 647 literal h de la LOPNNA por cumplimiento, por lo que no deberá acudir mas al SAPINAES, ha recibir orientaciones y se actualizo computo donde se determino que ha cumplido al mes de septiembre de 2017 (fecha de la constancia) UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES faltándole por cumplir dos (02) meses y trece (13) días de la medida de REGLAS DE CONDUCTA, por lo que se insta a que presente constancia de trabajo en el mes de diciembre a los fines que de cumplimiento total a la medida de reglas de conducta.
Líbrese oficio al SAPINAES, informándole que se decretó el cese de la medida de libertad asistida que cumplía el sancionado xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, conforme a los artículos 645 y articulo 647 literal H de la LOPNNA, en consecuencia deberá ser desincorporado del programa Libertad asistida.
En Cumaná, a los veintiséis (26) días del mes de febrero de 2016.
En Cumaná, a los veintiséis (26) días del mes de octubre de 2017.
Abg. Yomari Figueras Mendoza
Jueza de Ejecución Adolescentes
La Secretaria.
Abg. Doanalmy Román
|