REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 24 de Octubre de 2017
207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2016-000496
ASUNTO : RP01-D-2016-000496

REVISION: MANTENER MEDIDA DE PRIVACION DE LIBERTAD

Realizada como ha sido la Audiencia de Revisión de Sanción, en el presente asunto signado bajo el N° RP01-D-2016-000496, seguido al adolescente xxxxxxxxxxxxxxx; por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ELIÉZER GUEVARAAS, en presencia de la Fiscal Sexta (A) del Ministerio Público Abg. ROSMERY RENGIFO, el sancionado previo traslado del IAPES, y el Defensora Publica ABG. MILDRED GUERRA. Se informó la finalidad del acto previas formalidades de Ley y se observa:

EXPOSICIÓN DE LA DEFENSA

La Defensora Abg. MIDRED GUERRA , expuso: “Solicito de conformidad con el literal “e” del artículo 647 de la Ley Orgánica para al Protección de Niños Niñas y Adolescentes, la revisión de la sanción de la que es objeto el adolescente, a los fines que se sustituya por las medidas de Reglas de Conducta y Libertad Asistida, para lo cual solicito a este Tribunal revise el resultado de los diferentes informes que le fueron practicados al sancionado por los miembros del equipo multidisciplinario del centro de reclusión y del Tribunal, en cuanto le favorezcan; el mismo tiene un tiempo suficiente a juicio de esta defensa, para que se le de una oportunidad de mejorar su vida y conducta. . Es todo.”

DECLARACION DEL SANCIONADO
El sancionado xxxxxxxxxxxxx, previa imposición del precepto constitucional previsto en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestó haber entendido la naturaleza y alcance de la audiencia y expuso: “Yo cometí un error pero quiero enmendarlos, para ayudar a mi mamá, ser bachiller de la república, quiero salir adelante..”.
EXPOSICIÓN FISCAL
La Fiscal de Ministerio Público, expuso: “El Ministerio Público visto lo manifestado por la defensa donde solicita que se le revise la medida al adolescente, esta representación fiscal no hace oposición, pues considera que es un derecho de los adolescentes la revisión de la sanción, en cuanto a la sustitución de la libertad, se opone a la misma, aun cuando cursa en actas informe evolutivo no favorable y por cuanto el mismo fue condenado a cumplir 2 años y 6 meses de privación de libertad, y hasta la presente fecha lleva cumplido nueve meses apenas de la sanción, es por ello que se hace oposición a la sustitución..”
RESOLUCION
Este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes procede a la revisión de la medida de conformidad con las funciones conferidas al Juez de Ejecución, en el artículo 647 literal “E” de la Ley Orgánica para al Protección de Niños Niñas y Adolescentes, para lo cual observa: PRIMERO: Que el 3 de Abril de 2017, el Tribunal De JUICIO del Sistema de Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sancionó al ciudadano xxxxxxxxxxxxxxxxx, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ELIÉZER GUEVARA, a cumplir la PRIVACION DE LIBERTAD de DOS (2) AÑOS y SEIS (6) MESES y esta detenido desde el 29 de Diciembre de 2016 al día de hoy 24 de octubre de 2017, lleva NUEVE (9) MESES Y VEINTITRES (23) DÍAS faltándole por cumplir UN (01) AÑO, SIETE (7) MESES Y SIETE (7) DIAS los cuales vencerán en fecha 20-10-2019. SEGUNDO: De la revisión realizada a la presente causa se observa, que al mismo no se le ha podido realizar un plan individual por cuanto se encuentra recluido en el Centro de Prisión Preventiva Cumaná, donde no hay condiciones adecuadas para realizar actividad alguna de provecho, que coadyuve a su desarrollo integral, de igual forma se observa que cursa en las actuaciones resultas del informe social donde se destaca que es de temperamento tranquilo, padeciendo las consecuencias de un hogar disruptivo; no recibe visista frecuente de los padres lo que ha incidido negativamente en su conducta y consumo de drogas y del psicológico de fecha de mayo 2017, realizado por Cristina perez, mostrando nivel de comprensión acorde y con nivel de inteligencia promedio. Reflejó ciertos desajustes emocionales generados por querer tener cerca de su progenitotra, por lo que se debe reforzar en el pensamientos positivos, motivaciones que lo ayuden a salir adelante y encaminar asu vida. TERCERO: Que la Ley establece que la revisión debe realizarse una vez cada seis meses, de conformidad con lo dispuesto en el literal “E” del artículo 647 de la LOPNNA, aunado al hecho que entre las atribuciones del Juez de Ejecución está la de revisar las medidas, por lo menos, una vez cada seis meses, para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas, cuando no cumplan con los objetivos para lo cual fueron impuestas, o por ser contrarias al proceso de desarrollo del adolescente, por lo que el Juez de Ejecución, no está obligado a modificarlas o sustituirlas, pues para que esto ocurra, dependerá de que haya suficientes elementos de convicción acerca de que la sanción impuesta originalmente, no cumple con el objetivo para lo cual fue impuesta, o que es contraria al desarrollo del adolescente, y en el caso bajo análisis, considera quien suscribe, que debe mantenerse la medida de privación de libertad, toda vez que de la evaluación realizada por el equipo multidisciplinario se evidencia un informe negativo por cuanto el sancionado no ha internalizado la ilicitud de su conducta toda vez que aun requiere de la fijación de metas y cumplirlas a través del plan individual respectivo, por lo que requiere terapias para que vaya entendiendo el problema en el cual se involucrado y por el cual está sancionado a fin de lograr mejorar su conducta ante la sociedad y para alcanzar en parte su desarrollo integral.
DISPOSITIVA
En virtud de las consideraciones de hecho y de Derecho expuestas, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “E” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes se REVISA Y MANTIENE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD que viene cumpliendo adolescente: xxxxxxxxxxxxxxxx; por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ELIÉZER GUEVARA, a cumplir la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD por un plazo de cumplimiento de DOS (2) AÑOS y SEIS (6) MESES, quien actualmente se encuentra recluido en el Centro de Prisión Preventiva Cumaná,. Se acuerda que el sancionado, continúe el cumplimiento de la sanción en el Centro de Prisión Preventiva Cumaná, en donde deberá permanecer recluido. Quedaron los presentes notificados con la lectura y firma de la presente acta, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Decreto con Rango Fuerza y Valor de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.
Así se decide en Cumaná, a los veinticuatro (24) días del mes de octubre de 2017-
LA JUEZA DE EJECUCIÓN- SECC. ADOLESCENTES,
ABG. YOMARI FIGUERAS MENDOZA

EL SECRETARIO DE SALA,
ABG. CLEMENTE ZAPATA