REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 24 de Octubre de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2016-000345
ASUNTO : RP01-D-2016-000345
ACTUALIZACION DE CÓMPUTO
Sancionado xxxxxxxxxxxxxxx
Revisadas las actuaciones en la presente causa seguida a xxxxxxxxxxxxxx; por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, y LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el articulo 416 del Código Penal, cometido en perjuicio de los ciudadanos ALBA FRANCO LEON y LUIS FRANCO; y cumple la sanción DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD por el lapso de DOS (02) AÑOS Y TRES (03) MESES, es por ello que este Tribunal procede a la práctica de cómputo de la sanción, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 474 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley; para lo cual se observa:
PRIMERO: Que el 28 de Noviembre de 2016, el Tribunal Primero de Control Adolescentes Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre adolescente, sancionó al adolescente xxxxxxxxxxxxx, fue sancionado a cumplir la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, por el lapso de DOS (02) AÑOS Y TRES (03) MESES; de Privación de Libertad, por los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, y LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el articulo 416 del Código Penal, cometido en perjuicio de los ciudadanos ALBA FRANCO LEON y LUIS FRANCO.
SEGUNDO: Que el adolescente xxxxxxxxxxxxxx, esta detenido desde el 21 de agosto de 2016 al 24-10 2017, por UN (01) AÑO DOS (02) MESES Y TRES (03) DÍAS faltándole por cumplir de UN (01) AÑO, Y VEINTISITE (27) DIAS.
DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara efectuado y actualizado el cómputo en la presente causa seguida a xxxxxxxxxxxxxx; por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, y LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el articulo 416 del Código Penal, cometido en perjuicio de los ciudadanos ALBA FRANCO LEON y LUIS FRANCO; y cumple la sanción DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD por el lapso de DOS (02) AÑOS Y TRES (03) MESES, donde se determino que lleva privado al día al 24-10 2017, por UN (01) AÑO DOS (02) MESES Y TRES (03) DÍAS faltándole por cumplir de UN (01) AÑO, Y VEINTISITE (27) DIAS.
Cómputo que se realiza con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 474 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal , aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley,
Líbrese boleta de notificación a las partes en la que se le informe que se practico cómputo en la causa que se le sigue a xxxxxxxxxxxxxxx, quien cumple la medida de privación de libertad, por el lapso de CUATRO (04) AÑOS TRES(03) MESES,, donde se determino que lleva privado al día 24-10 2017, por UN (01) AÑO DOS (02) MESES Y TRES (03) DÍAS faltándole por cumplir de UN (01) AÑO, Y VEINTISITE (27) DIAS.
En Cumaná, a los veinticuatro (24) días del mes de octubre de 2017-
ABG. Yomari Figueras Mendoza.-
JUEZ DE EJECUCION PENAL ADOLESCENTES.-
Secretaria.-
Abg. Doanalmy Román