REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 19 de Octubre de 2017
207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2013-000096
ASUNTO : RP01-D-2013-000096

CESE DE MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA

SANCIONADO: xxxxxxxxxxxxxxxx


Visto el computo de esta misma fecha en la causa seguida xxxxxxxxxxxxx,; quien cumple las medidas de libertad asistida y reglas de conducta y se determino que el mismo cumplió con dichas medidas es por lo que se observa:
PRIMERO: En fecha 5 de Junio de 2013, este Tribunal acumulo el asunto RP01-D-2012-000228 seguidos a los ciudadanos xxxxxxxxxxxx y xxxxxxxxxxxx AL ASUNTO RP01-D-2013-000096, seguidos a los ciudadanos xxxxxxxxxxxx, xxxxxxxxxxxxxx y xxxxxxxxxxxxxx; manteniendo este último como Asunto Principal.
SEGUNDO: En fecha 12-08-2013, este Tribunal acumulo el asunto RX01-P-2013-000001 seguido a xxxxxxxxxxxxx al asunto RP01-D-2013-000096.
TERCERO. Producto de la citada acumulación de causa el sancionado xxxxxxxxxxxxxx debe cumplir CUATRO (04) AÑOS Y DIEZ (10) MESES de privación de libertad, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO FRUSTRADO y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en concordancia con el articulo 80 del Código Penal el articulo 277 del Código Penal en concordancia al los artículos 7 y 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio de la panadería HUMBOLDT y el ESTADO VENEZOLANO y ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto en los artículos 5 y 6 numerales 1, 2 y 3 de la Ley Orgánica Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor; ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal Vigente; PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LIBERTAD, previsto en el artículo 173 del Código Penal y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO previsto en el artículo 277 del Código Penal, en relación con los artículos 7 y 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio del ciudadano JAVIER MARTÍN ESCALONA.
CUARTO: De la revisión de las dos causas se evidencia que el joven xxxxxxxxxxxxx, estuvo detenido por el asunto RP01-D-2012-000228 desde 03/08/2012 al 15-03-13 y en el asunto RP01-D-2013-000096 desde el 17 -03-13, por lo que se toma la primera fecha de detención en virtud de la acumulación, por lo que desde el 03-08-2012 al 15-03-13 (se evadió el 16-03-13), estuvo privado siete (07) meses y doce (12) días. Nuevamente detenido el 17-03-13 hasta el día 06-08-13 (se evadió el 07-08-2013) estuvo privado cuatro (04) meses y diecinueve (19) días. Siendo recapturado el 20-03-14 hasta el día de hoy 30-07-14, lleva un (01) año cuatro (04) meses y 10 (10) días , para un total de privación de libertad de DOS (02) AÑOS cuatro (04) meses y once (11) DIAS , que descontados del tiempo de sanción por cumplir CUATRO (04) AÑOS Y DIEZ (10) MESES de privación de libertad, aun les falta por cumplir DOS (02) AÑOS CINCO (05) MESES Y DIECINUEVE (19) DIAS que Vencerán el 19-01-2018 -.
QUINTO: En fecha 30-07-15, se revisó la medida de privación y se sustituyo por reglas de conducta y libertad asistida por el lapso de 2 años y en cuanto a la medida de reglas de conducta, le faltaba la totalidad de la misma,
SEXTO: Visto el cómputo de esta misma fecha, donde se evidencia que el referido sancionado dio cumplimiento a la totalidad de las medidas por dos años, entendiendo el fin ultimo de este proceso a adolescentes en conflicto con la Ley penal, pues cumplió satisfactoriamente con la sanción en las condiciones impuestas durante el lapso de la misma se mantuvo recibiendo orientaciones ante el equipo multidisciplinario destinado para ello; así mismo esta trabajando a fin de cumplir la medida de reglas de conducta, y dado que el Juez de ejecución está facultado para hacer cesar el cumplimiento de las medidas, si están han alcanzado el fin para que fueron impuestas es procedente decretar el cese de la mismas de conformidad con lo establecido en el artículo 645 y 647 literal h de la LOPNNA.
DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 645 y 647 literal h de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes se DECRETA el cese de las medidas de LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA en la causa que se le sigue al sancionado xxxxxxxxxxxxxxx, quedando en plena libertad por el presente asunto .
Líbrese boleta de notificación a las partes, en las que se le informe que se le actualizo cómputo a la sanción impuesta al joven adulto xxxxxxxxxxxxxx, donde se determinó que ha cumplido la totalidad de las medidas DE REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, en consecuencia se decreta el cese de las mismas conforme los artículos 645 y 647 literal h de la LOPNNA.
Líbrese boleta al sancionado xxxxxxxxxxxxxxxxx, donde se le haga saber que se decretó el cese de las medidas de DE REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, conforme los artículos 645 y 647 literal h de la LOPNNA por cumplimiento; quedando en plena libertad por el presente asunto.
Líbrese oficio al SAPINAES, informándole que se decretó el cese de la medida de libertad asistida que cumplía el sancionado xxxxxxxxxxxxxxx, conforme a los artículos 645 y articulo 647 literal H de la LOPNNA, en consecuencia deberá ser desincorporado del programa Libertad asistida.
En Cumaná, a los diecinueve (19) días del mes de octubre de 2017.
Abg. Yomari Figueras Mendoza

Juez de Ejecución Sección Adolescentes


Secretaria
Abg. Doanalmy Román.-