REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 18 de Octubre de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2015-000582
ASUNTO : RP01-D-2015-000582
ACTUALIZACION DE CÓMPUTO
Sancionado xxxxxxxxxxxxx
Revisadas las actuaciones en la causa seguida a adolescente xxxxxxxxxxxxxx, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos LUÍS KUPER VACA, NINOZKA GUZMÁN, DELCIRA GUZMÁN, ROSARIO MÁRQUEZ, GERMAN ROMERO, JUANA MOLINE y PABLO RODRÍGUEZ; PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LIBERTAD, previsto en el artículo 174, en su último aparte del Código Penal, en perjuicio de DELCIRA GUZMÁN, ROSARIO MÁRQUEZ, GERMAN ROMERO, JUANA MOLINE y PABLO RODRÍGUEZ, y los niños ROSARIO CELESTE, VÍCTOR y JUAN PABLO; PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 112 de la Ley Para el Desarme y el Control de Armas y Municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; y AGAVILLAMIENTO, previsto en el artículo 286 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, quien esta privado de libertad, es por ello que este Tribunal procede a la práctica de cómputo de la sanción, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 474 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley; para lo cual se observa:
PRIMERO: Que el 30 de mayo de 2016, el Tribunal de Juicio del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sancionó al adolescente xxxxxxxxxxxxxxxx, fue sancionado a cumplir la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, por el lapso de SEIS (06) AÑOS por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos LUÍS KUPER VACA, NINOZKA GUZMÁN, DELCIRA GUZMÁN, ROSARIO MÁRQUEZ, GERMAN ROMERO, JUANA MOLINE y PABLO RODRÍGUEZ; PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LIBERTAD, previsto en el artículo 174, en su último aparte del Código Penal, en perjuicio de DELCIRA GUZMÁN, ROSARIO MÁRQUEZ, GERMAN ROMERO, JUANA MOLINE y PABLO RODRÍGUEZ, y los niños ROSARIO CELESTE, VÍCTOR y JUAN PABLO; PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 112 de la Ley Para el Desarme y el Control de Armas y Municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; y AGAVILLAMIENTO, previsto en el artículo 286 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
SEGUNDO: Que el adolescente xxxxxxxxxxxxxxxx, esta detenido desde el 25 de diciembre de 2015 al 18-10- 2017, por un lapso de UN (1) AÑO NUEVE (09) MESES Y TRECE (13) DIAS faltándole por cumplir CUATRO (04) AÑOS DOS (02) MESES Y DIECISIETE (17) DIAS, que vencerán 25-12-2023 aproximadamente.
DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara efectuado y actualizado el cómputo en la presente causa seguida a xxxxxxxxxxxxxxx, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos LUÍS KUPER VACA, NINOZKA GUZMÁN, DELCIRA GUZMÁN, ROSARIO MÁRQUEZ, GERMAN ROMERO, JUANA MOLINE y PABLO RODRÍGUEZ; PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LIBERTAD, previsto en el artículo 174, en su último aparte del Código Penal, en perjuicio de DELCIRA GUZMÁN, ROSARIO MÁRQUEZ, GERMAN ROMERO, JUANA MOLINE y PABLO RODRÍGUEZ, y los niños ROSARIO CELESTE, VÍCTOR y JUAN PABLO; PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 112 de la Ley Para el Desarme y el Control de Armas y Municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; y AGAVILLAMIENTO, previsto en el artículo 286 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; a cumplir la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD POR UN PLAZO SEIS (06) AÑOS, donde se determino que lleva privado al día al 18-10- 2017, por un lapso de UN (1) AÑO NUEVE (09) MESES Y TRECE (13) DIAS faltándole por cumplir CUATRO (04) AÑOS DOS (02) MESES Y DIECISIETE (17) DIAS, que vencerán 25-12-2023 aproximadamente. Cómputo que se realiza con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 474 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley, Líbrese boleta de notificación a las partes, Líbrese boleta informativa al sancionado, recluido en el Centro Socioeducativo Dr. Agustín Ortiz de Carúpano. En Cumaná, a los dieciocho (18) días del mes de octubre de 2017-
JUEZA DE EJECUCION PENAL ADOLESCENTES.-
ABG. YOMARI FIGUERAS.-
Secretaria.-
Abg. DOANALMY ROMAN.-
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