Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre.
Cumaná, 17 de Octubre de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2015-000341
JUEZ PROFESIONAL: Abg. YOMARI FIGUERAS MENDOZA.
SANCIONADO: xxxxxxxxxxxxxx
DEFENSA: ABG. BEATRIZ PLANEZ.
DELITO: HURTO AGRAVADO
VICTIMA: ENRIQUE LUÍS MARVAL.
SECRETARIA: ABG. DOANALMY ROMAN.-
AUTO DE EJECUCIÓN SIN DETENIDO
Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por el Tribunal Primero de Control del Sistema de Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, dictada en fecha: 27 de septiembre de 2017, en la causa seguida xxxxxxxxxxxxxxxx, por su participación en el delito de HURTO AGRAVADO, previsto en el artículo 452, numeral 8 del Código Penal, en perjuicio de la ENRIQUE LUÍS MARVAL., en razón de ello este Juzgado de Ejecución del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede a ejecutar la mencionada decisión de conformidad con las atribuciones conferidas en los artículos 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños Niñas y Adolescentes en concordancia con los artículos 471 y 474 del Decreto con Fuerza Valor y Rango De Ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la citada Ley, en los siguientes términos:
PRIMERO: Que el 05 de octubre de 2017, el Tribunal de Juicio del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sancionó al ciudadano xxxxxxxxxxxxx, por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto en el artículo 452, numeral 8 del Código Penal, en perjuicio de la ENRIQUE LUÍS MARVAL, a cumplir la medida de Reglas de Conducta por el lapso de UN (01) AÑO Y CUATRO (04) MESES, las cuales consistirán en realizar una actividad laboral o continuar sus estudios y/o cursos en áreas de su interés y se le prohíbe incurrir en hechos similares a los que dieron lugar al presente proceso, a los fines que éste entienda la ilicitud de su conducta
SEGUNDO: Que el adolescente xxxxxxxxxxxxx, estuvo detenido desde el 11 de julio de 2015 al 12 -07-15 por un lapso de DOS (02) DIAS y del 19-09 al 05-10, por un lapso de dieciséis (16) días, para un total de dieciocho (18) días, faltándole por cumplir UN (01) AÑO TRES (03) MESES y DOCE (12) DIAS .
TERCERO: Que debe se elaborador al sancionado xxxxxxxxxxxxxxxxx, plan individual, tal como lo establece el art. 633-a de la LOPPNA:
Plan individual Para la ejecución de la sanción,
“La ejecución de las medidas establecidas en el articulo 620 de esta ley, se deben realizar mediante un plan individual para cada adolescente, el cual debe contener características personales, familiares, socioculturales, psicológicas y de genero de los y las adolescentes y ser de estricto cumplimiento durante la ejecución de las sanciones socio-educativas privativas y no privativas de libertad.
Este pan debe ser elaborado con el adolescente y el equipo multidisciplinario o persona capacitada en la materia, tomando en cuenta su familia, entorno comunitario, educativo y laboral, según sea el caso.
…Así mismo en la ejecución de sanción no privativa de libertad los consejos comunales y demás formas de organización popular contribuirán con su opinión sobre el desenvolvimiento del o la adolescente en su entorno familiar o comunitario.
El plan individual deberá estar listo a mas tardar un mes después de la ejecución de la ejecución de la sanción y remitirse al órgano jurisdiccional cada tres meses durante el tiempo de ejecución de la medida.”
CUARTO: Se fija el día 30-10-2017 a las 10:30 am, para que el sancionado sea impuesto del auto de ejecución de la sentencia y se les explique el alcance y contenido de las medidas, así como exhortarlo a acreditar su cumplimiento.
QUINTO: En atención a los particulares antes expuestos, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646, 647 en concordancia con el 643 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes en concordancia con los artículos 471 y 474 del Decreto con Fuerza Valor y Rango De Ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la citada Ley se ordena la ejecución de la decisión dictada por el por el Tribunal ce Juicio de la Sección de Adolescentes en contra de xxxxxxxxxxxxx, por su participación en el delito de HURTO AGRAVADO, previsto en el artículo 452, numeral 8 del Código Penal, en perjuicio de la ENRIQUE LUÍS MARVAL, quien debe cumplir la sanción de REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de UN (01) AÑO Y CUATRO (04) MESES, de la cual le falta por cumplir UN (01) AÑO TRES (03) MESES y DOCE (12) DIAS; consistente en realizar actividad laboral y/o cursos en áreas de su interés o continuar el año escolar, que coadyuven a su crecimiento personal;
Decisión que se asume
Líbrese boletas de notificación a la Fiscal Sexta del Ministerio Público y a la defensa donde se les haga saber que se ejecutó la decisión dictada por el tribunal Primero de Control adolescentes en contra xxxxxxxxx. Así mismo se les haga saber que el acto de imposición se fijo para el día 30-10-2017 a las 10:30 am
Líbrese boleta de citación al sancionado xxxxxxxxxxxxxxxx para el día el 30-10-2017 a las 10:30 am, con la finalidad de imponerlo del auto de ejecución de la sentencia, instándolo a que presente constancia de trabajo y /o estudio actualizada a fin de acreditar el cumplimiento de las medidas.
En Cumaná, a los diecisiete (17) días del mes de octubre de 2017.
La Jueza de Ejecución,
Abg. Dra. Yomari Figueras Mendoza.
La Secretaria
ABG. Doanalmy Román.-
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