REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 16 de Octubre de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2017-000085
ASUNTO : RP01-D-2017-000085
ACTUALIZACION DE CÓMPUTO
Sancionado xxxxxxxxxxxxxxxxxx
Revisadas las actuaciones en la presente causa seguida a xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, por la comisión de los delitos de VIOLACIÓN, previsto en el artículo 374 del Código Penal, y POSESIÓN DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 111 de la Ley Para el Desarme y Control de Armas y Municiones, cometido en perjuicio de la ciudadana xxxxxxxxxxxxx, y del ESTADO VENEZOLANO, es por ello que este Tribunal procede a la práctica de cómputo de la sanción, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 474 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley; para lo cual se observa:
PRIMERO: En fecha 30-06-2017 (folio 100 al 103) el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente, sancionó aL adolescente xxxxxxxxxxxxxxx, a cumplir la Medida de Privación de Libertad por el lapso de CINCO (05) AÑOS Y CUATRO (04) MESES; por la comisión de los delitos de VIOLACIÓN, previsto en el artículo 374 del Código Penal, y POSESIÓN DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 111 de la Ley Para el Desarme y Control de Armas y Municiones, cometido en perjuicio de la ciudadana AMÉRICA DEL VALLE, y del ESTADO VENEZOLANO.
SEGUNDO: De la revisión de las actas se observa que el adolescente xxxxxxxxxxxxxx, está detenido desde el día 04-04-2017, hasta la presente fecha 16-10-2017, por lo que lleva detenido SEIS (06) MESES Y DOCE (12) DÍAS, faltándole por cumplir CUATRO (04) AÑOS NUEVE (09) MESES y DIECIOCHO (18) días, los cuales vencerán el 04-08-2022.
DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara efectuado y actualizado el cómputo en la presente causa seguida a xxxxxxxxxxxxxxx, por la comisión de los delitos de VIOLACIÓN, previsto en el artículo 374 del Código Penal, y POSESIÓN DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 111 de la Ley Para el Desarme y Control de Armas y Municiones, cometido en perjuicio de la ciudadana xxxxxxxxxxxxxx, y del ESTADO VENEZOLANO; quien cumple la sanción DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD por el lapso de CINCO (05) AÑOS Y CUATRO (04) MESES, donde se determino que lleva privado al día 16-10- 2017, SEIS (06) MESES Y DOCE (12) DÍAS, faltándole por cumplir CUATRO (04) AÑOS NUEVE (09) MESES y DIECIOCHO (18) días, los cuales vencerán el 04-08-2022.
Cómputo que se realiza con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 474 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal , aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley,
Líbrese boleta de notificación a las partes y al sancionado en la que se le informe que se practico cómputo en la causa que se le sigue a RONALD xxxxxxxxxxxxxxxxxxx, quien cumple la medida de privación de libertad, por el lapso de CINCO (05) AÑOS Y CUATRO (04) MESES, donde se determino que lleva privado al día 16-10- 2017, SEIS (06) MESES Y DOCE (12) DÍAS, faltándole por cumplir CUATRO (04) AÑOS NUEVE (09) MESES y DIECIOCHO (18) días, los cuales vencerán el 04-08-2022.
En Cumaná, a los dieciséis (16) días del mes de octubre de 2017-
ABG. Yomari Figueras Mendoza.-
JUEZ DE EJECUCION PENAL ADOLESCENTES.-
Secretaria.-
Abg. Doanalmy Román
|