REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 16 de Octubre de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2015-000118
ASUNTO : RP01-D-2015-000118
ACTUALIZACION DE CÓMPUTO
xxxxxxxxxxxxxxx
Recibido en este despacho escrito presentado por la Abg. Beatriz Planéz, en su carácter de Defensora Pública Penal del adolescente xxxxxxxxxxxxxxx, por su participación en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto en el artículo 406 numeral 1, en concordancia con el artículo 424, todos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ARGENIS RAFAEL BRAVO MORENO (OCCISO), mediante el cual solicita la práctica del computo de la sanción impuesta a su auspiciado, tiempo de cumplimiento de la medida, tiempo que le falta por cumplir y la fecha en la cual vencerá la misma. Visto el escrito, este Tribunal procede a realizar el cómputo correspondiente, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley; para lo cual se observa:
PRIMERO: En fecha 09 de diciembre de 2015, fue sancionado por el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre al adolescente xxxxxxxxxxxxxxxx, a cumplir la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD por el lapso de CUATRO (04) AÑOS Y SEIS (06) MESES, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto en el artículo 406 numeral 1, en concordancia con el artículo 424, todos, del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ARGENIS RAFAEL BRAVO MORENO.
SEGUNDO: El sancionado xxxxxxxxxxxxxxxxx, estuvo detenido desde el día 15-02-2015 hasta el día 15-03-17, para un total de DOS (02) AÑOS y UN (01) MES, faltándole DOS (02) AÑOS, CINCO (05) MESES
TERCEDRO: En fecha 15-03-17 SE SUSTITUYE LA PRIVACION DE LIBERTAD, por las medidas de LIBERTAD ASISTIDA Y REGLAS DE CONDUCTA contenidas en los artículo 626 y 624 de la LOPNNA, consistentes en recibir orientaciones por ante el Equipo Multidisciplinario del SAPINAES, al cual deberá acudir una vez al mes y mantenerse inserto en el sistema educativo formal y/o realizar cursos de su interés, no portar armas, ni estar en lugares de dudosa reputación, estas medida por un tiempo de duración de DOS (02) AÑOS, CINCO (05) MESES.
CUARTO: Por cuanto se evidencia de las actuaciones que el máximo de cumplimiento que establece la Ley Especial, para las medidas de LIBERTAD ASISTIDA Y REGLAS DE CONDUCTA, es por el lapso de dos (02) años y por cuanto el computo es corregible en cualquier momento, es por lo que se considera procedente corregir el cómputo de la sanción y se estable que el sancionado SANDYNO PAÚL FERRER SILVA cumplirá dichas medidas por el lapso de DOS (02) AÑOS.
QUINTO: A los fines de actualizar el computo se observa que cursan en el presente asunto constancias de asistencia al Programa de Libertad asistida llevado por el Servicio Autónomo de Protección Integral al Niño, Niña y Adolescente del Estado Sucre (SAPINAES); así como oficios emanados de dicha institución en las que señala que se ha presentado de manera mensual por ante esa institución a los fines de recibir las respectivas asistencia y orientación desde los meses de MARZO, ABRIL, MAYO, JUNIO, JULIO AGOSTO, SEPTIEMBRE, por lo que a la presente fecha lleva SIETE (07) meses cumplidos de LIBERTAD ASISTIDA, faltándole por cumplir de la sanción impuesta UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES de la sanción de LIBERTAD ASISTIDA. Ahora bien en relación a la medida de REGLAS DE CONDUCTA, el sancionado de autos ha consignado constancias de Trabajo suscrita por la PREFECTURA PARROQUIA ALTAGRACIA, GOBERNACION, mediante la cual se acredita que el sancionado de autos labora como comerciante en el mes de MARZO, ABRIL del 2017, por lo cual acredita dos meses de sanción de reglas de conducta faltándole por cumplir UN (01) AÑO DIEZ (10) MESES DE REGLAS DE CONDUCTA, es por lo que se acuerda instar al sancionado de autos a los fines de que continué consignando las respectivas constancias de presentación ante El SAPINAES, así como de trabajo tal como lo ha hecho hasta los actuales momentos a los fines de seguir acreditando el cumplimiento de la sanción. Y así se decide.
DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se actualiza y reforma el cómputo en la presente causa seguida al xxxxxxxxxxxxxxx, por su participación en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto en el artículo 406 numeral 1, en concordancia con el artículo 424, todos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ARGENIS RAFAEL BRAVO MORENO (OCCISO), a quien se le ordenó cumplir las medidas de DE LIBERTAD ASISTIDA Y REGLAS DE CONDUCTA, por DOS (02) AÑOS, CINCO (05) MESES en decisión de fecha 15-03-17, siendo el máximo de cumplimiento que establece la ley DOS (02) AÑOS, siendo este ultimo lapso el que ha de cumplir, en razón de ello lleva al mes de agosto SIETE (07) meses cumplidos de LIBERTAD ASISTIDA, faltándole UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES de la sanción de LIBERTAD ASISTIDA. Ahora bien en relación a la medida de REGLAS DE CONDUCTA, ha cumplido al mes de abril del 2017, dos meses faltándole por cumplir UN (01) AÑO DIEZ (10) MESES.
Cómputo que se corrige con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley.
Líbrese boleta de notificación a las partes donde se les haga saber que se reformó el computo en la presente causa seguida a xxxxxxxxxxx, quien cumplirá la sanción de reglas de conducta y libertad asistida por el lapso de DOS (02) AÑOS y no por DOS (02) AÑOS, CINCO (05) MESES, como se estableció en decisión de fecha 15-03-17, por lo que se determinó que ha cumplido al mes de agosto SIETE (07) MESES de LIBERTAD ASISTIDA, faltándole UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES. Ahora bien en relación a la medida de REGLAS DE CONDUCTA, ha cumplido al mes de abril del 2017, dos meses faltándole por cumplir UN (01) AÑO DIEZ (10) MESES.
Líbrese boleta al sancionado xxxxxxxxxxxxxxx, informándole que se reformó computo de la sanción y se estableció que cumplirá las medidas de reglas de conducta y libertad asistida por el lapso de DOS (02) AÑOS y no por DOS (02) AÑOS, CINCO (05) MESES, como se estableció en decisión de fecha 15-03-17, por lo que se determinó que ha cumplido al mes de agosto SIETE (07) meses de LIBERTAD ASISTIDA, faltándole UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES. Ahora bien en relación a la medida de REGLAS DE CONDUCTA, ha cumplido al mes de abril del 2017, dos meses faltándole por cumplir UN (01) AÑO DIEZ (10) MESES, por lo que se insta a que siga cumpliendo con las medidas y presente constancia actualizada de trabajo a este Juzgado. .
En Cumaná, a los dieciséis (16) días del mes de octubre de 2017.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES
ABG. YOMARI FIGUERAS
LA SECRETARIA
ABG. Doanalmy Román
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